Decisión nº 1101 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 316.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: TEODOSIA
H.M..
SOLICITANTE: I.Y.M., asistida por el
Abogado A.R.G.B.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE JULIO DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana I.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.656, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado A.R.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.985, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: T.H.M., quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.350.673, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 68 años, el día 15 de Marzo de 1.988, a las 4:30 p.m., en una casa N° 3, vereda 3, de la Urbanización Terrón Duro, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos A.M.C.S. y YORMAR I.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.902.404 y V- 9.596.130 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años”; “Que si conocieron a la difunta”; “Dan fe ya que conocen a la familia de la solicitante”; “Que si les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera de la Difunta”; “Dan fe ya que tienen pleno conocimiento de la vida de ambas personas”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia del acta de defunción certificada, copia del acta de nacimiento certificada, Acta de Datos filiatorios Original y la copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 06 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: T.H.M., suficientemente identificada, la ciudadana I.Y.M., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: I.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.656, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: T.H.M., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 1:00 p.m., del día veinte (20) del mes de j.d.D.M.O. (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abg. P.M.S.D..
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. P.M.S.D..
EXP. N°. 2.011- 316.-
EJSM/lmsp/patiño.-