Decisión nº 1101 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 316.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LA DECUJUS: TEODOSIA

H.M..

SOLICITANTE: I.Y.M., asistida por el

Abogado A.R.G.B.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 12 DE JULIO DE 2.011.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana I.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.656, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado A.R.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.985, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: T.H.M., quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.350.673, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 68 años, el día 15 de Marzo de 1.988, a las 4:30 p.m., en una casa N° 3, vereda 3, de la Urbanización Terrón Duro, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos A.M.C.S. y YORMAR I.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.902.404 y V- 9.596.130 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años”; “Que si conocieron a la difunta”; “Dan fe ya que conocen a la familia de la solicitante”; “Que si les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera de la Difunta”; “Dan fe ya que tienen pleno conocimiento de la vida de ambas personas”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia del acta de defunción certificada, copia del acta de nacimiento certificada, Acta de Datos filiatorios Original y la copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 06 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: T.H.M., suficientemente identificada, la ciudadana I.Y.M., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: I.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.656, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: T.H.M., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 1:00 p.m., del día veinte (20) del mes de j.d.D.M.O. (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.011- 316.-

EJSM/lmsp/patiño.-

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