Decisión nº 967 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23972

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: S.J.P. Y R.D.C.L.B.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos S.J.P. Y R.D.C.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.406.014 y V.- 19.681.436; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos S.J.P. Y R.D.C.L.B., previamente identificados, asistidos por la abogada M.G.F.V.N.d.M.P., en fecha ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BsF.700,00), los cuales serán depositados en la cuenta identificada con el nro. 01040034190340098579 de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la progenitora.

• GASTOS MÉDICOS: Ambos padres adquirieron póliza de HCM en beneficio de la niña con seguros la occidental, el cual cubre consultas, hospitalización, odontología, medicamentos, entre otros, todo aquello que no cubra la póliza será cubierto por ambos padres en un 50%. Así mismo se deja constancia que el padre adquirió a favor de la niña servicio de emergencia con Amezulia, por otro lado la madre adquirió p.d.e.a. favor de su hija.

• GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada progenitor cubrirá el 50% de los gastos, mas sin embargo el padre le comprara en el mes de Marzo.

• GASTOS ESCOLARES: Ambos padres cubrirán en un 50% lo relacionado a inscripción y mensualidad, así como todo lo que se genere durante el año escolar, de igual manera el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y la progenitora los uniformes escolares completos alternándose en los años sucesivos.

• GASTOS RECREACIONALES: Cada progenitor cubrirá los gastos de su hija.

• GASTOS DE NAVIDAD. El progenitor se compromete a comprar el vestuario, calzado para los días 24 y 25, de Diciembre y la progenitora se compromete a comprar el vestuario, calzado del 31 de Diciembre y 01 de Enero, siendo alternados en los años siguientes y cada progenitor comprar un juguete

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos J.A. URREGO COLLAZOS Y ZULIMAR CHIQUINQUIRA RINCON AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.433.738 y V.- 16.186.499 respectivamente, realizado en fecha tres (03) de Julio de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once(11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 967 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 23972

IHP/ach*

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