Decisión nº 01 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. Nº 3285 Nº 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Sentencia: N° 01

Expediente: N° 3285

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitantes: ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary M.T., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente.

Niños, Niñas y/o Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; los ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary M.T., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio M.G.H.R. y L.M.P., inscritos en el Inpreabogado Nos. 132.955 y 16.419; actuando con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; para solicitar autorización judicial para vender los derechos de propiedad que les corresponden sobre el siguiente bien.

Un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste; ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de H.G.; sur: Con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á.; este: con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á.; y oeste: con vía pública. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (1) sala sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche, cercada con bloques. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 6°.

Asimismo, consta en actas documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de Mayo de 2009, quedando inscrito bajo el numero 13 folio 57 del tomo 28 del Protocolo de Trascripción del mismo año, con las siguientes mejoras y bienhechurías que consistieron en la construcción de una habitación, una sala sanitaria y star; pisos de cerámica, techos de platabanda, clósets, gabinetes de cocina, lavandería independiente, estacionamiento para dos vehículos y cercado de bloques y pérgolas.

Alega la parte solicitante que la solicitud de autorización es para que sus hijos Irolando Enrique y P.R.N.M., puedan vender su inmueble con el propósito de comprar otra vivienda ubicada en un sector de la ciudad, donde le puedan brindar una mayor seguridad y una mejor educación integral a sus hijos. Que el inmueble les fue ofertado a los ciudadanos Bonarge A.P.U. y N.J.G., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.805.776 y V-5.819.022, por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 260.000,00), los cuales serán cancelados mediante un crédito solicitado por los mencionados ciudadanos en la entidad bancaria Banesco (Ley de Política Habitacional). Por todo lo anterior solicitan autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 19 de junio de 2009. Por auto de fecha 25 de junio de 2009, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien mueble para lo cual se designó a la arq. Rafaida Rigual, a quien se ordenó notificar. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Oír la opinión de los niños, niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de julio de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 01 de julio de 2009, se presentó ante esta Sala de Juicio el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), portador de la cédula de identidad Nº V-22.482.857, de catorce (14) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta. De esta forma ejerció el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de julio de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), doce (12) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta. De esta forma ejerció el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, se da por notificada del cargo de perito avaluador, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2009, la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, consigna el informe de avalúo; por un valor de doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 262.992,00).

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la abogada L.M.P., esta representación fiscal manifiesta que no se OPONE a que el tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y/o utilidad para el (la, los, las) niño (a, s, as) y/o adolescente (s) de autos, tal opinión la formulo con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 (literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal dictó sentencia y autorizó a los ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary M.T., plenamente identificados en actas, a vender el inmueble descrito en las actas del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio Rossemary M.T., inscrita en el inpreabogado N° 142.934, solicita a este Tribunal le conceda una prórroga para continuar con la venta del inmueble, por cuanto la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo no han entregado los Planos Electrónicos, ni la ficha catastral, dichos documentos son esenciales para que se haga efectiva la venta del inmueble.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de noviembre de 2009, se concedió la prórroga por noventa (90) días.

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio Rossemary M.T., inscrita en el inpreabogado N° 142.934, quien actúa con el carácter de autos, solicita a este Tribunal le conceda autorización para vender el inmueble ya que no sa sido vendido y sus vecinos quieren comprarlo por la cantidad de Bs. 380.000,00.

Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio Rossemary M.T., inscrita en el inpreabogado N° 142.934, solicita que se designe un perito avaluador a los fines de poder vender el inmueble el cual aparece descrito en autos.

En fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal dicta auto designando a la Arq. Rafaida Rigual a quien se ordena notificar del cargo.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, se da por notificada del cargo de perito avaluador, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 23 del mismo mes y año la perito consignó el nuevo avalúo del inmueble por la cantidad de Bs. 385.498,19.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitidas por el Jefe Civil de la parroquia S.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los Nos. 516 y 288, respectivamente.

• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

• Documento original de compra-venta donde el ciudadano R.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-1.642.891, vende el inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de H.G.. sur: Con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á.. este: con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á. y oeste: con vía pública. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (1) sala sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche, cercada con bloques. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 6°, a la ciudadana A.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.931.133.

Original del documento de propiedad de compra-venta donde los ciudadanos A.J.M. y S.T.F.U., portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.931.133 y V-2.874.391, respectivamente, venden un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de H.G.. sur: Con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á.. este: con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á. y oeste: con vía pública. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (1) sala sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche, cercada con bloques. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 6°, a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente, representados en ese acto por sus legítimos progenitores los ciudadanos Irolando E.N.A. y Rossemary de la C.M.T., portadores de las cedulas de identidad Nos. 3.773.749 y V-6.833.123, respectivamente.

• Documento original de unas mejoras y bienhechurías que consistieron en la construcción de una habitación, una sala sanitaria y estar; pisos de cerámica, techos de platabanda, closet, gabinetes de cocina, lavandería independiente, estacionamiento parados vehículos y cercado de bloques y pérgolas, realizadas por el constructor el ciudadano N.A.L.M., portador de la cédula de identidad N° V-3.116.810, al inmueble constituido por una casa, edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el cual fue protocolizado por ante el registro público del tercer circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia con el número 13, protocolo 57, tomo 28.

• Copia certificada de la constancia de unión concubinaria de fecha 20 de abril de 2009, emitida por la alcaldía bolivariana del municipio Miranda, Registro Civil de la parroquia Altagracia.

• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Irolando E.N.A. y Rossemary de la C.M.T., respectivamente.

• Informe del nuevo avalúo del inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de H.G.. sur: Con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á.. este: con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á. y oeste: con vía pública. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (1) sala sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche, cercada con bloques. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 6°, avaluado por un valor de trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 385.498,19).

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender los derechos de propiedad que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), sobre el inmueble antes identificado.

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; que ya la presente venta había sido autorizada y se practicó un nuevo avalúo, considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el Inmueble, solicitado por los ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary M.T., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio M.G.H.R. y L.M.P., inscritos en el Inpreabogado Nos. 132.955 y 16.419; actuando con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede nueva autorización amplia y suficiente para que los ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary M.T., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente, actuando con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, vendan la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden a los referidos niños, niñas o adolescentes sobre un inmueble, y el cual es el siguiente:

Un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de H.G.. sur: Con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á.. este: con propiedad que es o fue de M.d.C.V.d.Á. y oeste: con vía pública. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (1) sala sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche, cercada con bloques. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 6°. Así se decide.

El precio de la venta es por una cantidad no menor a trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 385.498,19).

 Se concede autorización para que la venta del bien mueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

 Publíquese y regístrese.

 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

 En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador, ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al valor total de la venta es decir el cien por ciento (100%) que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes de autos, por un monto no menor a trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 385.498,19), del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 3285, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, al segundo (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutoria de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 01. La Secretaria:

Exp. Nº 3285

GAVR/CAVC/saulo**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR