Decisión nº 511 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoNulidad De Contrato

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de mayo del dos mil cinco.

195° y 146°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en virtud de la declinatoria de competencia por razón de la materia pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2005. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como a.l.f. de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre sí acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

…Así las cosas, a juicio de este Juzgador, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida por la competencia especial agraria, pues es esta la que tiene facultades especiales para proteger la producción agraria nacional y los recursos naturales, toda vez que, la presente causa, en el planteamiento de la misma cumple con los requisitos que determinan la competencia genérica de los juzgados agrarios, establecida por el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y es promovida con ocasión de la actividad agraria. Asimismo, esta determinada la competencia específica, establecida por los ordinales 1ro y 15vo. del precitado artículo, pues se trata de una acción declarativa (nulidad de venta)

En consecuencia, este Tribunal ordinario civil, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de un predio rústico o rural susceptible de explotación agropecuaria, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un juzgado ordinario y a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia especial agraria. ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con los artículos 69 y 353 del Código de Procedimiento Civil...

(vlto. del folio 128 al 129).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente el inmueble objeto del litigio tiene productividad agraria, ya que el objeto del inmueble es la explotación agrícola, siendo su ejercicio una actividad agraria, tal y como consta del acta constitutiva de la vendedora Sociedad Mercantil Agropecuaria Carmelitas S.A., que de conformidad con su CLAUSULA SEGUNDA, su objeto es, “...la realización de toda clase de actividades y negocios relacionados con el agro venezolano, la compra, venta, permuta de fundos agropecuarios, la cría, levante y ceba de ganados, el fomento y desarrollo de fundos agropecuarios, la producción láctea y la comercialización de sus derivados, la compra-venta de ganados en general, la realización de toda actividad licita conexa afin”, constatando el Juzgador que en su totalidad el lote de terreno se encuentra en producción, desarrollándose una actividad agraria en el mismo. Por tanto, la pretensión deducida se subsume en la norma contenida en el artículo 201° del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. Asimismo, la acción deducida encuadra en los numerales 8 y 15 del artículo 212 eiusdem, que, específicamente, consagra como competencia de dichos Tribunales, el conocimiento de acciones derivadas de contratos agrarios; en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria..

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento y decisión de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Así se decide. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 267, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión o no de la demanda. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 de citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Ab. M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el N° 2921 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio N° 312-2005 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

La Sria.,

Ab. M.G.C.

Exp. Nº 2921

acm

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