Decreto Nº 4.211, mediante el cual se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral especial de aquellas personas que habiten y laboren en el Estado Vargas o que habitando en éste laboren en el Distrito Capital o en el Estado Miranda, o bien, que habitando en el Distrito Capital o en el Estado Miranda laboren en el Estado Vargas.

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