Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Octubre del año 2.013

203º y 154º

ASUNTO: JMSS2-948-13

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 11/10/2013, suscrita por la ciudadana IRVIA YALIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.902, actuando en representación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogado M.N.S.M., inscrita en el inpreabogados N° 140.411, adscrita a la Defensa Pública, la cual es efectuada en los siguientes términos:

“…Es el caso que en fecha 06/09/2013, falleció ab- Intestato en San J.d.P., Sector el Campito, Biruaca estado Apure, el Adulto R.G.C.S., domiciliado en la Urbanización J.A.P., Edificio 2, Apto 1-5, municipio San F.d.E.A., y cuya muerte fue a causa de Herida por Arma de Fuego, laceración Craneal, según acta la cual se anexa a la presente y las Actas de Nacimiento de los referido adolescentes, así como también la sentencia que será emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara como Únicos y Universales Herederos a los adolescentes hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y a mi persona de los bienes y beneficios sociales dejados por el Referido De Cujus, para la cual anexo copia del Acta de Defunción, Copia de las Actas de Nacimiento. Copia de la Cédula de Identidad de la Madre de los adolescentes y Copia de la Sentencia ya citada, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”..... …….”

Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: IRVIA YALIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.902, para que en su condición de Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus R.G.C.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.433.418. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de los hermanos los (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de los indicados hermanos y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

EXP. N° JMSS2/948-13/ RRL/FM/lesvie.-

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