Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01 de julio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 46613-08

DEMANDANTE: I.A.R.G., O.Z.R.D.C. y P.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.226.285, 4.225.363 y 3.433.408.-

APODERADO: L.K.C.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.633.-

DEMANDADO: W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.542.034, y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “20 de diciembre de 2007”, el abogado L.K.C.P., inscrito en el Inpreabogado N° 78.633, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.A.R.G., O.Z.R.D.C. y P.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.226.285, 4.225.363 y 3.433.408, interpuso demanda de PARTICION DE HERENCIA, contra el ciudadano W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.542.034, y de este domicilio. Por auto de fecha 14 de enero de 2008, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha 16 de enero de 2008, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de la parte demandada. En diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, el alguacil titular de este juzgado, consigna el recibo de citación de la parte demandada. En fecha 07 de julio de 2008, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal fijo el acto de designación del partidor, y en esta misma fecha se libro boleta de notificación. En fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal designo partidor al ciudadano G.M.. En diligencia de fecha 30 de enero de 2009, el partidor ciudadano G.M. acepto el cargo el cual fue designado. En diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, el partidor G.M. consigna el informe de partidor. Por auto de fecha 15 de junio de 2011, el Tribunal suspende temporalmente el presente juicio en acatamiento a la entrada en vigencia del decreto con Rango valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Por auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal ordena la continuidad del presente proceso, en virtud del fallo dictado en fecha 01 de noviembre de 2011, por la presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Yris Peña Espinoza.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandad.

2°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende, que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Aunado a ello cabe precisar, que la perención de la instancia al operar de pleno derecho constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que se verifiquen cuestiones de orden público, de allí que pueda ser declarada de oficio o a instancia de parte. Como corolario de lo aquí señalado, la Sala de Casación Civil del M.T.S.d.J., en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, acotó lo siguiente:

…Las demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante diligencia, deberán poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado (transporte, etc.).

…Siendo así esta sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando este haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo u omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

(omissis)

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “16 de enero de 2008, y la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “16 de enero de 2008”, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día “27 de mayo de 2008”, fecha en la cual el Alguacil Titular de este Tribunal consigna el recibo de citación, transcurrieron cuatro (4) meses y once (11) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA fue instaurado por los ciudadanos I.A.R.G., O.Z.R.D.C. y P.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.226.285, 4.225.363 y 3.433.408, contra el ciudadano W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.542.034, y de este domicilio; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA JUEZ,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:10 a.m.-

EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.-

Exp. Nº 46613.-

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