Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoAccidente De Trabajo

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

Expediente N° 2653-10

PARTE ACTORA: I.R.B.V. titular de la Cédula de Identidad N° 16.659.581.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado y Procurador de Trabajadores L.G.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS PEMEGA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de agosto de 1995, bajo el N° 30, Tomo 322-A-SGDO

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: B.C. titular del Inpreabogado N° 2723.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por accidente de trabajo interpuesta por el ciudadano I.R.B.V. titular de la Cédula de Identidad N° 16.659.581 contra la empresa ALIMENTOS PEMEGA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de agosto de 1995, bajo el N° 30, Tomo 322-A-SGDO. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano I.R.B.V. titular de la Cédula de Identidad N° 16.659.581 junto a su representante judicial abogado y Procurador de Trabajadores L.G.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, y en representación de la empresa demandada el abogado B.C. titular del Inpreabogado N° 2723, como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes manifiestan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que se expresa a continuación: la cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00 Bs. F.) a pagarse en dos pagos los días 20 de mayo y 20 de junio de 2010, de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 Bs.F.) cada uno, mediante cheques de gerencia a nombre de I.R.B.V. por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que la cantidad acordada comprende todos los conceptos demandados, como son las indemnizaciones por el accidente de trabajo, daños materiales, y corrección monetaria, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por todos los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y accidentes laborales junto a las secuelas que pudieran derivarse de ellos, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este estado se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. El Juzgado se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos acordados. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:45 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 15 de abril de 2010, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.2653-10

JG./JMM.

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