Decisión nº 1911-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Septiembre de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1911-07 CAUSA N° 9C-3409-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL DECIMA TERCERA EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. E.M.

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): I.R.R.G.

DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA

DEFENSA PRIVADA: ABOG. C.G.R.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Septiembre de 2.007, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) se presentó el Representante del Ministerio Público, ante este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., procediéndose a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ciudadana ABOG. E.M. DECIMA TERCERA EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expuso: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal Noveno en funciones de Control al ciudadano I.R.R.G., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para quien solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la prevista en el ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito I.R.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.867.766, fecha de nacimiento 01-02-75, de 32 años de edad, casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Gerente de Operaciones de la Empresa VESPECA, hijo de Iter Romero (Dif) y J.G., residenciado en el barrio Guaicaipuro avenida 96, casa 17-317, diagonal a la Iglesia El Carmen, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:69 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos color marrones oscuros, de nariz ancha, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura regular, de cabello corto y quien para el momento de su presentación, viste: Camisa de cuadros azul, Pantalón Jean y zapatos color negro, sin ninguna seña particular. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista, nombrando como su abogado al Dr. C.G.R., Inpreabogado N° 98.005, con domicilio procesal en la calle 80, entre 3H y 3G,Edificio El Bulin, Piso 7, teléfono 0414-6136203, Maracaibo, Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 261 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las cuatro horas de la tarde, expuso: no voy a declarar, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “En virtud de la solicitud realizada por la Ficalia del Ministerio Público y de los hechos ocurridos en atención a la presente investigación, esta defensa ratifica la solicitud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese mismo orden de ideas solicitamos a este Tribunal inste a la Fiscalia a la practica de las experticias reglamentarias con respecto al arma de fuego y al porte de la misma, con el objeto de agilizar el tramite de entrega respectiva, es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado I.R.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.867.766, fecha de nacimiento 01-02-75, de 32 años de edad, casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Gerente de Operaciones de la Empresa VESPECA, hijo de Iter Romero (Dif) y J.G., residenciado en el barrio Guaicaipuro avenida 96, casa 17-317, diagonal a la Iglesia El Carmen, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada 30 días y a no ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1911-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 4:10 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3490-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. E.M.

EL IMPUTADO,

I.R.R.G.,

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/mr

CAUSA No. 9C-3409-07

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