Decisión nº WP01-R-2013-000457 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000104

RECURSO: WP01-R-2013-000457

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por YOLANGEL COROMOTO C.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO siguiendo el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano I.C.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.155.039 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de OBESO F.M.D.L.S., de acuerdo con lo previsto en los artículos 443, 444, 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Julio 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000457 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

PUNTO PREVIO

DE LAS PRUEBAS

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por YOLANGEL CASTILLO en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, se observa que la misma indico: “…Esta representante Fiscal ofrece como medio de prueba a los fines de demostrar los planteamientos realizados a través del presente Escrito de Apelación, la totalidad de las actuaciones que integran el asunto WP01-P-2013-000104, nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su forma original…”

En cuanto al ofrecimiento de los medios de pruebas señalados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Circuscripcional, se observa que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal facultad a las partes a realizar ofrecimientos de pruebas específicamente las grabaciones del juicio, a los fines de acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma, observándose que el ofrecimiento realizado por el Ministerio Público, no se encuentra referido a las grabaciones del juicio Oral y Público, cuyo contenido conforme al mencionado artículo, puede ser ofrecido como medio de prueba, en razón de lo cual se determina que los documentos señalados en lo absoluto pueden contener el medio de prueba que autoriza la ley, por lo que resulta IMPROCEDENTE tal ofrecimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto el punto anterior, tenemos que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la YOLANGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 09 de Julio de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 18 y 19 de la segunda pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 09, 10, 11, 12 y 15 de Julio de 2013 de lo que se deduce que fue presentado al PRIMER DÍA HÁBIL de haberse publicado el texto integro del fallo, es decir dentro del lapso que le otorga la Ley.

  1. El recurso de apelación fue interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: “…2.-Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia …”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Privado J.M.O. presento escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 29 DE AGOSTO DE 2013, A LAS ONCE (11:00am) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA IMPROCEDENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público.

SEGUNDO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por YOLANGEL COROMOTO C.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO siguiendo el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano I.C.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.155.039 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de OBESO F.M.D.L.S., de acuerdo con lo previsto en los artículos 443, 444, 445 del Código Orgánico Procesal Penal..

TERCERO

SE ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por Defensor Privado J.M.O..

CUARTO

SE FIJA para el día 29 DE AGOSTO DE 2013, A LAS ONCE (11:00am) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, así como la respectiva boleta de traslado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RCR/ELZ/NSM/HD/mg.-

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