Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002508

ASUNTO: RP11-P-2008-002508

Recibido como ha sido, oficio Nº 255, suscrito por la Licda. J.M., en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado I.J.R.T., en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia que I.J.R.T., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.254, nacido en fecha 25-07-1988, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M.T. y F.A.R. (F), domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 44, casa Nº 01, Carúpano, estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Ocho (08) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 28 de Julio del 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado I.J.R.T., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.254, nacido en fecha 25-07-1988, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M.T. y F.A.R. (F), domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 44, casa Nº 01, Carúpano, estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa, al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; a la Dirección del Internado de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.G.

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