Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteJhonnys Alan Osto Bravo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de abril de 2014.

203º y 155º

Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano I.O.B.C., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.081.787, abogado en ejercicio y actuando en su propio nombre, Inpreabogado N° 36.494, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 16 y 17 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.

Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano I.O.B.C., anteriormente identificado; sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento de propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio (antes Distrito) Páez del Estado Miranda, el 11 de Mayo de 1984, bajo el N° 38, folios 173 al 177, protocolo primero, tomo 1, del segundo trimestre de 1984, ubicado en el Caserío San A.d.R.C. jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, la cual posee una superficie aproximada de SIESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (650,00 mts2), y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (70,00 mts2), la misma posee las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, sala-comedor y cocina mas terraza externa, piso de terracota, paredes de bloques frisadas, rejas protectoras en puertas y ventanas y su techo es de acerolit a dos aguas, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-R00-033-099-011-000-000-000, y son las que se mencionan a continuación:

NORTE: En veintiséis metros (26,00 mts) con terrenos de I.A.F..

SUR: En veintiséis metros (26,00 mts) con terrenos que fueron de M.E.C..

ESTE: En veinticinco metros (25,00 mtrs) con terreno de I.A.F..

OESTE: En veinticinco metros (25,00 mts) con la calle la Nueva de esa población, según ficha catastral que reposa en el folio 06 de la presente solicitud.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS A.O.B.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-

Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-80

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