Decisión nº PJ0032014000036 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dos (02) de abril de dos mil catorce (2 014)

203° y 155°

ASUNTO: NP11-L-2014-000068

Demandante: Ciudadanos I.S.F. y D.R.P. venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° 19.627.489 y 20.560.540

Apoderado Judicial demandante ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

Demandado: L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A

Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintidós (22) de enero de 2 014, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusieran los Ciudadanos I.S.F. y D.R.P.A. por el abogado ERRICO DESIDERIO, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de Trabajo L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de enero de 2 014 se admite el día 28 de enero de 2014 y se ordena librar el cartel de notificación. En folio 43 consta la consignación de la notificación de la entidad demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil en fecha 06 de marzo de 2 014; a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2 014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado de la parte demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

• Alega el demandante I.S.F. que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, por tiempo ininterrumpido de siete (07) meses y tres (03) días, contados a partir del 16 de mayo de 2013 hasta el día 19 de diciembre de 2013, fecha en la que renunció voluntariamente, cumpliendo una jornada de trabajo nocturna de 12x12. Devengando un último salario base diario de Bs.100,00 ; salario normal Bs.141,92; salario integral diario de Bs. 159,66 ; con pago de 30 días de utilidades anuales; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Prestación por antiguedad ; Intereses sobre Prestaciones Sociales, , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes de pago, bono de alimentación, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 51/100 (Bs.9.610,51) siendo esta la estimación de la demanda .

• Alega el demandante D.R.P. que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses y quince (15) días, contados a partir del 06 de mayo de 2013 hasta el día 21 de diciembre de 2013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa de trabajo de 10 am a 6 pm y de 10 pm a 6 am. De lunes a domingo con descanso los días jueves y viernes. Devengando un último salario base diario de Bs.100,00 ; salario normal Bs.139,17; salario integral diario de Bs. 156,56 ; con pago de 30 días de utilidades anuales; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Prestación por antiguedad ;indemnización por despido injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes de pago, bono de alimentación, utilidades fraccionadas para un total de VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 76/100 (Bs. 23.723,76) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, admite los hechos alegados por los ciudadanos I.S.F. y D.R.P. , es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: trabajaron para la empresa L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A,. en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD . Que el pago por utilidades es de 30 días anuales, devengando los salarios señalados, y que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión de los accionantes no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a los ciudadanos, I.S.F. y D.R.P. , durante el tiempo que prestaron servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

  1. - I.S.F. :

    ANTIGÜEDAD = CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 73/100. (Bs. 5.779,73). INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : CIENTO SETENTA Y SEIS CON 08/100(Bs. 176,08). VACACIONES FRACCIONADAS: 8.75 días UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 51/100 (Bs.. 1.293,51). BONO VACACIONAL FRACCIONADO : UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 77/100 (Bs. 1.241,77) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 67/100 (567,67); BONO DE ALIMENTACION: QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 75/100 (561,75)

    Para un total que debe pagar la parte demandada a .- I.S.F.d. NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 51/100 (Bs. 9.610,51)

  2. - I.U. :

    -ANTIGÜEDAD = SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 97/100 (Bs. 6.352,97). INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE CON 67/100 (Bs. 317,67) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 97/100 (Bs. 6.352,97). UTILIDADES FRACCIONADAS : TRESMIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 13/100 (Bs. 3.624,13) . VACACIONES FRACCIONADAS: UN MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 07/100 (Bs. 1.812,07) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 58/100 (Bs. 1.739,58) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: 15 días : DOS MIL OCHENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 2.087,50). BONO DE ALIMENTACION: SEISCIENTOS UNO CON 88/100 (Bs. 601,88).

    Para un total que debe pagar la parte demandada a I.U. de VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 76/100 (Bs. 23.723,76)

    Total que debe pagar la demandada a los demandantes: TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 27/100 (BS. 33.334,27) según lo indicado.

    DECISIÓN

    Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por los accionantes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos I.S.F. y D.R.P. , condenándose a la parte demandada L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, a pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 27/100 (BS. 33.334,27) según la dispositiva de esta sentencia.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Se ordena la corrección monetaria de conformidad con el art. 185 de la Ley Adjetiva Laboral.

    Dada, firmada y sellada a los dos (02) del mes de abril de 2 014, Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    LA JUEZA

    Abogada DERVIS P.M.

    SECRETARÍA (o)

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

    SECRETARÍA (o)

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