Decisión nº WK01-P-2002-000058 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de Enero de 2007

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000058

ASUNTO: WK01-P-2002-000058

JUEZ: Dr. J.E.D.R.

PENADO: I.J.V.N., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 20-07-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 14.312.510, residenciado en: calle Lagunita casa S/N Archipiélago Los Roques estado Vargas.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial).

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano antes identificado, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR EN GRADO DE DETERMINADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y adolescente, en concordancia con el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

En fecha 23-03-2004, fue detenido el penado de autos.

En fecha 27 de Noviembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, dictó Sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano I.J.V.N., quien era acusado por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR EN GRADO DE DETERMINADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y adolescente, en concordancia con el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, como quiera que el penado antes mencionado, le fue dictada Sentencia ABSOLUTORIA por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es por ello que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA L.P. del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano I.J.V.N., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 20-07-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 14.312.510, residenciado en: calle Lagunita casa S/N Archipiélago Los Roques estado Vargas, en virtud de habérsele dictado Sentencia ABSOLUTORIA por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia.

EL JUEZ

Dr. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

Abg. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. JEANY CAMACARO

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