Decisión nº 652 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 7.303-09.-

SOLICITANTES: I.J.M.R. Y

A.R.D.C.G.D.M.

BENEFICIARIA: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2.008, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargada), en representación de los ciudadanos E.M.R. Y A.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.128.015 y 16.842.900, respectivamente, domiciliados en Urbanización A.M.V., Bloque 11, Piso 03, Apartamento N° 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitores de la niña, solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN del referido niño, para ser ejercida por sus abuelos maternos ciudadanos F.G. NARVAEZ E I.R.D.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.878.393 y 6.953.088, respectivamente, domiciliados en la Urbanización A.M.V., Bloque 11, Piso 03, Apartamento 0304, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de que no poseemos los recursos económicos para brindarle a nuestra hija los cuidados básicos para su desarrollo, ya que sus abuelos maternos nos han ayudados con todos los gastos para su cuidado desde su nacimiento y deseamos que la niña goce de los beneficios que les puedan brindar….

Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de la referida niña, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal (i) del Artículo 126 ejusdem

.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Nueve y se ordeno la citación de los ciudadanos F.G. NARVAEZ E I.R.D.D.G., mediante boleta para la citación ordenada.-

Corre inserta a los autos boleta de citación de los ciudadanos F.G. NARVAEZ E I.R.D.D.G., la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2.008, comparecieron los ciudadanos F.G. NARVAEZ E I.R.D.D.G., y dieron su opinión en la presente solicitud y expusieron: “que están de acuerdo con la solicitud hecha por los ciudadanos E.M.R. Y A.G.D.M., por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial….-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos E.M.R. Y A.G.D.M., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, para ser ejercida por los ciudadanos F.G. NARVAEZ E I.R.D.D.G., abuelos Maternos de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

Exp. N° 7.303-09.-

JMG/pdm/fg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR