Decisión nº DP11-L-2010-001211 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 26 de Noviembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-001211

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano I.C., titular de la Cédula de Identidad No. 14. 491.156

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL RODRIGUEZ y SUGMA BORGES, M.D.F. VIEIRA LOBO Y L.V. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 116.971 Y 54.806 48.899 y 116.972, respectivamente

PARTE DEMANDADA: PEG P.E. GREENBERG & ASSOCIATES y P.C.J.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA P.C.J. representado por los abogados en ejercicio M.V.R. Y A.M., abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el no. 78.977 y 67.416 y la empresa PEG P.E. GREENBERG & ASSOCIATES no compareció representante alguno

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 26 de Noviembre de 2010 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora I.C. y su Apoderado de la L.V. y por la parte demandada la empresa PEG P.E. GREENBERG & ASSOCIATES no compareció representante alguno y por el co-odemandado P.C.J. comparecen por los abogados en ejercicio M.V.R. Y A.M. . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso se lleva a efecto en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de VEINTE BOLIVARES (Bs.20.000,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes los cuales se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la demanda, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia y se cancela en este acto la suma acordada de 20.000Bs. librado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del abogado apoderado L.V. quien posee facultades para recibir cantidades de dinero conforme poder que corre en autos el cual esta signado con el No.87002087 de la cuenta No. 0116-0184-74-0005992567 c cuya copia se consignan para ser agregadas a los autos; En este estado la parte actora, I.C. y su Apoderado de la L.V. manifiestan libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario a su entera satisfacción una vez que la ciudadana Juez le interrogo si estaba de acuerdo con la suma de dinero a cancelar en razón del acuerdo se entregaron las pruebas presentadas en la audiencia inicial .- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, conforme lo solicitado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se cierra el acto a las 11:50 a.m. de hoy 26 de Noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta

LA JUEZ

M.E. BRAVO RICO.

LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

LISSELOTTE CASTILLO

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