Decisión nº 361-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoGuarda Y Custodia

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1.

AÑOS: 195º y 146º

PARTES:

DEMANDANTE: Irys C.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.944.083.

DEMANDADO: U.Y.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.944.099

MOTIVO: Guarda y Custodia

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de enero de 2.005, la ciudadana Irys C.P.M., actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (omitido Art. 65 LOPNA) , asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó fuese citado el ciudadano U.Y.R., ya identificado, a los fines de que se le restituyera la guarda de la niña, toda vez que el padre se llevó a su hija sin intención de regresarla. En dicha oportunidad la referida ciudadana consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2.005, se ordenó citar al ciudadano U.Y.R., ya identificado, se emplazó a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de febrero de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. El día 23 de febrero de 2.005, se practicó la citación del demandado. El 01 de marzo de 2.005, día y hora fijada por este Tribunal para llevar acabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia que únicamente compareció la demandante al acto. Seguidamente en esa misma fecha el ciudadano U.Y.R., ya identificado dio contestación a la demanda. En fecha 02 de marzo de 2.005, mediante auto se ordenó practicar informe socio- económico, exámenes psiquiátricos y psicológicos a los ciudadanos Irys C.P., U.Y.R. y a la niña (omitido Art. 65 LOPNA) . En fecha 04 de marzo de 2.005, compareció la ciudadana Irys C.P. y consignó escrito de pruebas y el día 08 de marzo de 2.005, este Tribunal admitió las pruebas documentales y testimoniales, salvo apreciación en la definitiva. En fecha 08 de marzo de 2.005, fue notificada la Lic. Edith Yelitza Caubas En fecha 08 de marzo de 2.005, compareció el ciudadano U.Y.R. y consignó escrito de pruebas documentales y testimoniales y ese mismo día el referido ciudadano consignó poder apud-acta a los abogados H.C., M.P.D. y E.C.. En fecha 09 de marzo de 2.005, este Tribunal admitió las pruebas documentales y testimoniales, salvo apreciación en la definitiva. En fecha 11 de marzo de 2.005, la solicitante presentó a los testigos M.A.M., J.J.O. y N.C.P. y se le oyó su declaración. En fecha 14 de marzo de 2.005, compareció el apoderado judicial Abogado H.C. y solicitó se fijara nuevamente la oportunidad para oír a los testigos para el día siguiente y ese mismo día se fijó la declaración de los testigos. En fecha 15 de marzo de 2.005, el ciudadano U.Y.R., presentó a los testigos A.J.V., A.J.M. y Á.A.Q. y se les oyó su declaración. En fecha 22 de marzo de 2.005, mediante auto se difirió la sentencia por cuanto no constaba en autos los exámenes psiquiátricos, psicológicos y el informe socio- económico. En fecha 04 de abril de 2.005, se agregó a los autos exámenes psiquiátricos de la solicitante. En fecha 15 de abril de 2.005, se agregó a los autos informe socio- económico presentado por la ciudadana Lic. Edith Yelitza Caubas. En fecha 18 de abril de 2.005, mediante auto se le ordenó notificar al ciudadano U.Y.R., a los fines de acudiera conjuntamente con su hija a la Unidad Psiquiatrica Forense. En fecha 21 de abril de 2.005 se le notificó al ciudadano U.Y.R.. En fecha 02 de mayo de 2.005, se agregó a los autos informe psiquiátrico del referido ciudadano.

Estando en el momento de decidir esta Sala de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

De los hechos alegados por las partes

La demandante en su escrito presentado ante este tribunal alegó que el padre de su hija la retiene en contra de su voluntad y que no tiene intenciones de regresarla, por tanto solicitó se le restituyera la guarda y c.d.e. invocando para ello las normas de los artículos 7, 358, 359, 360, 361, 362, 363, y 364 de la Ley. A pesar de la fijación del acto conciliatorio como lo ordena la norma del artículo 516 de la ley, éste no se llevó a cabo por la inasistencia del demandado, quien posteriormente a dicho acto procedió a la contestación de la solicitud, en la cual negó tener retenida a la niña en contra de la voluntad de la madre, ya que fue ella fue quien la dejó en su sitio de trabajo, el día 13 de julio del 2.002, a las tres (3) de la tarde, aduciendo que se iba para Caracas y no sabía que día regresaría. Que en vista del abandono que hizo la madre a la niña, acudió ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de este municipio, a fin de solicitar un régimen de visitas o en su caso la guarda y custodia de su hija, no obstante, la demandante no acudió a la cita. Que a partir de esa fecha a tenido bajo su guarda y cuidado a la niña, prodigándole todo tipo de cuidado en compañía de su hermana. Que la demandante es también madre de un niño y un adolescente, a quienes según el demandado también los abandonó.

Ahora bien, en este caso bajo estudio la madre reclama la guarda de su hija aduciendo que el padre de la niña la tiene retenida en contra de su voluntad, por su parte, el demandado alega que la madre le entregó la niña, el 13 de julio del 2002, a las tres (3) de la tarde y que la abandonó, bajo estos hechos quien juzga debe dilucidar este conflicto de guarda, tomando en consideración las normas que rigen la institución de la guarda y el resultado del análisis probatorio.

DERECHO

En cuanto el derecho, la norma del artículo 358 eiusdem establece el contenido de la guarda y dispone que : “ La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuada s a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos”,, así también la norma del artículo 360 eiusdem, ordena que”(…) Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella. (…) En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar “. De la lectura de esta norma se desprende que el legislador hace énfasis en que los niños de siete años o menos deben permanecer con la madre, se nota el detalle de hacer la distinción cuando dice:”(…) éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años de edad (negritas de la Sala) (…). En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no puede ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior (negritas de la Sala) (…)”, de tal modo, que es un mandato de la ley que todo niño de siete años o menos debe permanecer con su madre, salvo, una serie de supuestos que la misma norma los incluye, como: que la madre no sea titular de la patria potestad, que por razones de salud o seguridad resulte favorable la separación temporal o indefinida. Es así que quién juzga tiene la difícil tarea de determinar de acuerdo a las probanzas que consten en autos si la demandante está en condiciones de cuidar a su hija o está dentro de algunos de los supuestos anteriormente señalados, sobre todo, porque el padre y la madre en principio son competentes para cuidar, asistir, educar a sus hijos, pero por el solo hecho de estar separados, se introduce el elemento conflictivo cuando no están de acuerdo con todo lo concerniente a la guarda de sus hijos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno por ley aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial N° 274.888, el 29 de agosto de 1.990, en su artículo 9° incisos 1° y 3°, prescribe. “1° Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2° (…)

3° Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño (…)

DEL DERECHO A SER OIDO

El artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene todo niño y adolescente a expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenga interés y que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo, el parágrafo primero de esta norma establece: “(…) Se garantiza a todos los niños y adolescente el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados a su interés superior (…)”. En este caso específico se observa que el 18 de abril este año en curso, mediante auto, se ordenó oír a la niña, sin embargo, la Sala prescinde de esta diligencia, estimando que la niña, por su corta edad no esta en capacidad de comprender la situación para la cual se le estaría llamando. Así que se guiará por las valoraciones que se desprendan de los informes sociales y psiquiátricos ordenados a elaborar.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Pruebas de la demandante

Documentales

- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido Art. 65 LOPNA) , la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con la norma del artículo 1359 y 1360 del Código Civil, y de la misma se desprende la filiación materna y paterna existente entre la niña y las partes.

- Constancias que corren insertas en los folios 25, 26, y 27, las cuales individualmente no tendrían valor probatorio de acuerdo a la norma del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pero con base a la libre apreciación del juez, las estima en su conjunto como indicios de que la madre ha cuidado a la niña.

Prueba de testigos

La parte demandante promovió la declaración de los testigos, ciudadanos M.A.M., J.J.O. y N.C.P., los cuales bajo juramento ante el interrogatorio de la abogada asistente de la parte demandante y las repreguntas del apoderado judicial de la parte demandada, respondieron lo siguiente:

Declaración de la ciudadana M.A.M.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Irys Pérez y al ciudadano U.R.? CONTESTO: Trato a ella, pero al Sr. Ulises no. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de la unión que existió entre Irys Pérez y U.R. procrearon un niña? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted vive en el mismo sector donde vive la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Si yo vivo al frente de ella. CUARTA PREGUNTA:¿ Diga la testigo si usted en algún oportunidad ha presenciado alguna situación de maltrato por parte de la Irys Pérez hacia su hija? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si a usted le consta que en algunas oportunidades la Sra. Irys Pérez en horas de la noche salía a divertirse y dejaba a su hija sol? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto que la Sra. Irys Pérez entregó a su hija al Sra. U.R. en el sitio de trabajo? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si podría usted explicar como se produjo la retención de la niña por parte del Sr. U.R.? CONTESTO: El se la llevó a pasear el 17 de enero y de ahí no la volvió a traer más. Seguidamente, comparece el Abogado H.C., apoderado judicial de la parte demandada, repregunta a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo desde que fecha ha dejado de ver a la madre Irys Pérez sin la compañía de su hija? CONTESTO: Yo no veo a la niña desde ese día 17 de enero. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo a que año corresponde ese día 17 de enero? CONTESTO: de este año. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo a que se dedica la madre de la menor? CONTESTO: Bueno ella se dedica por la casa hace mondongo, corta pelo. CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. Irys Pérez posee dos hijos de padre al ciudadano U.R.? CONTESTO: No. QUINTA REPREGUNTA:¿ Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Bueno llevo conociendo a Irys cinco meses que trabajo allí. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo que trabajo desempeña usted para la Sra. Irys Pérez? CONTESTO: Yo le lavo y le plancho a Irys. SEPTMA REPREGUNTA: Diga la testigo cuanto hijos tiene la Sra. Irys Pérez? CONTESTO. Tres.

Declaración del ciudadano J.J.O.:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Irys Pérez y al ciudadano U.R.? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de la unión que existió entre Irys Pérez y U.R. procrearon un niña? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted vive en el mismo sector donde vive la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Diagonal a su casa. CUARTA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si usted en alguna oportunidad ha presenciado alguna situación de maltrato por parte de la Irys Pérez hacia su hija? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si a usted le consta que en algunas oportunidades la Sra. Irys Pérez en horas de la noche salía a divertirse y dejaba a su hija sol? CONTESTO: No, ninguna. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que la Sra. Irys Pérez entregó a su hija al Sr. U.R. en el sitio de trabajo? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si podría usted explicar como se produjo la retención de la niña por parte del Sr. U.R.? CONTESTO: Bueno, yo creo que fue arbitrariamente porque supuestamente se la llevó a la fuerza y no la llevo más y dijo que la traía y no la llevó. Seguidamente, comparece el Abogado H.C., apoderado judicial de la parte demandada, repregunta a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe que supuestamente U.R. se llevó a la niña a la fuerza? CONTESTO: Porque no la había vuelto a ver en su casa y dijo que se llevaba a dar un paseo y no la llevó más. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana Irys Pérez y a la menor L.V.? CONTESTO: Desde hace aproximadamente cinco meses y a la niña la conozco desde ese tiempo hasta que se la llevo su papá. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en que supuestamente dice usted el padre se llevó a la menor L.V.? CONTESTO: el 16 de enero. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo con la pregunta quinta con quien deja la menor L.V. la madre al momento de salir a divertirse? CONTESTO: La verdad es que no se porque no la he visto que sale y no la deja sola. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos hijos tiene la Sra., Irys Pérez? CONTESTO: Tres. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al padre de los tres hijos de la Sra. Irys Pérez y de ser así aporte a su nombre? CONTESTO: Como tengo cinco meses allí al único que le conozco es al Sr. Ulises el padre de la última niña. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la Sra. Irys Pérez conviven junto con sus otros dos hijos? CONTESTO: Si.

Declaración de la ciudadana N.C.P.:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Irys Pérez y al ciudadano U.R.? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si de la unión que existió entre Irys Pérez y U.R. procrearon un niña? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted vive en el mismo sector donde vive la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Vivo donde ella se crió todo el tiempo a que el papá porque ella hace cinco meses que se mudó. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted en alguna oportunidad ha presenciado alguna situación de maltrato por parte de la Irys Pérez hacia su hija? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si a usted le consta que en algunas oportunidades la Sra. Irys Pérez en horas de la noche salía a divertirse y dejaba a su hija sola? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto que la Sra. Irys Pérez entregó a su hija al Sra. U.R. en el sitio de trabajo? CONTESTO: No el se la llevó el 16 de enero. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si podría usted explicar como se produjo la retención de la niña por parte del Sr. U.R.? CONTESTO: El la fue a buscar el 16 de enero para llevarla a pasear y no se la llevó. Seguidamente, comparece el Abogado H.C., apoderado judicial de la parte demandada, repregunta a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo como sabe usted que el Sr. U.R. supuestamente se llevó a la niña a pasear y luego no la regresó? CONTESTO: Se la llevo ese día y no la he vuelto a entregar. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si se encontraba presente el día 16 de enero fecha en la que supuestamente dice usted se llevo U.R. a la niña a pasear? CONTESTO: Si. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a que hora paso el Sr. U.R. supuestamente para llevar la niña a pasear? CONTESTO: En la mañana. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sr. Irys Pérez posee dos hijos de padre diferente al ciudadano U.R.? CONTESTO: Los dos hijos que tienen no son de él de padres distintos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentra o con quien vive los otros dos hijos de la ciudadana Irys Pérez ¿ CONTESTO: Ella tiene la mayor y el segundo lo tiene la abuela pero ella los ve los fines de semana, viernes , sábados y domingo. SEXTA REPREGUNTA. ¿Diga la testigo que labor desempeña la Sra. Irys Pérez o en que trabaja? CONTESTO: Bueno secando pelo, de peluquería hace comida. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quien suministra la alimentación de los otros dos hijos de la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Ella trabajando, es la que trabaja.”

Pruebas de la parte demandada

Documentales

- Copia certificada de las actuaciones ante el C.d.P. del Niño y Adolescente, que corren insertas desde el folio 34 al 35, y de ellas se evidencia que para la fecha 15 de julio del año 2002, el demandado solicitó ante ese órgano administrativo, un régimen de visitas o la guarda y custodia de la niña, (que por cierto no es el competente para conocer de esos asuntos), lo que le indica a la juez que para ese entonces el demandado no tenía a la niña.

Prueba de testigos

Declaración del ciudadano A.J.V.:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a U.R. y del igual forma a la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Si SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que procrearon a una niña de nombre L.V.? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la madre de la menor se presentó el día 13 de julio del 2.002, a las 3 de la tarde en el lugar de trabajo del padre U.R. y dejó a la niña allí bajo su guarda y custodia y no regresó más nunca a buscarla hasta la presente fecha.? CONTESTO: Si ella se presentó que iba para Caracas y no sabia cuando volvía. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano U.R. desde la fecha 13 de julio de 2.002 ha mantenido a la niña protegiéndola, cuidándola y manteniéndola hasta la presente fecha? CONTESTO: Si QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos hijos tiene Irys Pérez y quienes son sus padres? CONTESTO: Son tres, una hembra que es U.R. y los demás no se quienes son sus padres.-. SEXTA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que los otros dos niños que tiene la ciudadana Irys Pérez se encuentran con ella o con el padre de los menores? CONTESTO: Ella se los entregó a sus padres. Seguidamente, comparece la Defensora Pública Nº 32, Abogado V.M., defensora de la ciudadana Irys Pérez, parte demandante, repregunta al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo y desde donde conoce a la Sra. Irys Pérez y al Sr. U.R.. CONTESTO: Yo los conocí a ellos cuando trabajaba el en (sic) el taller, dure trabajando casi un año. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra residenciada la Sra Irys Pérez? CONTESTO: No se la calle donde vive. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener que edad tiene actualmente la niña procreada entre el Sr. U.R. y la Sra. Irys Perez.? CONTESTO: Tiene cinco. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la Sra. Irys Perez, haya entregado a la niña al Sr. U.R.? CONTESTO: Porque yo estaba presente. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que lugar se encontraba ese día en que la niña le fue entregada al Sr. U.R.. CONTESTO: Se encontraba en el taller. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que fecha dejó usted de laborar en el taller del Sr. U.R.? CONTESTO: el 24 de diciembre de 2.002.

Declaración del ciudadano A.J.M.:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a U.R. y del igual forma a la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que procrearon a una niña de nombre L.V.? CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la madre de la menor se presentó el día 13 de julio del 2.002, a las 3 de la tarde en el lugar de trabajo del padre U.R. y dejó a la niña allí bajo su guarda y custodia y no regresó más nunca a buscarla hasta la presente fecha.? CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano U.R. desde la fecha 13 de julio de 2.002 ha mantenido a la niña protegiéndola, cuidándola y manteniéndola hasta la presente fecha? CONTESTO: Si me consta QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos hijos tiene Irys Pérez y quienes son sus padres? CONTESTO: Tiene tres, Ulises que es el de la niña y lo otros no-. SEXTA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que los otros dos niños que tiene la ciudadana Irys Pérez se encuentran con ella o con el padre de los menores? CONTESTO: Hasta donde yo se el padre de uno, el otro lo tiene ella. Seguidamente, comparece la Defensora Pública Nº 32, Abogado V.M., defensora de la ciudadana Irys Pérez, parte demandante, repregunta al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo y desde donde conoce a la Sra. Irys Pérez y al Sr. U.R.. CONTESTO: A Ulises desde temprana edad vivo cerca de la casa y a ella desde cuando era novia de Ulises. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo como sabe usted que la Sra. Irys Pérez le entregó a la niña al Sr. U.R.? CONTESTO: Estaba presente. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y en que sitio le fue entregada la niña al Sr. U.R.? CONTESTO: el 17 de julio de 2.003 en el lugar de trabajo de Ulises. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que edad tiene la niña procreada por la Sra. Irys Pérez y el Sr. U.R.? CONTESTO: Debe tener tres años. QUINTA REPREGUNTA:¿ Diga el testigo como le consta que el Sr. U.R. le haya brindado a su hija protección y cuidado. CONTESTO: Lo he visto. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta todo lo declarado en el día de hoy? CONTESTO: Porque lo he visto, lo he vivido y he estado presente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.

Declaración del ciudadano Á.A.Q.A.,

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a U.R. y del igual forma a la ciudadana Irys Pérez? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que procrearon a una niña de nombre L.V.? CONTESTO: Si se y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la madre de la menor se presentó el día 13 de julio del 2.002, a las 3 de la tarde en el lugar de trabajo del padre U.R. y dejó a la niña allí bajo su guarda y custodia y no regresó más nunca a buscarla hasta la presente fecha.? CONTESTO: Si ella llegó dejo a la niña dijo que iba para Caracas y dijo que no sabia cuando regresaba. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano U.R. desde la fecha 13 de julio de 2.002 ha mantenido a la niña protegiéndola, cuidándola y manteniéndola hasta la presente fecha? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos hijos tiene la Sra. Irys Perez y quienes son sus padres? CONTESTO: Tiene tres, una es de Ulises y los otros no se-. SEXTA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que los otros dos niños que tiene la ciudadana Irys Pérez se encuentran con ella o con el padre de los menores? CONTESTO: No se. Seguidamente, comparece la Defensora Pública Nº 32, Abogado V.M., defensora de la ciudadana Irys Pérez, parte demandante, repregunta al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo y desde donde conoce a la Sra. Irys Pérez y al Sr. U.R.. CONTESTO: Bastante tiempo tengo doce años trabajando con él. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo donde se encontraba usted el día 13 de julio del 2.002? CONTESTO: Me encontraba en el taller. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo como le consta que la Sra. Irys Pérez le haya entregado a la niña al Sr. U.R.? CONTESTO: Me consta cuando le dijo que se iba para Caracas y no sabía cuando regresaba. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el sitio, el día y la hora en que la Sr. Irys Pérez le entregó la niña al Sr. U.R.? CONTESTO: Se le entregó el 13 de julio de 2.003 a eso de las tres de la tarde en el taller. QUINTA REPREGUNTA:¿ Diga el testigo quienes se encontraba presente el día en que la Sra. Irys Pérez le entregó la niña al Sr. U.R.. CONTESTO: Estaba presente Ulises, el vigilante, A.M., Alberto y R.G.Q.. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque usted se encuentra declarando en este Tribunal en el día de hoy? CONTESTO: Porque si. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.

De los informes practicados a las partes

Informe psiquiátrico de la demandante

Este informe ordenado por esta Sala, se aprecia en todo su valor como prueba informativa, y de el se desprende que la ciudadana Irys C.P. está en buenas condiciones mentales, solo que según el diagnostico de la psiquiatra el cual textualmente, dice : “Actualmente presenta el diagnóstico clínico de un Trastorno por Estrés Agudo, relacionado con la vivencia irregular con su expareja. Este diagnóstico no le incapacita para ejercer su función de madre ni trabajadora doméstica” (Negritas de la Sala). También se desprende que el padre de la niña no permite que la madre se relacione con ella, lo que ha causado el estado de angustia y tristeza, mencionado anteriormente.

Informe Social de las partes

En los folios 60 al 64 corre inserto informe socio económico elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal, el cual se aprecia en todo su valor probatorio como prueba informativa y de la lectura del mismo se desprende que la demandante y el demandado trabajan, que los dos no tienen vivienda propia sino que la primera convive con el padre y el segundo en la vivienda de su hermana. Que la niña es cuidada por su tía paterna y no por sus padres. Que a la niña y a la demandante les han limitado sus derechos como madre e hija a relacionarse. Que existe mucha conflictividad ente los padres de la niña, lo que es preocupante, porque los dos con su actitud negativa le pueden ocasionar un daño, que en muchos casos sino se corrigen esas conductas, llegan a incidir en su desarrollo integral y como en algunos casos, obligar a la autoridad judicial a tomar unas medidas más drásticas si considera que los padres siendo los primeros llamados a respetar y defender los derechos de sus hijos, son los primeros en violárselos, como sería la colocación familiar en un tercero idóneo.

Informe psiquiátrico del demandado

Este informe ordenado por esta Sala, se aprecia en todo su valor como prueba informativa máxime que no fue impugnado por las partes, y de él se desprende según diagnostico de la psiquiatra, el cual se transcribe textualmente: “Trastorno para controlar los impulsos agresivos” “(…) En la entrevista evidencia signos ligeros de irritabilidad lo cual le conduce a un mal manejo de las situaciones frustrantes.”que el ciudadano presenta signos ligeros de irritabilidad lo que aunado con la angustia de la madre, demuestran que son personas que requieren de ayuda profesional, ya sea con un psicólogo u consejero familiar, para que los oriente a canalizar sana y pacíficamente esta situación, porque los dos quieren a la niña, pero lamentablemente al no constituir una pareja estable pues están separados, a uno de ellos le corresponde la guarda y al otro la frecuentación con su hija, por lo que se les exhorta a despojarse de sus actitudes negativa por el bienestar de ella. Asimismo se aprecia de este informe, que el demandado manifestó que ”Está separado de la pareja hace 8 meses porque supuestamente “no le atendía”. El tiene desde octubre pasado tiene a la menor hija suya (sic) de 4 años con él, se la llevó de la casa de la madre por supuesto maltrato de ella a la niña (Negritas de la Sala). Estás (sic) viviendo en la casa de la hermana junto con la niña y la familia de ella en el Fuerte Manaure de esta localidad, allí la tratan “bien”. Quiere quedarse con la niña.”

Informe psiquiátrico de la niña

Este informe se aprecia en todo su valor probatorio, máxime que no fue impugnado por las partes y de el se observa lo señalado por la especialista, que textualmente, transcribió: “ENFERMEDAD ACTUAL: Vive en el Fuerte Manaure de esta localidad a raíz que los padres se separa.

Refiere el padre de la menor, “la niña estaba abandonada y maltratada por la madre, no los atendía; él, decidió separarse de ella hace 8 meses, sin embargo la menor vivió con la madre hasta octubre pasado, cuando él decidió llevársela sin permiso de la madre. Ahora tienen ambos padres la pelea legal para la tenencia de la menor, quien es su única hija de ambos.

La niña dice que en la casa de la mamà ella “ le pegaba mucho”, al preguntarle la causa me dice “ porque no quería comer o porque no le hacia caso”. En casa de la tía en el Fuerte Manaure, juega en las tardes con otros niños en un parquecito pertenecientes a esa zona residencial, le gusta esta allá” . Asimismo, refiere en sus conclusiones, que “ Se trata de una preescolar de 4 años, natural y procedente de esta localidad, quien vive con el padre y las tías maternas desde el mes de octubre pasado, cuando el padre la lleva de la casa de la madre de la menor sin autorización de esa (sic).

En la entrevista muestra indicios de intranquilidad y demanda de atención, así como cierta impulsividad, lo cual pudiera estar relacionado con un Trastorno Ansioso”. También la especialista, denuncia en este informe un percance suscitado entre las partes, mientras esperaban en la antesala para ser atendidos por ella, hecho este que corrobora mi percepción relativa a las conductas de los padres con respecto al manejo de esta situación, por lo que se insiste en la búsqueda de una ayuda profesional para ello, que los ayude en su relación, porque quieran o no al tener una hija en común serán muchos los momentos en los cuales tendrán que comunicarse y lo más importante, que de la buena relación que mantengan va a ayudar a la niña a desarrollarse positivamente y eso redundará en su futuro cuando sea una adulta feliz y no una persona traumatizada y resentida.

Análisis y apreciación de la prueba de testigos aportadas por las partes

Con respecto a los testigos promovidos por la parte demandante, se desecha a la testigo M.A.M., porque según su dicho, le trabaja a la ciudadana Irys C.P., por tanto, se encuentra incursa en una prohibición contemplada en la norma del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, que estipula “(…) El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni en favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio.”. En cuanto a los testigos ciudadanos J.J.O. y N.P., son contestes en afirmar entre otras cosas que son evidentes, como la de la filiación, que el demandado se llevó a la niña a pasear en el mes de enero y no se la regresó a su madre y que ella no la maltrataba, por lo que, quien juzga los aprecia en todo su valor probatorio.

Del análisis de los testigos promovidos por el demandado, se constata que todos coinciden en afirmar cuando el apoderado judicial del demandado les pregunta y con sus propias palabras les dice el lugar, día, mes, año y hora que la demandante supuestamente le entregó la niña al demandado, pero luego, posteriormente se contradicen, cuando el testigo ciudadano A.J.M. señala la fecha como 17 de julio del año 2003 y el testigo Á.A.Q. indica el 13 de julio del 2003, cuando según la respuesta anterior fue el día 13 julio del 2.002, ninguno coincide en la edad de la niña y el apoderado judicial insistió en descalificar a la demandante por haber tenido otros hijos con diferentes padres, quien juzga respeta la vida intima de las personas y no está para juzgar el pasado de la demandante, sino lo que realmente le interesa es determinar si la madre está en condiciones idóneas para cuidar y proteger a su hija. Aunado al análisis de los testigos, también se observa que en los informes psiquiátricos practicados al demandado y a la niña se constató que el propio ciudadano U.Y.R. manifestó”Está separado de la pareja hace 8 meses porque supuestamente “no le atendía”. El tiene desde octubre pasado tiene a la menor hija suya (sic) de 4 años con él, se la llevó de la casa de la madre por supuesto maltrato de ella a la niña (Negritas de la Sala). Estás (sic) viviendo en la casa de la hermana junto con la niña y la familia de ella en el Fuerte Manaure de esta localidad, allí la tratan “bien”. Quiere quedarse con la niña.”. “Se trata de una preescolar de 4 años, natural y procedente de esta localidad, quien vive con el padre y las tías maternas desde el mes de octubre pasado, cuando el padre la lleva de la casa de la madre de la menor sin autorización de esa (sic).(…), esta declaración del demandado, contradice sus propios alegatos, cuando indicó que la demandante le había entregado a la niña el 12 de julio del año 2.002, por lo que es evidente las contradicciones y confusiones surgidas de estos medios probatorios, que llevan al animo de quien sentencia la desconfianza, por tanto, desecha y por consiguiente, no aprecia la prueba de testigos.

Esta Sala de Juicio Observa

Del análisis y apreciación de las pruebas promovidas por las partes, así como de los informes socio económico y psiquiátricos de ellos, se concluye que el ciudadano U.Y.R. retiene a la niña en contra de la voluntad de la madre, que el se la llevó y no la regresó. Así como que no existen pruebas que demuestren que la ciudadana haya abandonado a su hija, que la haya maltratado o que no esté en condiciones para cuidar y criar a su hija por razones de salud o de seguridad que haga conveniente la separación temporal o indefinida de ella, de conformidad con la pautado en la norma del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente trascrita, por consiguiente, siendo la niña menor de siete años y teniendo la madre la capacidad y condiciones para cuidarla y asistirla, se declara esta acción procedente y así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de guarda y custodia presentada por la ciudadana Irys C.P., a favor de su hija la niña (omitido Art. 65 LOPNA) , contra el ciudadano U.Y.R.. En consecuencia se le otorga la guarda y custodia de la niña a la madre la cual deberá velar por el bienestar de su hija, cumpliendo con sus obligaciones y responsabilidades. Se le ordena al ciudadano U.Y.R. a la entrega voluntaria e inmediata de la niña y así evitar la ejecución forzosa de esta decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2005. Año 195º y 146º.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abg. R.C.d.Z.

La Secretaria,

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Abg. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361 -05 y se público siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria,

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Abg. L.C.G.C.

Exp. Nº 1SJ-3316-05

RCZ/bma.01

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