Decisión nº 3288-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación

Los Teques, 11 de septiembre del año 2003

193 y 144

CAUSA N° 3288-2003

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos: I.A.D.J.R. y J.A.V.R., en sus caracteres de Representantes Legales del ciudadano G.A.M., y por el ciudadano F.S.B.V., en su carácter de Solicitante, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 14 de Agosto del año 2003, que negó la entrega del vehículo Marca CHEVROLET; Modelo Blazer, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placa CAA80H, a los solicitantes ciudadanos: F.S.B. y G.A.M.; esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 03 de Septiembre del corriente año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 30 de Julio del año 2003, el Profesional del Derecho F.S.B.V., actuando en su propio nombre, presenta escrito ante la sede del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual solicita la entrega del vehículo objeto del presente caso, señalando entre otras cosas lo siguiente:

F.S.B. Villegas… actuando en este acto en mi propio nombre, acudo ante Ud., con el debido respeto y acatamiento para exponer: En virtud de que en fecha 10 de junio de los corrientes, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considero IMPROCEDENTE la entrega del vehículo de mi propiedad, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, serial de carrocería 8ZNDT13W7VV324365, solicito la entrega del referido vehículo ante su digno despacho…

En fecha 14 de Agosto del año 2003, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

“Visto el escrito presentado por el ciudadano F.S.B. VILLEGAS… y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehículo… y verificada como fue la presencia de las partes… se da inicio a la Audiencia, en virtud de ello la Jueza le concede la palabra al solicitante F.S. BAUTISTA… exponiendo entre otras cosas: “Yo soy el propietario del vehículo (…) en el año 99 en mi despacho en Caracas, el ciudadano Moreno… me vendió el vehículo, donde ambos estampamos nuestras firmas, yo le entregué 5 millones de bolívares, aún cuando la Ley de Tránsito señala que el propietario es aquél que acredita el título de propiedad, esta Ley no puede derogar normas civiles que sirven para demostrar las transferencias de las cosas, no se porque esto se ventila por la vía penal sino que debe ser por la vía civil, yo demostré mi buena fe cuando entregué a la Fiscalía los originales de la camioneta, el ciudadano desconoció su firma y la experticia grafotécnica respectiva salió positiva. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano G.A.M. quien expone: “cedo la palabra a mi abogado apoderado. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Co-Apoderado Judicial Abogado J.Á.V.R., quien señalo: “Nosotros los apoderados del ciudadano Moreno solicitante de la camioneta (…) en el año 99 hace entrega del vehículo al ciudadano V.R.M., esto era para hacer una venta verbal, este pacto se realiza por que en este momento ese señor tenía una relación laboral con nuestro representado por la amistad que tenía se creó el pacto, todo fue verbal, luego el señor Rosas fue transferido de trabajo y perdió contacto con nuestro representado y este lo llamaba para saber como y cuando le iba a pagar, como no se llegó a nada el señor Moreno se dirige al Cuerpo Policial Científico y denunciarlo por apropiación indebida del vehículo, se ordeno la prueba grafotécnica… llegan las resultas de una experticia firmada por 2 técnicos de P.T.J… existen muchos vicios y dudas sobre la experticia realizada, por lo expuesto queda demostrado que mi representado es el único dueño y nuca realizó tal venta con el ciudadano Batista, por ello de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la entrega del vehículo. Es todo”. Inmediatamente se le dio el derecho de palabra a la Representante Fiscal, asumida por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público… M.B.M., quien entre otras cosas expuso: “Pongo en conocimiento de este despacho que se abrió averiguación por cuanto el ciudadano Moreno denunció al ciudadano Rosas porque este le entregó su vehículo por 11 millones y como nunca le entregó ni el dinero ni la camioneta, aparece un contrato con reserva de dominio, existe un contrato privado entre las partes, no se evidencia que haya sido notariado… posteriormente el señor Bautista comparece ante la Fiscalía y señala que en el año 99 realizó compra de la camioneta con el ciudadano Moreno y le entregó 5 millones y el resto lo pagaría cuando se liberara la reserva de dominio cosa que no sucedió, posteriormente se entera que el señor Moreno denunció ante la Policía l señor Rosas… Es todo”. Este tribunal para decidir previamente observa: De la revisión de las actuaciones esta Instancia de Control constata que existen dos reclamantes que alegan la propiedad sobre el vehículo, por una parte el ciudadano F.S.B. y por el otro el ciudadano G.A.M., observando quien aquí decide que existen a los autos un certificado de registro de vehículo a nombre de este último… y un documento privado de compra venta celebrado entre ambos ciudadanos por el vehículo ut supra identificado… y por cuanto el ciudadano G.A.M. negó que esa firma autógrafa fuera suya se le práctico experticia grafotécnica, la cual arrojó como resultado de muestra manuscrita colectada que la firma del vendedor si le corresponde, tal como se lee del DICTAMEN PERICIAL… en consecuencia de ello queda comprobada la certeza y validez de la negociación con efecto inter partes. Además de ello… la Fiscalía inicio la investigación en virtud de una denuncia en contra del ciudadano V.R.M. por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida a quien también se le vendió el vehículo, mediante un pacto verbal entre este y el ciudadano M.G.A. y posteriormente la propiedad es trasladada a un tercero, el solicitante F.S.B.V. por documento privado antes in comento, se observa que el bien objeto de reclamación fue vendido a dos persona distintas, no obstante el vendedor desconoce la venta, tal como lo aduce el apoderado del co-solicitante G.A.M. y hubo una negociación válida, aunque no fue notariada en su oportunidad en virtud de la situación conflictiva que rodea el bien objeto de reclamación… Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo marca CHEVROLET, Modelo: BLAZER, color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, SERIAL CARROCERÍA: 8ZNDT13W7VV324365, PLACA CAA80H a los solicitantes ciudadanos F.S. BAUTISTA… y G.A.M.… por cuanto quedo demostrado de la experticia grafotécnica realizada que se efectuó un contrato de compra venta privado inter partes, y aun cuando no se autenticó por ante la Notaría Pública las firmas pertenecen a ambos ciudadanos, existiendo un traslado de la propiedad, por lo que debe ser ventilada la reclamación por la vía civil y no por ante esta Instancia Penal…”

Cursa a los folios 1 al 6 de la presente Incidencia, escrito de apelación presentado por los Profesionales del Derecho I.A.D.J.R. y J.Á.V.R., en sus caracteres de Representantes Legales del ciudadano G.A.M., en el cual señalan lo siguiente:

… Como puede observarse la ciudadana Juez al negar arbitrariamente la entrega del vehículo antes identificado el cual es de la exclusiva propiedad de nuestro representado ciudadano G.A.M., de acuerdo a Certificado de Registro cuyo Original fue presentado a la vista en la Audiencia Especial, se violó flagrantemente el debido proceso y el derecho a la propiedad… ocasionándole daños patrimoniales a nuestro representado, daños estos que se pueden cuantificar ya que dicho vehículo desde el año 1999 estuvo en posesión del ciudadano V.R.M., con quien nuestro mandante pactó una venta verbal sin recibir hasta los actuales momentos cantidad de dinero alguno, con el agravante del desgaste que el vehículo haya podido tener por su uso durante estos cuatro años y por lo tanto la depreciación de su valor… se está dando valor probatorio a una copia simple (fotocopia) de un documento PRIVADO, el cual la otra parte solicitante consigna como documento de propiedad… Ahora bien, en relación a esta experticia, la cual ratificamos se hizo sobre una copia simple (fotocopia) y que no era materia para dilucidarla en la audiencia especial realizada en la fecha señalada, la ciudadana Jueza, decidió extralimitándose en sus funciones, sin tomar en consideración los argumentos explanados por nosotros… Esta decisión la toma la Jueza a expensas de que el vehículo solicitado aparece registrado en el Registro Automotor a nombre de nuestro representado y en la audiencia se presentó el respectivo Certificado de Registro original, obviando lo contemplado en el artículo 48 de la vigente Ley de Transporte y T.T.… Es de hacer notar que la reserva de dominio esta plenamente cancelada por nuestro representado… Al negar la ciudadana Juez la entrega del vehículo solicitado viola el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Además viola el artículo 115 ejusdem… Por todo lo antes expuesto y por cuanto nuestro representado es el legítimo y único propietario del vehículo solicitado y con fundamento en el artículo 447 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, APELAMOS de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de fecha doce de agosto del presente año, y en tal sentido de conformidad con el artículo 191 ejusdem, solicitamos se decrete la nulidad absoluta de antes (*) identificada decisión y por lo tanto ordene realizar una nueva audiencia con el sólo propósito de que se le restituya el derecho de propiedad a nuestro representado del vehículo antes identificado…

(*) Sic.

En fecha 19 de Agosto del año 2003, el Profesional del Derecho F.S.B.V., actuando en su propio nombre, presenta escrito de apelación contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 14 de agosto del presente año, desprendiéndose del mencionado escrito lo siguiente:

… Por cuanto quedó demostrado por la experticia grafotécnica realizada por la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), que entre ambos solicitantes de la entrega de vehículo, se realizó un contrato de Compra Venta de carácter privado, y que aunque no se autenticó por ante Notaría Pública, las firmas pertenecen a los contratantes, es decir ciudadanos BAUTISTA VILLEGAS F.S. (COMPRADOR) y G.A.M. (VENDEDOR), y en consecuencia EXISTE EL CONTRATO PRIVADO QUE ACREDITA EL TRASLADO DE LA PROPIEDAD, no se puede entender ciudadanos Jueces (as) del tribunal de Apelaciones, que se me haya negado la entrega de mi vehículo… En efecto, si bien es cierto ciudadanos Jueces (as), que aunque el ciudadano G.A.M., todavía aparece ante el hoy SETRA… como propietario del expresado vehículo, lo absolutamente cierto es que su ÚNICO PROPIETARIO ES EL SUSCRITO, toda vez que el referido ciudadano expresó su voluntad de venderme y yo de comprarle el referido vehículo mediante el pago de una suma determinada… Por las razones legales expresadas, independientemente de las razones que tengamos cada uno de sostener el cumplimiento o el incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales diferencias en todo caso deben ventilarse ante la jurisdicción civil y no en esta jurisdicción penal, y pero aun ciudadanos (as) Jueces del Tribunal de Apelaciones, no puede el falso denunciante atacarme por mampuesto con una denuncia falsa dirigida a una tercera persona ajena a tal contrato de venta, para que por esa vía tendenciosa, poco ética y torpemente intentada –además- pretendiera tener provecho injusto e ilícito al querer despojarme de mi vehículo y usufructuar el precio inicial pagado por el referido vehículo. Tal conducta o hecho donde se evidencia su maliciosa y tendenciosa intención al querer querellarse conmigo… a través de un tercero que me sirviera de fiador, imputándole un delito que no existe, y que por esa vía obtuviera la retención de mi vehículo por las autoridades policiales que sorprendidas de su buena fe y profesionalidad lo solicitaron para su experticia y lo retuvieron… Ciudadanos (as) Jueces del Tribunal de Apelaciones, como quiera que tanto mi persona como justo y legal propietario del vehículo objeto de esta inútil e innecesaria diatriba, como al Arq. V.R.M., fiador de la obligación contractual que asumí con el citado ciudadano G.A.M., hemos sido sometidos a diversos inconvenientes laborales, perdida de tiempo valioso que hemos dejado de prestarle al trabajo productivo, gasto de dinero innecesario, incertidumbre y angustia de pensar al verme desposeído malamente sin fundamento legal alguno de una propiedad que costó dinero de mi producto de mis ahorros y al verme privado de mi vehículo necesario para trasladarme, es que RECLAMO JUSTICIA mediante la entrega del vehículo arriba suficientemente identificado…

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Señala el artículo 48 de la actual Ley de Transporte y T.T. lo siguiente:

ARTÍCULO 48. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como Adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

Ahora bien, efectivamente corre inserto al folio 23 de la presente Incidencia, Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., expedido a nombre del ciudadano M.G.A.; sin embargo también observa esta Corte de Apelaciones que riela al folio 18 de la presente, contrato de compra-venta suscrito por los ciudadanos: G.A.M. y F.S.B.V., ambos solicitantes en la presente causa y en el cual se deja constancia de lo siguiente:

“Yo, G.A.M.… por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Sr. F.S.B. VILLEGAS… un Vehículo usado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: BLAZER 4 X 4; AÑO 1997; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W7VV324365; SERIAL DEL MOTOR: 7VV324365; PLACAS: CAA80H, que me pertenece según consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones… El precio de la presente venta es por la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000.000,00), de los cuales en este acto declaro recibir en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) lo pagaré el día 15 de Octubre de 1999 y la cantidad restante de BOLÍVARES CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) se cancelará el día 30 de Diciembre de 1999. Ahora bien, como garantía de la operación aquí realizada el Sr. V.R.M.… cede los derechos que tiene como acreedor de la empresa “INVERSIONES 9.996” Sociedad Mercantil… Con este otorgamiento hago la tradición legal al comprador del bien vendido…” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Consta a los folios 21 y 22, Experticia Grafotécnica realizada por la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo resultado fue:

“… 1.- La firma con el carácter de “El Comprador” visualizable en la Fotocopia del Documento de Compra-Venta… clasificado como dubitado fue realizada por el ciudadano F.S.B.V., C.I: 3.180.748. 2.- La firma con el carácter de “El Vendedor”, visualizable en la Fotocopia del Documento de Compra-Venta… clasificado como dubitado, corresponde al ciudadano G.A.M., C.I: 4.271.532…” Subrayado nuestro.

Del análisis de las actas que integran la presente Incidencia se observa, que el ciudadano G.A.M. por medio de sus apoderados señala en el acto de Celebración de la Audiencia de Solicitud, que en el año 1999 realiza una venta verbal de su vehículo con el ciudadano V.R.M. y que por incumplimiento en el pago es que presenta la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sin embargo, adicionalmente esta Alzada observa que lo que consta en autos es un contrato de Compra-Venta realizado entre los ciudadanos: G.A.M. y F.S.B.V., y en el cual fungió como fiador de la obligación el ciudadano V.R.M., contrato este que riela al folio 18 de la presente, y el cual no puede ser obviado, ya que aún cuando el mismo no fue notariado, es un documento privado que tiene pleno valor entre las partes contratantes, máxime cuando quedo demostrado con la experticia Grafotécnica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que las firmas plasmadas en el mencionado contrato efectivamente pertenecían a los ciudadanos G.A.M. (Vendedor) y F.S.B.V. (Comprador).

Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTÍCULO 311. DEVOLUCIÓN DE OBJETOS: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…

Comentando este artículo el Doctrinario E.L.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado:

… El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quines demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…

(CONF. E.L.P.S.. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal). Subrayado de esta Alzada.

Por su parte el artículo 312 del referido Código, establece:

ARTÍCULO 312. CUESTIONES INCIDENTALES. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

De todo lo expuesto, se desprende que existe incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo solicitado, ya que si bien es cierto que el Certificado de Registro del mismo esta a nombre del ciudadano G.A.M., no es menos cierto que existe un contrato de compra-venta privado realizado entre ambos solicitantes y que acredita el traslado de la propiedad, conocimiento este que escapa del ámbito penal, tal como lo establece el artículo 312 de nuestro Código Adjetivo Penal, conforme al cual, cuando existan dudas en cuanto a quien deba entregársele la propiedad de un bien, el Juez de Control deberá abrir una incidencia según las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de una de las partes o de un tercero en el proceso penal, esto a los efectos de que se dilucide quien posee algún derecho sobre el bien respectivo que se pretenda devolver, por lo tanto si la incidencia demuestra que son varias las personas que tienen acceso a ese derecho, lo procedente es acudir a la Jurisdicción Civil para que tal derecho sea dilucidado, por ser este el Juez natural al que le corresponde conocer del derecho de propiedad invocado. En consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de Agosto del año 2003, por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que negó la entrega del vehículo Marca CHEVROLET; Modelo Blazer, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placa CAA80H, a los solicitantes ciudadanos: F.S.B. y G.A.M., por cuanto existe duda en cuanto a la Titularidad del Derecho de Propiedad del Vehículo solicitado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de Agosto del año 2003, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que negó la entrega del vehículo Marca CHEVROLET; Modelo Blazer, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placa CAA80H, a los solicitantes ciudadanos: F.S.B. y G.A.M., por cuanto existe duda en cuanto a la Titularidad del Derecho de Propiedad del Vehículo solicitado.

Se declaran SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

O.R. ESCALANTE

LA SECRETARIA

M.T.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F.

LAGR/Ecv

CAUSA N° 3288-03.-

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