Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2006-000012

PARTE SOLICITANTE: I.C.B., venezolana, soltera, mayor de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana I.C.B., venezolana, soltera, mayor de edad, y de este domicilio, asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quien expuso: Que le urge la inserción de su partida de nacimiento, ya que nació en fecha 26 de enero de 1982, conforme consta de su Tarjeta de Nacimiento, Historia Clínica No. 80982, expedida, por la “Maternidad Concepción Palacios”, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que es hija de la ciudadana Y.E.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-5.378.083; y, no habiendo sido presentada por ante ninguna autoridad civil, según se evidencia de constancias negativas expedidas por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, del este Municipio Libertador del Distrito Capital, y la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, que anexó marcadas con las letras “B” y “C”; solicita que el Tribunal se sirva dictar sentencia en la que ordene la Inserción de su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que corresponden según el lugar de nacimiento.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 27 de noviembre del año 2006, se ordenó la citación de la ciudadana Y.E.

BOTELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.378.083, en su condición de madre de la solicitante, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que expusiera lo que considere conducente, así como librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y notificación al Ministerio Público.

En fecha 14 de agosto del dos mil siete (2007), el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público, en esa misma fecha.

En fecha 18 de julio del año 2008, compareció la ciudadana Y.E.B., en su carácter de madre de la solicitante señalando que es cierto que su hija I.C.B., no fue presentada por ante ninguna Autoridad Civil como consta en los documentos consignados, motivo por el cual acudió ante este Juzgado, a fin de que sea tramitada la inserción.

Por auto de fecha 6 de agosto del año 2008, el Tribunal agrego cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 31 de julio del año 2008.

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia. Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Original de la c.d.N., No. 0038164, Historia Clínica No. 80982, de fecha 26 de enero de 1982, de la solicitante, emanada de la Maternidad

Concepción Palacios

, Original de la constancia de no presentación de la solicitante I.C.B., emanada de la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, Original de Constancia de no presentación de la solicitante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Oficio No. 1103/2006, de fecha 08 de Mayo del año 2006. emanado de la Maternidad “Concepción Palacios”, Dirección General-Asesoría Legal, Alcaldía Mayor, Original del Peritaje No. 533-A, expedido en fecha 24 de agosto de 2006, por el Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, mediante la cual informa que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica requerida, por cuanto los podogramas presentes en la Historia en cuestión, no presentan suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que les permitan establecer identidad; Original del Peritaje Materno No. 533, de fecha 24 de agosto de 2006, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en la que informa que comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (Peritaje Civil), con las que aparecen en la Historia Clínica 80982, de fecha 26 de enero de 1982, a nombre de BOTELLO Y.E., resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con los dedos pulgares de ambas manos, de la ciudadana BOTELLO J.E., titular de la cédula de identidad No. V-5.378.083, por lo que ha determinado que corresponden a una misma persona, que de los mismos puede inferirse el nacimiento de la ciudadana que de las mismas puede inferirse el nacimiento de la ciudadana I.C. y la falta de presentación de la misma ante el funcionario competente, valorándose tales instrumentos al ser expedidos por funcionarios autorizados para ello, con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra. Esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-

Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, entendiéndose por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho; corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de éste a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas; son en principio el nombre patronímico el nombre de pila; dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículos 26 de la Carta Magna lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: I.C.B..- En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: I.C.B., quién es hija de la ciudadana Y.E.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.378.083, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese, Publíquese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de agosto del año 2009.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTINEZ C.

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

MRMC/NCR/gm .Exp Nº 43.790

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