Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoIndemnización Por Daños Materiales Y Morales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 07 DE AGOSTO DE 2007

197º y 148º

Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogado B.J. SANTAELLA, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual expone, lo que parcialmente se transcribe:

...por cuanto se observa en el presente cuaderno de medidas expediente Nº 6374-06, que no hay constancia de que la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Sucre, Abogado G.B.C., haya recibido el oficio Nº 193-2007, que corre inserto a los folios 99 al 100 de este expediente, y tampoco existe en autos del presente cuaderno de medidas constancia alguna de que se haya estampado la debida nota marginal a la que hace referencia el oficio antes mencionado, el cual se explica por si solo. En tal sentido solicito al Tribunal se sirva ratificar el oficio Nº 193-2007 y de la misma forma se le designe correo especial, a los fines de la celeridad procesal...

; se le dio cuenta a la Juez de la misma.

En tal virtud, establece el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.

Se consideraran radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El registrador será el responsable de los daños y perjuicios que ocasionare la protocolización.

En tal sentido, este Tribunal hace del conocimiento a la apoderada judicial de la parte demandante que se evidencia del folio 324 del libro de oficios locales llevados por este Órgano Jurisdiccional que el oficio ut supra señalado fue debidamente entregado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue recibido en fecha 04/05/2007, según se lee en dicho libro por la funcionaria F.R., y asimismo, consta un sello húmedo donde se l.R.P., Oficina Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Sucre; por tal razón niega lo solicitado.

Asimismo, este Tribunal en cuanto a lo referente a la nota marginal a la que hace referencia la apoderada actora, se duele en señalarle a la misma que esta Jurisdicente no está autorizada para estampar nota marginal alguna, por tal razón dicha nota no debe constar en las actas procesales que conforman este expediente, sino en el libro de registro llevado por dicha oficina donde aparece registrado el inmueble suficientemente identificado en autos, en virtud de que quien se encarga de estampar la nota marginal respectiva es la Registradora Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. M.V. YÁNEZ FUENTES

Exp. 6374-06

YOdC/cml

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