Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Accidente de Trabajo, incoado por el ciudadano I.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.760.782, contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA HAM 2005, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el N° 1, Tomo 1182-A-Qto e INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el N° 69, Tomo 176-A-pro, en el expediente signado con el número 3083-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano I.O., antes identificado, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio O.P. y P.M., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado con los números 64.790 y 65.333, por una parte y de la comparecencia de las codemandada, empresa CONSTRUCTORA HAM 2005, C.A., debidamente representada por los abogados en ejercicio M.d.S.R. y R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.924 y 76.969 respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M.G., en fecha 01 de abril de 2009, anotado bajo el N° 58, Tomo 48, constante de tres (03) folios útiles y la empresa INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., debidamente representada por el abogado en ejercicio G.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.443, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M.G., en fecha 01 de abril de 2009, anotado bajo el N° 57, Tomo 48, constante de tres (03) folios útiles, asímismo consignó copia de registro mercantil de la empresa constante de ocho (08) folios útiles. Se dio inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HAM 2005, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano I.O.; Segundo: La CONSTRUCTORA HAM 2005, C.A, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 03/01/2006 y finalizó el 10/09/2006. Tercero:. Cuarto: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HAM 2005, C.A, reconoce que la empresa Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A., no tiene responsabilidad solidaria en el presente procedimiento. Cuarta: La CONSTRUCTORA HAM 2005, C.A, reconoce la existencia del accidente de trabajo y conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.507,08), los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas; la primera será cancelada este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque de gerencia N° 00154862, librado por el Banco Sofitasa, en fecha 01 de abril de 2009, por un monto de Bs. 20.00,00; la segunda cuota será cancelada en fecha 30 de abril de 2009 por un monto de Bs. 18.253,54 y la tercera cuota será cancelada en fecha 30 de mayo de 2009, por un monto de Bs. 18.253,54. Dichos pagos serán realizados en la sede del Tribunal por loa conceptos derivados del accidente de trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo la parte actora desiste en este acto del procedimiento y de la acción intentada contra la empresa codemandada Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A por no tener solidaridad con la empresa Inversiones Ham 2005, C.A. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 02/04/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

I.O.

Apoderados Judiciales de la Parte Actor

Abg. O.P. y P.M.

Apoderados Judiciales de la Codemandada

M.R. y R.E.

Apoderado judicial de la codemandada

G.G.

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 3083-09 J/O

NSQ/CC.-

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