Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000911

ASUNTO : SP11-P-2005-000911

Este Tribunal, conforme a lo señalado en Circular N° 42 emanada de la Juez rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que se señala que no habrá despacho, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resultas, en aras de la celeridad procesal y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, en virtud de que la Juez de este Tribunal fue convocada para curso de Regularización sobre la Titularidad de Jueces por la Escuela de la Magistratura y no se nombro suplente, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de la misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia, conforme a lo expuesto anteriormente, que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre 2005.

Visto el escrito presentado por el Abogado. J.N.C.M., en su carácter de Defensor Público Vigésimo Quinto Penal actuando como defensor penal de I.P.P., a quien se le sigue causa penal N° SP11-P-2005-000911, por ante este Tribunal, mediante la cual solicita la ampliación de las presentaciones una vez cada 30 días, por cuanto su representado ha venido cumpliendo fielmente con las mismas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada 8 días este Tribunal para decidir observa :

Que una vez verificado ante la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, según comunicación N° 645 de fecha 12 de agosto 2005, I.P.P., ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal Segundo de Control desde el día 7 de mayo 2005 hasta la presente 12 de agosto 2005. El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Del examen y revisión de la medida. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De allí la razón por la que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Extensión San A.d.T., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado, I.P.P., conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, ampliándole la presentaciones de una (01) vez cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San A.d.T., administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para AMPLIAR las presentaciones al imputado I.P.P., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No V- 23.180.845, nacido el día 16-02-71, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Z.P. (v) y de R.P. (v), residenciado en El Barrio El Río, Sector La Playa, Calle Principal, casa No Z-56, Municipio San C.d.E.T., de una (01) vez cada ocho (8) días a (01) una vez cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Abg. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 2

Abg. M.E.G.F.

SECRETARIO

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