Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Decisión Nº: 06-11/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001270

ASUNTO : LP11-P-2009-001270

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAILES R.M.P.

SECRETARIA: ABG. L.C.V.

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2009-001270 contentiva del proceso seguido contra el ciudadano I.F.B.C., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con las Circunstancias Agravantes , previstas en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de A.C.M.P., iniciándose el Juicio Oral y Público en fecha 20 de Octubre de 2009 y concluyendo el día 23 de noviembre de 2009, en la Sala destinada a tal efecto en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., donde se cumplieron todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta en las Actas de Debate levantadas al efecto; así como lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de su publicación, pasa de seguidas atendiendo a lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada en dicha sala una vez terminada la deliberación, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.R.

ACUSADO: I.F.B.C., de nacionalidad colombiana, natural de Montería, República de Colombia, de 58 años de edad, nacido en fecha 01-03-51, de estado civil casado, de profesión u oficio medico odontólogo, titular de la cédula E-81.470.239, hijo de D.B. (f) y B.C.d.B. (f), residenciado en Barrio San I.C. 6 prolongación, detrás de Mil cerámicas por donde esta los Testigos de Jehová, N° 6-44, teléfono 881-8292, El Vigía, Estado Mérida

DEFENSOR PUBLICO: ABG. S.A.

VÍCTIMA: A.C.M.P.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal le atribuye al acusado de autos, los hechos siguientes: “El día 10-06-2009, a eso de las 04:00 horas de la tarde el papá de Á.C.M. la llevó para el consultorio Odontológico del Doctor Bolaños en el Sector La Inmaculada frente a la Ferretería El Tocayo, para asistir a una consulta odontológica, cuando se quedó sola con el Odontólogo, el la paso para su consultorio, la sentó en la silla medica y empezó a tocarla por todo el cuerpo, le desabrocho el pantalón y la tocó en sus partes intimas, luego le introdujo su dedo en la vagina, en contra de su voluntad, luego le realizó el cambio de las ligas de sus aparatos dentales. Siendo la presunta víctima A.C.M.P., quien presenta un diagnóstico de RETRASO MENTAL LEVE, ubicándose los hechos realizados en la circunstancia agravante del artículo 65 cuando señala que son circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, entre otras, perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.

Circunstancias en las que transcurrió el juicio oral y reservado:

En fecha 20/10/2009 siendo las 10:45 horas de la mañana, previo lapso de espera por la comparencia de la Fiscalia y la defensa ya que ambas se encuentran en audiencia de flagrancia en este misma sede, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 constituida en forma unipersonal, para verificar la audiencia Oral y Pública en la causa signada con el N° LP11-P-2009-001270, seguida contra I.F.B.C. por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con las Circunstancias Agravantes , previstas en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Se constituyo el Tribunal N° 03 de Juicio con la Jueza Abg. Mailes R.M.P., acompañada de la ciudadana secretaria Abg. Annelit Morillo Franco en la sala de audiencia N° 02 y el alguacil de sala M.C..

Comparecencia de las partes. Se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, la defensa, el acusado, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA) , de la ciudadana A.C.M. en calidad de victima; asimismo se encuentran presentes en una sala contigua expertos J.M. y Á.V. y testigos N.P.; H.M.; D.A.; B.B.; Á.B. y Johama Ramírez citados para esta audiencia .

Apertura del Acto La ciudadana Jueza Presidenta declaro abierto el acto , de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Igualmente advirtió, al público presente que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley.

Exposición Fiscal. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico, expuso su acusación presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurrido en fecha 10-06-2009, a eso de las 04:00 horas de la tarde el papá de Á.C.M. la llevó para el consultorio Odontológico del Doctor Bolaños en el Sector La Inmaculada frente a la Ferretería El Tocayo, para asistir a una consulta odontológica, cuando se quedó sola con el Odontólogo, el la paso para su consultorio, la sentó en la silla medica y empezó a tocarla por todo el cuerpo, le desabrocho el pantalón y la tocó en sus partes intimas, luego le introdujo su dedo en la vagina, en contra de su voluntad, luego le realizó el cambio de las ligas de sus aparatos dentales. Siendo la presunta víctima A.C.M.P., quien presenta un diagnóstico de RETRASO MENTAL LEVE, ubicándose los hechos realizados en la circunstancia agravante del artículo 65 cuando señala que son circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, entre otras, perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental, que dieron lugar a formular la acusación en contra del acusado I.F.B.C. por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con las Circunstancias Agravantes , previstas en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V... Asi mismo ratifico el ofrecimiento de pruebas solicitando sea dictada una sentencia condenatoria. Esta representación fiscal solicita de conformidad Articulo 333 del COPP el delito por el que se juzga el procesado afectan el pudor de la victima solicito que el presente juicio se haga a puerta cerrada.

La defensa. La defensa se opone a la total publicidad del juicio, puesto que no solo es la victima la afectada y en ese caso, solicita se que acuerde parcialmente la publicidad, es todo

Tribunal vista la solicitud de la fiscal y defensa observa que el artículo 15 ejusdem establece que “el juicio oral tendrá lugar en forma pública”, de lo cual se evidencia que la publicidad del Juicio Oral, es un principio fundamental del debido proceso que no solo se refiere al libre acceso que deben tener las partes a las actas y actuaciones del proceso, sino que también permite el acceso del público en general a contemplar los actos procesales que se desarrollan oralmente, lo que garantiza que el proceso sea justo y se desarrolle conforme a derecho; sin embargo, cuando la publicidad lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, se puede limitar total o parcialmente el acceso a público y así lo establece el artículo 333 ejusdem, al señalar que “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando: 1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él; 2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.. Entre otras. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta de debate”; y siendo que en el presente caso los hechos que serán debatidos en el juicio se refieren a la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, es el motivo por el cual el Tribunal estima procedente declarar con lugar la petición de la representante fiscal, por cuanto los hechos que serán debatidos en el juicio podrían afectar el pudor de la víctima, así como también se trata de un delito contra las buenas costumbres, es por lo que se acuerda celebrar el debate oral en contra del acusado I.B.C., a puertas cerradas, para proteger el pudor de la victima, que se podría ver afectada con la divulgación de informaciones referentes al presunto hecho perpetrado contra la misma. Así se decide, ordenando al alguacil cerrar las puertas de la sala, y procediendo a la continuación del debate.

La defensa. Entre otras cosas manifestó que ha solicitado en reiteradas oportunidades medidas cautelares para su representado en fecha 31-07-2009, en virtud de las constancias expedidas por los médicos quienes han manifestado el cuadro o estado de salud de debilidad, cefalea, mareos, deshidratación leve y cifras de glicemia superior a los 200 mg., presentando problemas de Diabetes, pudiendo presentar la necesidad de inyecciones de insulina diarias, circunstancia de salud que no puede ser resuelta estando privado de libertad en el Internado Judicial de San J.d.L., ratificó la solicitud de la sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte el Ministerio Publico, calicó los hechos de actos lascivos del artículo 45 en concordancia con el artículo 15 numeral 6to. De la Ley de Genero, sin la mención de la circunstancia agravante presentada en la acusación del numeral 7mo. Artículo 65 de la precitada Ley, de modo que estima esta Defensa que debió realizarse nueva imputación con esta agravante, y no fue considerada circunstancia que puede vulnerar la defensa del imputado. De otra parte, ratifico la promoción de pruebas de las ciudadanas D.M.A., B.A.B., Á.B.G. y Y.M.R.C., pruebas útiles y pertinentes, por cuanto estas personas son testigos presénciales o referenciales en la presente causa en razón de la búsqueda de la verdad, según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidas por el tribunal de control. Por otra parte la defensa manifestó que durante el debate se demostrará la inocencia de su representado.-

Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al procesado. De seguida la Jueza presidente solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declare , y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado su disposición de rendir declaración, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa en consecuencia se procedió a identificar el procesado como I.F.B.C., de nacionalidad colombiana, natural de Montería, República de Colombia, de 58 años de edad, nacido en fecha 01-03-51, de estado civil casado, de profesión u oficio medico odontólogo, titular de la cédula E-81.470.239, hijo de D.B. (f) Y B.C.d.B. (f), residenciado en Barrio San I.C. 6 prolongación, detrás de Mil cerámicas por donde esta los Testigos de Jehová, N° 6-44, teléfono 881-8292, El Vigía, Estado Mérida; exponiendo lo siguiente: estoy siendo victima de un ensañamiento por primera vez, de una componenda de unas personas que no esta bien de su mente, comenzando por mi esposa que tiene una gran amistad con su vecina, yo vivo en mi casa con mi esposa y mis hijos, tengo 33 años aquí, ellas viven al lado de mi casa, la señora tiene un tratamiento psiquiátrico y ha estado en Mérida en reposo psiquiátrico, la muchacha razona bien, ella ha sido manipulada para que diga lo que dijo. Yo quiero que se tome en cuenta que a la niña la manipuló mi esposa y la madre, para hacerme esto hicieron una componenda, por problemas que tuve sin importancia con mi esposa y es por eso que me hicieron esta componenda Estoy diciendo la realidad, tengo 10 años estudiando los testigos de Jehová, tengo una educación y un respeto hacia la sociedad, yo le tengo aprecio a la señora porque es mi vecina, yo le pido a la ciudadana juez, soy un hombre que sufro de azúcar, han manipulado a la niña en mi contra, ellos viven mas horas en mi casa que en la casa de ellos, ellas son amigas intimas de mi esposa. Soy un buen padre, muy servicial, no he tenido riquezas por ayudar a los demás. Pido una libertad, porque yo tengo mis hijos, tengo un negocio propio, tengo cedula de nacionalización y no me voy a ir a ningún lado. Es todo. Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: Porque señalaba un complot entre su esposa y el ciudadano H.m.? Entre otras cosa dijo R.- No es entre ellos. Es entre mi esposa y la esposa del señor Meneses. Por cosas personales que pasaron entre nosotros. Ellas son muy amigas. Mi sorpresa fue tan grande que creí que era un complot entre ellas. El señor Meneses es muy delicado he sabido que ha tenido muchos problemas donde quiera que van. Este señor fue el primero que me denunció, es un a simulación de hechos dice que el pago para que dijeran cosas contra mi. Una de las muchachas dice que el la convenció para eso. No se me ocurrió en mi consultorio no paso nada…. Decían que estaba sangrando la niña y eso es mentira… Ellas son muy amigas he tenido problemas con el señor meneses y su esposa. Pero no con su esposa .. El problemas con el señor Meneses ha sido por tonterías, que si por el humo del carro.. Nunca tuvo problemas con A.M., que jamás yo creo que la niña ha sido inducida a mentir. Ella fue inducida por cosas que han sucedido con el papá… pues son personas enferma, le gusta el alcohol, ha tenido problemas con la gente. Que de lo que están acusando nunca pasó. Yo sufro de diabetes. Y tomo pastillas. Yo siempre he sabido lo que hago. A mi me consta que la familia Meneses son enfermos dicho por ellos. Al principio tenían buena comunicación con la familia Meneses. Estuve presente en su consultorio a un poco como a las 4:15 pm. Tenían tres pacientes para atender… una la señorita...no recuerdo habían 4 personas en mi consultorio… e.e.s dos, en eso mi hijo Ángelo saludo a la señorita Dorka y B.A. y entro una muchacha de nombre Johana y la otra de nombre Dorka. La niña Meneses. Yo converse con el señor Manuel del almuerzo, de un trabajo que se iba hacer y el me decía que no tenia tiempo. El me llevaba la comida. El señor Manuel nunca entro al consultorio. El señor Manuel no hizo referencia de la joven Andrea. El día 10-07-09 dialogaba con Dorka y la asistente y no lo hice con Andrea. El trabajo que le hice a Andrea era de otordoncia fue cosa de 5 minutos, fue todo.

La Defensa interroga al acusado entre otras cosa expuso: El señor Manuel no es el papá de Andrea. El señor Manuel no conoce a Andrea. Ese día no almorcé en el consultorio porque me sentía mal. El señor Manuel llego en ese momento le dije del almuerzo y del trabajo que el se iba a hacer. La señorita Beatriz y Dorka estaba en la puerta y nunca estuve sola con la señorita Andrea.-

El Tribunal interroga al acusado, entre otras cosa expuso: El consultorio es pequeño, es muy cerrado. Conozco a la familia Meneses desde hace como 7 u 8 años… la mama de la señorita Andrea tiene muchos problemas con su hijos… nosotros lo aconsejamos… La señorita Andrea es mi paciente desde hace 4 meses. Soy incapaz de irrespétala, nunca fue sola y yo solo voy al consultorio si tengo paciente. Conmigo trabaja la asistente de nombre Beatriz es una persona eficiente y un muchacho que me hace los depósitos… la puerta de mi consultorio no sirve la bisagra esta dañada. Es todo.

En este sentido en fecha 27 de octubre de 2009 se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose un total de 7 audiencias de juicio, concluyendo el mismo en fecha 23 de noviembre de 2009.-

Incidencias resueltas durante el desarrollo del debate:

En fecha 09 de noviembre de 2009 la Defensa expuso: “Al inicio de este juicio observando el pudor de la victima, por el principio de publicidad, de libertad y comunidad de la prueba, se acordó que el juicio fuese a puerta cerrada, no publico, si esto es así, como en efecto fue acordado por el Tribunal, en consecuencia esta Defensa solicita se mantenga dichas condiciones, que solo estemos las partes en la sala de audiencias, no entiende esta Defensa como están los padres de la victima siendo esta mayor de edad, solcito sean solo las partes las que estén presentes en sala”

Seguidamente la Representación Fiscal expone: “Como se ha observado en el transcurso del proceso de la presente causa, siempre ha estado presentes en las diferentes audiencias la progenitora de la victima A.c.M., en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, en la audiencia preliminar, aun cuando son audiencias donde solo deben estar las partes, la victima es particularmente vulnerable y se ha acordado que este acompañada de su madre, al principio del juicio no se solicito que estuviese acompañada de su madre en virtud de que la señora estaba promovida como testigo, siendo que ya declaro en la audiencia pasada, se requiere que Andrea este acompañada de su progenitora”

En este estado la ciudadana Juez expone a las partes: “Visto lo solicitado por la Defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda y ordena salir de la sala al padre de la victima y quedará acompañándola su progenitora la ciudadana N.P. de Meneses”

Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez procede a ejercer el recurso de revocación, pues si bien para dejar en sala a la progenitora de la victima, aun cuando se trata de un juicio a puerta cerrada sin publico, se ha tomado en consideración la supuesta vulnerabilidad de la victima, aquí no se ha evacuado escuchado la prueba referente al experto medico psiquiatra con lo cual no ha probado que se una victima vulnerable, por lo que en razón de la igual de las partes, del equilibrio procesal, así como el principio de publicidad, solicito se mantengan solo las partes en la sala de audiencias”.

En este estado la Fiscal manifiesta: “Esta representación Fiscal solicita se mantenga a la madre de la victima en la sala, las partes, el Tribunal estamos aquí en búsqueda de la verdad en nada entorpecerá que la progenitora de la victima este aquí, pues Andrea en una victima especialmente vulnerable y requiere del apoyo de su madre, debemos mantener la buena fe al litigar, esta Fiscal ha estado al tanto de la investigación desde el inicio del proceso, y aun cuando no se ha escuchado al experto, puedo decir que la victima es especialmente vulnerable”.

El Tribunal expone a los presentes: “Visto el recurso de revocación ejercido por la Defensa y lo manifestado por la representante Fiscal, se declara sin lugar el recurso intentado, pues solo se esta permitiendo la presencia de la madre de la victima por cuanto el delito que dio origen a esta causa se es el de Actos Lascivos Agravados con victima especialmente vulnerable, además observa este Tribunal que en efecto fue promovido el experto psiquiatra, y a pesar de no haberse aún evacuado esta prueba, se ha constatado en el expediente por esta juez que en la fase de control en las audiencias de flagrancia y preliminar la victima estuvo acompañada de su progenitora, aunado a que en el auto de apertura a juicio se especificó en los hechos y en la calificación jurídica dada a los mismos que se trata de una víctima especialmente vulnerable por presentar presuntamente un retardo mental leve”.

En esta misma fecha 09 de noviembre de 2009 la Defensa manifiesta al Tribunal que se reserva el derecho de solicitar un careo entre la victima y la testigo que acaba de declarar por cuanto existe discordancia entre el dicho de la victima y el de la testigo.

Seguidamente la Representante Fiscal expone al respecto lo siguiente: “En cuanto a la solicitud de la Defensa si bien es cierto que existe la libertad de prueba, no es menos cierto que la Ley de Genero establece que el careo solo se llevará a cabo si es requerido solicitado por la victima, así que mal podría solicitarlo la Defensa, pues le esta dado solo a la victima la posibilidad de solicitarlo”

Defensa: “No entiendo porque motivo la Representación Fiscal no esta de acuerdo con la solicitud de careo, pues en base al principio de libertad de prueba, de búsqueda de la verdad, litigar de buena fe, así como lo previsto en el artículo 49 de la Constitución mismo que esta por encima de cualquier Ley especial, es importantísimo un careo es de notar que la victima dice que estuvo sola y Beatriz dice que nunca los dejo solos, la misma ley dice que den aplicarse en forma supletoria el Código Orgánico Procesal Penal”.

Fiscal: “En ningún momento la Fiscal desconoce la buena fe, pero es precisamente la Ley de genero que establece que el careo debe darse solo si es solicitado por la victima, y siendo Andrea una victima especialmente vulnerable, estaría en desventaja en un careo”.

Tribunal: “Visto lo dispuesto en el articulo 49 Constitucional, el articulo 13 del COPP donde se dispone que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, así como lo previsto en el articulo 80 de la ley de genero, este Tribunal procederá a acordar un careo solo si es requerido por la victima”

CONCLUSIONES DE LAS PARTES: En fecha 23 de noviembre de 2009 finalizado el lapso de recepción de pruebas se pasa a las conclusiones haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Publico da cuenta de que estamos en el juicio en el día de hoy por los hechos ocurridos el día 11 de junio de 2009, en perjuicio de la ciudadana A.M., escuchamos a la misma victima quien manifestó lo que le hizo el ciudadano I.B., que ella se queda sola en el consultorio con este, y cuando se vale de esta situación y la toca, la besa le toca sus partes intimas, en fin toda esa situación traumática Andrea, quien por su situación es fácilmente manipulable como lo dijo el Dr. Jolfix la hace presa fácil, por su vulnerabilidad, de cualquier persona sin escrúpulos, Andrea refiere que toda esta situación la tiene muy mal pues la esposa de I.B., la señora Carmen, a quien ella quería como una segunda madre, ya no tiene relación con ella por esta situación, Ángelo el hijo del acusado manifestó aquí que el se retira del consultorio y Andrea se queda sola con su padre, el progenitor de Andrea poscuenta que deja a su hija en el consultorio con la confianza de que I.B. le va hacer el trabajo odontológico sin ninguna novedad por la situación de ser vecinos durante 13 años, por lo que existía un nivel de confianza, el dicho de la madre N.p. quien nos refiere que Andrea ha sido tratada por especialistas visto su problema, que una niña muy inocente que desconoce de mal y muy vulnerable; en cuanto a las testifícales ofrecidas por la Defensa, esta Representación Fiscal solicita que las mismas no sean valoradas pues siendo el Ministerio Publico el rector de la investigación nunca conoció de estas pruebas, si bien es cierto I.B. no tiene antecedentes penales si los tiene policiales y por los mismos delitos que aquí estamos ventilando, es importe resaltar que una de las testigos expone que Andrea se despide diciendo chao Beatriz chao Isaac cuando Andrea no concia al acusado como Isaac sino como Álvaro; en virtud de todas estas consideraciones la sentencia que produzca este Tribunal debe ser condenatoria, es todo”. En este estado procede a exponer sus conclusiones la Defensa, tomando la palabra la Abog. S.A.: “Esta Defensa debe hacer referencia a las contradicciones de los testigo ofrecidos por la Fiscalía, pues bien Andrea dice que Isaac la abrazo, la toco, le bajo el blumer, la pasa a otra silla, le toco sus partes intimas, se saco el pene, etc, fíjese que este dicho se contradice con el de Juan quien manifiesta que solo le toco sus pechos y sus partes intimas, la testigo Gabriela nada tiene que ver con los hechos pues es una testigo referencial, que Andrea solo dice mentiras piadosas, pues mire en estos delitos de violencia para iniciar la investigación si, solo basta con el dicho de la víctima, pero para decretar la culpabilidad hay que probar los hechos, aquí solo el dicho de los padres son los únicos que coincides, pero estos son solo referenciales, en cambio los testigos de la Defensa han sido todos contestes nunca hubo contradicción entre estos, algo muy importante y esto lo sabe cualquier persona que se haya realizado un trabajo odontológico, se requiere de un ayudante, el dicho del Experto Jolfix Marín este no puede decir que valora hechos, el esta para valor el estado mental de la victima mas nada, las testigos Dorka y Beatriz fueron contestes a lo largo de sus dichos, yo nunca escuche contradicción en sus declaraciones, es mas Ángelo corrobora lo dicho por estas ciudadanas, ante todas estas contradicciones y dudas, además de testigos referenciales, no habiendo suficientes pruebas, la sentencia a dictarse debe ser absolutoria”. Es todo. Continuando con el desarrollo de la Audiencia la Fiscal no ejerce su derecho a replica, en consecuencia no hay contrarréplica.

Continuando se le concede el derecho de palabra a la víctima, A.M., quien manifestó: “Yo le pido que haga justicia, yo me siento muy mal por todo lo que ha pasado, su familia me trata mal donde me ven, yo estoy muy mal, es todo”. Seguidamente el acusado I.B., manifiesta: “Solo le pido a Dios que le de discernimiento, para que me juzgue, yo soy un hombre de familia, yo nunca estuve solo con ella, eso es una simulación de hecho punible, es todo”.

CAPÍTULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

TESTIMONIALES Y EXPERTOS:

- A.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 23556868, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “Yo lo que se es que mi papá me llevó a mi para allá y le dije que me esperara que no se fuera, después de eso yo le dije al Sr. Álvaro que dejara la puerta abierta y le pregunté que dónde estaba la secretaria, y me dijo no nada no te preocupes, luego yo vi las ligas de colores, después yo le pregunte y su hijo Angelo no esta, me dijo que no, después de allí el señor me pregunto que si mi mamá estaba conmigo y yo le dijo que no, el me dijo estas segura que su mamá no esta con usted, entonces empego a decir que felicidad que tu mamá no esta contigo, luego el señor me toco por todos lados me dio besos me dijo que me quitara los pantalones, el mismo me desabrocho el jeans, me acostó en la silla, luego empozo a meterme el dedo, luego me soco todo el cuerpo me beso el cuello y me dijo que no le dijera nada a nadie y mucho antes el me metió por la parte de atrás el pene, después empezó a tocarme por todos lados, en el cuello, el brazo, todo, y siguió besándome, y me dijo que no le dijera nada a su esposa ni a mi mamá porque se iba a formar un problema gravísimo, bueno después de eso en la noche yo le conté a unas amigas, ah el también me dijo que por detrás no pasaba nada, que por delante si era el problema, la verdad yo lamento la situación con su esposa, éramos muy amigas salíamos juntas al centro, bueno yo le conté a Yenire y Zuleima y Juan, yo les conté todo eso que les dije a ustedes y ellos me dijeron que si yo no les contaba a mis padres, ellos iban a ir a contarles, y bueno yo la verdad no podía decir nada porque tenia nervios, y bueno después fue que fui a declara lo que paso, yo es primera vez que me pasa esto, nunca he tenido novio ni relaciones, amigos muy pocos, soy una persona que ni salgo de mi casa, y hoy día con lo que me paso, ahora desconfió de todos, otra cosa él también se bajo el cierre y se saco el pene y decía que se lo tocara y yo le dije que no iba hacer eso, el insistía en que no le contara a nadie, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Qué edad tienes? R: 19 años; 2) Qué estudias? R: Primera Grado de noche en el grupo Tovar; 3) Por qué apenas primer grado? R: Porque yo antes estudiaba con niños que tenían problemas de aprendizaje y estos tenían mas problemas que yo, y a mi no me gusta ver a esos niños con problemas; 4) Cuando dices que tu papá te llevo que sitio es? R: Es el consultorio en la placita donde Álvaro; 5) A qué hora fue eso? R: En la tarde; 6) En qué momento se retiro Ángelo? R: Cuándo llego él?, 7) Angelo se quedo allí? R: No el se fue con mi papá; 8) A qué fuiste tu a ese consultorio? R: Nada mas a que me cambiaran las ligas; 9) Antes habías ido a ese consultorio? R: Si, y también el empezó a besarme y tocarme, yo le decía a mi mamá que no me llevará para allá, y ella me decía que por qué y yo nada mas le decía que no me llevara; 10) En qué silla la manda a sentar? R: En una silla alta mas o menos grande donde el sienta a los pacientes; 11) Dices que te metió el dedo, dónde lo hizo? R: Adentro, en la parte de adentro de la vagina yo creí que había botado sangre; 12) Por qué te decía que no le dijera a nadie? R: El me amenazaba que no dijera nada porque iba a pasar algo gravísimo; 13) Tu le contaste directamente a tu papá o mamá? R: Bueno yo les conté a mis amigos, y me dijeron que les contaran a mis padres, porque el se metió conmigo por la parte de atrás, fue cuando ellos me dijeron que si yo no les contaba a mis padres ellos se lo decían; 14)Andrea alguien te llego a inducir para que colocaras este tipo de denuncias? R: No; 15) Por qué lo haces? R: Porque esto me estaba haciendo mucho daño y decidí no ocultarlo mas y poner la denuncia; 16) Tu dices que estaba Angelo y luego Alvaro, alguien mas estaba allí, ejemplo la secretaria? R: No, no había nadie mas; 17) Cómo es ese consultorio? R: No es muy grande tiene muebles, la computadora, sillas, mesas; 18) Dónde esta sentada la Secretaria? R: Afuera del consultorio; 19) Ese día estaba la secretaria allí? R: No. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien pregunto de la forma siguiente: 1)Que día te llevo tu papá y que hora? R: Eso fue el 10 bueno la fecha no me acuerdo pero eso fue a las 4pm; 2) Cuantas veces habías ido tu a ese consultorio? R: La vez que mi mamá me fue a comprar el desayuno, y las otras veces nunca iba sola, me acompaña la hija o iba con mi mamá o mi papá; 3) Por qué motivo en esta ocasión te quedaste sola? R: Porque mi mamá estaba ocupada y le dijo a mi papá que me llevara, siempre cuando me llevaba iba con mi papá y el me buscaba porque no me tardaba muchas horas; 4) Antes de este día 10 que tu dices cuántas veces habías ido? R: Yo iba con la hija y el me decía tienes que ir, a las 9am o 6pm; 5) Cuántas veces, es la pregunta? R: Como 4 veces; 6) En esas 4 veces siempre fuiste acompañada? R: Si; 7) En esas 4 veces estaba la secretaria? R: A veces estaba y a veces no, él la mandaba hacer diligencias que fuera a la bodega, y así,; 8) Ese día tu papá te espero o se retiro? R: No mi papá se retiro; 9) Cuanto tiempo transcurrió estando usted dentro del consultorio? R: Mas o menos como, bueno la verdad no se; 10) Si tu le dices a tu papá que no se fuera porque te dejo sola? R: Porque el tenia otras cosas que hacer, ir a trabajar, luego que el me hizo en esos 40 minutos mi papá me vino a buscar; 11) Usted dice que el hijo del Sr. Álvaro estaba allí. R: Si, pero se fue; 12) Por qué te quedaste sola? R: La secretaria estaba pero luego yo le pregunte y él me dijo que salio; 13) Usted refiere que fue a cambiarse las ligas, le fue hecho ese trabajo odontológico? R: Si; 14) Por qué regresaste al consultorio, si dices que él antes te había hecho eso? R: Porque yo tenia que ir para que el me dijera hasta cuando tenia que tener los brekers, pero después no aguante mas y dijo lo que dije; 15) Usted le manifestó a su mamá que le cambiara de odontólogo? R: Si ella me preguntaba que por que, pero yo lo que le decía era que no me gustaba; 16) Por qué no le dijiste nada a tu mamá? R: Pues por que tenia miedo que me fuera a regañar o pelear, pero hasta que decidí decirlo y ya no quise ocultarlo mas para que no se lo haga a otra; 17) Con qué frecuencia ibas a la casa del señor Álvaro? R: Pues yo iba a hablar con la Sra. Carmen y la hija Yesica y a veces a comer, y la pasa en esa casa; 18) Después que paso esto, usted siguió asistiendo a la casa del señor Álvaro? R: No; 19) Su mamá y su papá son considerados amigos del señor Álvaro? R: No, mi mamá es amiga de la señora Carmen de la esposa, y mi papá no es amigo de el, le hablaba por mi, pero amigos no son; 20) Ese día en el consultorio llego acudir alguien fuera de usted? R: No; 21) A qué hora la busca su papá? R: No recuerdo, se que era de día; 22) Cuando su papá la busca le dijiste algo? R: No, preferí contárselo al otro día; 23) Y por qué no ese mismo día? R: No quería, luego yo misma pensé decírselo al otro día porque estaba desesperada porque eso es una cosa que no esta bien; 24) Por qué no esta bien? R: Porque eso es algo es muy feo; 25) Por qué no te dejan salir sola? R: Por todo esto que paso ahora debo decir a donde voy; 26) Tu tienes amigos? R: Si; 27) Que es un amigo? R: Una persona a quien tu le cuentas las cosas y las dices confías en el; 28) Cómo es la parte de afuera del consultorio del señor Álvaro? R: No es grande; 29) Conoce usted la secretaria del señor Álvaro? R: Se llama Beatriz; 30) Por qué pensaste que había salido sangre? R: Porque pensé que me había roto; 31) Has tenido relaciones sexuales? R: No; 32) Qué es una relación sexual? R: Estar con esa persona, acompañarlo no dejarlo solo; 33) Cuando unas personas se acuestan y tienen relaciones sabes que hacen? R: Tienen sexo; 34) Qué es tener sexo? R: Acostarse, tocarse, besarse; 35) Cuando usted iba a la casa del señor Álvaro sucedían estos eventos que relatas sucedían en su consultorio? R: No; 36) Qué es decir una mentira Andrea? R: Por lo menos decir que uno estuvo con una amiga o un vecino, o ir al centro y no ir; 36) El día 10 que refieres el señor Álvaro cerro la puerta? R: El agarro como un hierro y cerro la puerta; 37) Por qué creías que tu mamá te iba a regañar? R: Porque creí que no iba confiar en mi; 38) Acostumbras a mentirle a tu mamá? R: Lo que pasa es que yo a veces le decía cosas y ella no me creí y me decía que era mentirosa; 39) Cómo que mentiras le has dicho a tu mamá? R: A veces yo hacia una llamada por teléfono yo le decía que es a una amiga y ella me preguntaba que amiga y cosas así, y no podía decirle mentiras porque se molestaba; 40) Tu mamá no confía en ti? R: Bueno ahorita con todo lo que ha pasado ya no le digo mentiras. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Cuando tu ibas al consultorio, cuantas secretarias habían o ayudantes? R: Una, ella se llama Beatriz; 2) Cual es la función de la Secretaria? R: Ella lo ayuda poner los brekers, el algodón para la limpieza, cosas así; 3) Ese día que fuiste que dices que te toco, habían otros pacientes? R: No; 4) En otras oportunidades el te había atendido sin su secretaria? R: A veces estaba ella, y otro días no, bueno cuando iba siempre estaba allí; 5) Tu dices que el te coloco las ligas, lo hizo solo? R: Si lo hizo solo. No más preguntas.

- H.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.637.839, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestó: “De los hechos, puedo decirle que el día 10 de junio de este año, el señor Bolaños ya estaba tratando a mi hija, con la cuestión de la ortodoncia ese día tenia cita a las 4pm, como vivimos al lado del señor, él me dijo vallase adelante que nos vemos allá, cuando llegue al Consultorio con la niña, estaba Ángelo, el hijo de Bolaños, en eso el joven me dice que ya estaba llegando su papá, me veo con el señor Bolaños y me dice que pase por Andrea en 40 minutos, puedo decir que en ese momento no vi a mas nadie; yo a él lo conozco, solo de puro saludo, de buenas noches, buenos días y mas nada, mi esposa si tenia trato con la esposa de él, bueno al otro día en la tarde casi noche, se fue la luz y salimos a la placita fuera de la casa, los vecinos también salen, en eso que llega luz esta mi hija con unos amigos de ella, Yaniree, Juan y la Sra. Zuelima, bien allí se quedan hablando, y cuando me dicen lo que paso, fíjese ese día en la mañana me pare temprano, cuando lo veo, el me dice que durmió incomodo, Bolaños me llama y me dice Sr. Meneses quiero conversar con usted, me dice que el tiene 3 años que no vive con la mujer, porque su esposa era una era una “mal parida” y una groserías, y yo le dije que esos no eran mis problemas, que por qué me contaba eso; como a las 9am se acerca Yaniree y la Señora Zuleima, quieren conversar conmigo y bueno me dijeron que el Señor Álvaro, porque después es que me entero que se llama es Isaac, ellos me dicen que abuso de mi hija, y luego me dicen que lo denuncie y que se lo lleven preso, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, misma que entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Señor Héctor usted refiere unos hechos, cuándo ocurrieron? R: El 10 de junio de 2009; 2) Qué hora era? R: Mas o menos las 4:20 minutos de la tarde; 3) A quién dejo en el lugar? R: A mi hija A.M.P.; 4) Quién le dijo a usted que llevara a su hija ese día? R: El Señor Álvaro; 5) A qué sitio la llevo a ese sitio? R: Al consultorio del Doctor; 6) Al llegar allí quien estaba? R: El jovencito Ángelo; 7) A qué llevo usted a su hijo a ese lugar? R: A un mantenimiento de ortodoncia; 8) Cuándo usted se retira ya había llegado el Sr. Bolaños? R: Si, el ya había llegado; 9) Su hija se quedo sola? R: Si porque el jovencito Ángelo me pidió la cola para el Centro Cultural; 10) Por qué dejo a su hija sola allí? R: Pues basado en la confianza de 13 años teniéndolo de vecino y que su esposa era amiga de mi hija, por la confianza; 11) Qué edad tiene Andrea? R: Mi hija tiene 19 años, mi hija no retiene cosas como palabras complicadas, mi hija apenas ayer empezó a estudia cuarto grado, usted no puede hacerle preguntas porque se siente acosada y se olvida las cosas, ella tiene un retardo mental; 12) Cómo es la conducta de Andrea en la casa? R: Es normal, claro no hay que presionarla mucho porque se pone nerviosa; 13) Han tenido problemas anteriores con Andrea que halla inventado cosas? R: No, nosotros hemos sido muy claros con Andrea y ella con nosotros; 14) Cuándo usted regresa a buscar a Andrea, ella tuvo una actitud extraña? R: Bueno su actitud fue bastante seria, no me comento nada; 15) Cómo se entera usted de lo ocurrido? R: Porque las muchachas, Yeniree y Zuleima, fueron al negocio y me manifestaron que el señor había abusado de mi hija; 16) Le dijeron en que sentido habían abusado de su hija? R: No; 17) Usted hablo con Andrea de lo sucedido? R: Si hable, luego hable con la esposa de él la señora Carmen: 18) Que le dijo Andrea que le hizo Bolaños? R: Si que el le pregunto quien y le dijo hay que bueno, y que la asistente no estaba, luego la cargó en los brazos luego le dijo que le hiciera sexo oral y la niña se negaba, y le pidió que lo besara; 19) Han hablado ustedes con Andrea de lo que significa tener sexo? R: Si desde los 11 años que se desarrollo y la psicóloga la Dra. también le explico; 20) Qué tiene su hija? R: Tiene retraso mental, apenas hace un año ha empezado a leer a escribir, Andrea es una niña que no ve películas ella ve es comiquitas, su mente es de niña, 21) Andrea retiene fechas, números? R: No, ella no retiene fechas, ni su numero de cedula, cantidades de bolívares, nada de eso, en eso estamos ahora para que ella valla aprendiendo; 22) Usted siempre acostumbraba a llevarla al consultorio? R: No, lo hace es mi esposa pero ese día ella no pudo, Andrea siempre iba acompañada. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Cuántas veces a llevado usted a Andrea al consultorio de Bolaños? R: Esa vez nada más; 2) Desde cuándo esta Andrea asistiendo al consultorio de Bolaños? R: Mas o menos hace un año; 3) Sabe usted si en las otras oportunidades ella se quedo sola en el consultorio con el Sr. Bolaños? R: Siempre estaba la secretaria; 4) De qué hechos tiene usted conocimiento? R: Los hechos que me contó Andrea; 5) Qué le dijo Andrea y cuando se lo dijo? R: Eso fue el día 11 es decir, al día siguiente de lo sucedido, bueno que Bolaños le dijo sientate sola, que ella le pregunto por la asistente y el le dijo que salio a hacer un mandado, que él le baja los pantalones, que la cargo, que le dijo que le hiciera sexo oral y ella se negó, el dijo que para tener sexo anal y ella se negó; 6) Usted se llego a enterar si la asistente estaba allí? R: No ella nunca estuvo allí; 7) Díganos como es el trato con el acusado? R: Es de buenos Díaz, buenas noche como esta mas nada, no tenemos un trato muy profundo, solo en una ocasión creo que el estaba cumplimiento años y estuve un rato allí; 8) Usted a tenido problemas discusiones con el Sr. Bolaños? R: No jamás; 9) Usted dice que el le manifestó que le hablo de problemas con su esposa? R: Si que su esposa era una mal parida y que le inventaban cosas, etc; 10) Por que el le comenta esto? R: Caramba esa es mi gran incógnita, no lo se; 11) Andrea frecuentaba la casa del Sr. Bolaños? R: Si, ella era muy amiga de la esposa de Bolaños y su hijo Ángelo; 12) Porque usted la deja sola en el consultorio? R: Pues por la confianza de que era vecino de años; 13) Le refirió Andrea si en alguna oportunidad esta situación había sucedido antes? R: Aparentemente unos días antes de este hecho él como que la había tocado; 14) Existe confianza entre su hija y usted? R: Si hay una buena relación, existe una excelente confianza; 15) Y por qué ella no le comento lo sucedido? R: Quizás por miedo, algún temor; 16) Usted tiene tratamiento psiquiátrico? R: No; Andrea y la mamá si, la mama por nervios; 17) Andrea a tenido novio? R: No; 18) Andrea sabe lo que es tener sexo oral, R: Si la psicólogo se lo ha explicado y nosotros también; 19) Que tipo de tratamiento toma Andrea? R: Medicinas no esta tomando ahorita, ella va es a la psicólogo; 20) Cuánto tiempo estuvo en el consultorio? R: Yo estuve alrededor de 5 minutos; 21) En que momento se retira Ángelo? R: Cuando llega Bolaños, Ángelo me pidió la cola y se la di; 22) Usted se percato si cuando usted busco ese día a A.e. solos? R: Si ellos estaban solos; 23) Cómo es el consultorio? R: Es pequeño, tiene un mueble pequeño, tiene un televisor, un aparto para la tensión; 24) En algún momento Andrea le ha dicho mentiras? R: No, en cosas tontas como todo muchacho pero mentiras piadosas, no en cosas serias; 25) Ese día le hicieron el cambio de ligas? R: Si, si se lo hizo. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Usted se refiere al hoy acusado como Álvaro, se esta refiriendo al Señor Bolaños? R: Si, lo que pasa es que yo lo conocía como Á.B., pero ya se que se llama es Isaac; 2) Su hija Andrea, lo conoce como Álvaro R: Si, también lo conoce como Álvaro; 3) Cuándo usted busca a su hija como lo hace? R: Llegue hasta la puerta y la llame; 4) Conoce usted a la Secretaria de Bolaños? Si la he visto; 5) Como se llama? R: Creo que Beatriz; 6) Sabe si antes Andrea había sido atendida sola? R: No, Andrea siempre estaba acompañada. No más preguntas.

- N.M.P.d.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.354.069, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “Yo me entere de la forma siguiente, de lo sucedido, yo me encontraba en el negocio con mi esposo, en eso se asoma la hija con 2 muchachos una de ellas llama a mi esposo que le quería decir algo que la niña decía algo pero lo decía por miedo, ellos nos dicen que el señor Isaac abuso de ella, en eso mi esposo salía a buscar al señor pero el no esta y nos fuimos ala PTJ a denunciar, mi niña sufre de un retraso mental, ella tiene un retraso muy por debajo de su edad su coeficiente en de un niño de mas o menos de 7 años, ella por su enfermedad es una niña muy nerviosa, ella muy poco miente, ella es muy sincera todo lo dice, yo no sabia nada que el señor fuese capaz de hacerle algo a mi hija, yo nunca la dejo sola ese día no pude llevarla y le pedí a mi esposo que la llevara, yo le tenia mucho aprecio al señor Isaac nunca me imagine que el pudiera hacernos esto, mi niña no tiene malicia, para ella todo en la vida es color de rosa, mi niña cree que todo el mundo es bueno que nadie puede hacer daño, al parecer esta situación había pasado un mes o 2 meses antes, porque yo una vez los deje sola con el por la confianza al parecer en ese momento también pasaron unos hechos como los que pasaron, yo si había notado al Sr. Alvaro como extraños, había mucha confianza porque la esposa del Sr. Era como una segunda mama para mi hija, a mi hija le pego demasiado porque ella quería mucho a la señora y sus hijo que eran como hermanos para ella, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Qué personas son las que le dicen a usted de los hechos? R: Yeniree y Zuleima? 2) Qué le dijeron ellas? R: Bueno ellas estaban como asustadas, ellas le dicen a mi esposo que el Sr. Álvaro abuso de mi hija; 3) Qué le contó Andrea? R: Que el señor la había besado, que la levanto y la senito en silla, que le bajo el pantalón, que le dijo que se dejara por detrás que no iba a salir embarazada, que le iba a gustar, le bajo la cabeza para que le hiciera sexo oral, pero que ella le decía que no, y que el le dijo que no dijera nada, porque iba a pasar algo muy grande y muy feo, que el le dijo que si ella decía lo que paso iban a pensar que ella era una loca, que no dijera nada; 4) Andrea sabe que es tener sexo? R: Si la psiquiatra le ha explicado y nosotros también desde que Andrea se desarrollo, desde los 11 años; 5) Andrea ha tenido novio? R: No, lo que pasa es que Andreita cuando un muchacho gusta de ella y se da cuenta del problema que ella tiene la dejan y la tratan de loca; 6) Andrea para el momento estaba ingiriendo algún tipo de medicina? R: No, 7) Cómo ha sido la conducta de Andrea desde esa situación? R: Ella ha sufrido mucho, me ha costado bastante sacarla de esta situación. Ella esta muy triste, llora mucho, ella le duele mucho la situación de alejarse de sus amigos pues la esposa del señor era como una segunda madre para ella; 8) Qué otras personas trabajan con el Sr. Bolaños? R: La asistente de él. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien pregunto de la forma siguiente: 1) A qué llevaron a su hija al odontólogo ese día? R: A cambiarle las ligas; 2) Era frecuente la asistencia de Andrea al consultorio? R: Cada tres meses, pues yo no me preocupaba mucho por eso y la llevaba como cada tres meses; 3) Qué relaciones tienen Zuleima y Yaniree con ustedes? R: Son vecinos; 4) Cómo es la relación con la familia del Sr. Bolaños? R: Muy buena, antes de esta situación, muy bien para que una gente excelente, su esposa sus hijos excelentes muchachos, y yo al sr. Lo apreciaba mucho; 5) Por qué motivo había confianza? R: Porque éramos amigas, vecinas desde hace 13 años; 6) Zuleima y Yaniree son amigas de Andrea? R: Son vecinas; 7) En algún momento le refirió Andrea que no quería ir mas al consultorio del Sr. Bolaños? R: No; 8) Por qué usted dice que en una oportunidad anterior pudo haber sucedido algo? R: Porque Andrea me lo contó; 9) Andrea ha recibido tratamiento psiquiátrico? R: Si; 10) Medicamentos ha tomado? R: Si, en un tiempo tomo medicamentos; 11) Andrea dice mentiras? R: No, a veces unas mentiritas de niña, por ejemplo yo no derrame tal cosa, o yo me comí el chocolate, cosas así; 12) Hay una chica Jessica, ella en algún momento acompaño a Andrea al consultorio? R: Si creo que si; 13) Usted, su esposo o su familia han tenido problemas con el Sr. Bolaños? R: No, nunca; 14) Andrea a veces es fantasiosa? R: Antes cuando niña, pero ella de sus 15 años para acá a madurado mucho, Andrea tiene parte de niña en su mente en su coeficiente, pero su cuerpo es de una chica de 19 años, fantasea con cosas como, hay si yo tuviera tal cosas o los senos mas grandes, cosas así; 15) A que hora se enteran ustedes? R: No eso fue al otro día, en la tarde noche que hubo una falla de luz, y salimos fuera de la casa y los vecinos también y Andrea estaba con los muchachos contándoles todo, 16) Andrea sabe lo que es una relación sexual? R: Si la psicólogo se lo ha explicado; 17) Conoce usted a la Secretaria del Sr. Bolaños? R: Conocerla no, pero la he visto en el consultorio; 18) Usted ha recibido tratamiento psiquiátrico? R: Si en algún momento, porque yo sufro de trastorno depresivo recurrente. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Ese día de los hechos, qué tratamiento le hizo el Sr. Álvaro? R: En esa oportunidad, le cambio las ligas; 2) Tuvo algún ayudante para hacerse dicho tratamiento? R: Por lo que refiere mi esposo que la llevo ese día, allí no había nadie. No más preguntas.

- B.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.432, de 27 años de edad, quien se identificó con sus datos personales y siendo debidamente juramentado, manifestó: “El día miércoles de 10 de junio del presente año, en la mañana fui al consultorio a trabajar, el Dr. Isaac no fue en la mañana porque se sentía enfermo. En la tarde lo llame y le dije que llegaría tarde porque tenia un trabajo de la universidad que debía hacer, como a las 4:00 de la tarde llego al consultorio, cuando yo estoy llegando con mi amiga, veo al Dr. Isaac que estaba afuera hablando con un señor que es el de la comida, la camioneta del papá de la señorita Andrea estaba afuera, cuando yo entro al consultorio estaba Ángelo con Andrea, entre como Ángelo vio que yo llego me dijo que se iba que iba aprovechar de pedirle la cola al Sr. Héctor, Andrea se pone hablar conmigo yo le digo que vamos a escoger las ligas y ella me empieza a contar que estuvo en la discoteca y me dice que hizo el amor con un cantante, y yo le digo que no le creo porque ella es muy fantasiosa, bueno en eso llega otra paciente y le digo que buenas tardes que pase y espere porque el Dr. tenia primero a otra paciente que era Andrea, luego entro otra vez con Andrea y me sigue insistiendo que hizo el amor en la discoteca, luego entra el Dr. y empezamos hacerle el cambio de ligar a Andrea y se le realizo todo normal, ella insiste con el tema de la discoteca y se lo dice al Dr. Isaac y el mismo Dr. le llamo la atención y le dijo que no inventara, que los papas de ella no la dejan salir, luego el Dr. Le dice Andrea ya estas listas voy a llamar a tu papá, en eso yo salgo a decirle a la señora que pase y entro de una vez, como a las 10 minutos llego el papá de Andrea, el papá de Andrea nunca se ha bajado para entrar al consultorio y la mamá de ella solo la e visto tres veces en todo lo que lleva de tratamiento, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, en este caso la Defensa, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Cuánto tiempo tiene trabajando con el Sr. Isaac? R: 9 años; 2) En qué horario estudia? R: De 8:00 am a 12:00 del medio día y de 2:00 a 6:00 pm; 3) A qué hora llego usted al consultorio ese día? R: Serían como las 4:00 de la tarde; 4) Usted llego sola o acompañada? R Con una compañera de la universidad; 5) Cómo se llama esa compañera? R: Dorka; 6) Cuándo usted llega con quien estaba Andrea? R: Estaba con el jovencito Ángelo, el hijo del Dr. Isaac; 7) Su compañera que se hizo en ese momento? R: Mi compañera se quedo en la computadora para terminar el trabajo; 8) Por qué estaba Ángelo allí? R: Bueno porque yo llame al Dr. y le dije que llegaba tarde y el Dr. Isaac lo envió para que abriera el consultorio; 9) Desde cuándo conoce a Andrea? R: Desde hace 3 años que tiene el tratamiento; 10) Qué estudia usted? R: Educación Integral en la Misión Sucre; 11) Cuándo usted llega al consultorio quienes estaba en el consultorio? R: Estaba Andrea con Ángelo, luego entra la otra paciente y al rato llega el Dr. Isacc; 12) A qué hora llega el Dr. Isaac? R: Serian como las 4:20 pm; 13) Quienes después que llega el Dr. Son las personas que están en el consultorio? R: Mi amiga Dorka y la señora, la otra paciente, están afuera, y el Dr. Isaac, Andrea y yo estábamos dentro del consultorio; 14) En este caso en particular, en algún momento de la consulta medica el Dr. Isaac estuvo solo con Andrea? R: No. En ningún momento, por cierto se acostumbra a dejar abierta la puerta; 15) Por qué usted insiste en el tema de la discoteca? R: Porque ella insistía mucho en ese tema, ella es muy fantasiosa, habla de sus senos que la mamá se los va a mandar a operar, incluso hablo de un muchacho que le hizo sexo oral; 16) En el momento en que tocan la puerta usted la deja sola Andrea con el Dr.? R: No, el Dr. aun no había entrado yo estaba adentro con Andrea escogiendo las ligas y aun el Dr. no había entrado yo le digo a la señora que pase se siente que el Dr. ya tiene otra paciente que en un rato le toca el turno; 17) Cuánto tiempo duro la consulta? R: Una media hora; 18) Cómo es el consultorio? R: En una casa de 2 pisos en la parte de abajo esta el consultorio, entra y se consigue a un lado la computadora y el televisor, luego entra y esta la mesa con los instrumentos, esta la silla la unidad de odontología, otra mesa y el lavamanos; 19) Por qué usted dice que Andrea en fantasiosa? R: Porque ella dice muchas mentiras y lo de la discoteca no creo que se verdad, porque sus padres no la deja salir sola. Seguidamente la Representante Fiscal, entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Qué horario tiene usted de estudio? R: De 6pm a 9pm; 2) Usted fue o no a trabajar en la tarde? R: Bueno yo fui en la mañana a trabajar, en la tarde yo lo llamo y le digo que voy a llegar tarde y el Dr. me dice que tranquila que el manda a Ángelo a abrir el consultorio; 3) Cómo se llama el profesor que le da la clase? R: Eloy; 4) De qué era el trabajo? R: De Wayú, de la lengua Wayu; 5) Desde cuándo sabia usted que tenia que hacer ese trabajo? R: Como hace una semana; 6) Si usted sabia de ese trabajo desde hace una semana porque espero hasta ese día y a la 1pm para decirle al Dr.? R: Porque me la paso ocupada; 7) Cuándo usted llega que observa en el lugar? R: Estaba el Dr. hablando con el Sr. Manuel que es al que le compramos los almuerzos, adentro estaba Ángelo y Andrea y al fondo la camioneta del señor Héctor: 8) Dónde acostumbra usted a estar cundo esta en el consultorio? R: Pues allí dentro ayudándole al Dr.; 8) Recuerda como estaba vestida Andrea? No, ni siquiera como iba vestida yo; 9) Me llama la atención que recuerde exactamente en que tantas oportunidades fue acompañada Andrea al consultorio? R: Si, si recuerdo; 10) Tiene usted el mismo pendiente con los demás pacientes? R: Si por supuesto; 11) Usted ha visitado al ciudadano Isaac en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L.J.? R: Si; 12) Qué relación tiene usted con el señor Isacc? R: Estrictamente laboral; 13) Cuántas veces ha ido a visitar al señor Isaac al Internado? R: Mas que todo sábados o domingos o cada 15 días; 14) Usted habla de que otra paciente llego ese día, cómo se llama? R: Johana; 15) Usted dice que el casi no ve? R: Pues si el casi no ve porque los aparatos de ortodoncia son muy pequeños y yo debo pasárselos para que el haga el trabajo. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Cuántos pacientes atendieron ese día? R: Andrea y otra señora; 2) Cómo supo Andrea que su papá estaba afuera? R: Porque pito y Andrea salio; 3) El papá se bajo a buscarla? R: No, el no se baja le pita en el carro; 4) Cuánto tiempo duro el consultorio cerrado después de las 12:00 del medio día? R: No se ha que hora llego Ángelo, por lo tanto no sabría decirle; 5) Tienen algún desperfecto las puertas del consultorio? R: Si la del medio no cierra. No más preguntas.

- D.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.794.135, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “El señor I.B., es una excelente persona, te aconseja, te orienta, es un amigo, es un señor serio y muy bueno, su familia es muy buena, son excelentes personas”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, Defensa, entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) De qué conoce usted al señor Isaac? R: De mi compañera Beatriz que es su ayudante; 2) Sabe usted qué al señor Isaac se le lleva un juicio por actos lascivos? R: Si; 3) Qué sabe usted de esos hechos? R: Bueno ese día yo estaba en el consultorio porque llegue con mi compañera Beatriz, ella se fue a su trabajo y me quede en la computadora; 4) A qué hora llegan al consultorio? R: Serian como las 4:00 de la tarde; 5) Qué trabajo hacían ustedes? R: Era de guayú; 6) Cuándo llegan al consultorio qué hizo usted y qué hace Beatriz? R: Bueno Beatriz pasa a la sala donde atienden a los pacientes y me quede en la computadora jugando; 7) Cuándo usted llega quién estaba en el consultorio? R: El hijo del Dr. ; 8) Usted sabe donde se encontraba Beatriz ese día? R: Bueno desde que llegamos Beatriz se quedo adentro atendiendo los pacientes; 9) La chica que usted acaba de señalar, Andrea, estaba en el consultorio? R: Si; 10) Beatriz y la chica estaban en el consultorio? R: Si; 11) Cuándo entra el Dr. Isaac? R: Al rato para atender a la chica con Beatriz que estaba adentro; 12) En algún momento usted se llego a percatar si Beatriz sale del consultorio y los deja solos? R: No, ella nunca los dejo solo; 13) En qué horario estudian ustedes? R: De 6pm a 9pm; 14) Recuerda usted si llego otra paciente? R: Si llego una amiga de Beatriz de nombre Johana; 15) Qué tiempo estuvieron allí? R: Como 30 a 35 minutos; 16) Identifica usted al papá de Andrea? R: No; 16) Sabe usted si el señor se baja a buscar Andrea? R: No el señor nunca se bajo”. En este estado procede a hacer preguntas la Representación Fiscal quien entre otras preguntas realizo las siguientes: 1) De dónde conoce usted al señor Bolaños? R: Lo conozco por Beatriz; 2) A qué hora llega usted al consultorio? R: Después de las 4:00 pm; 3) A qué hora se consigue usted con Beatriz? R: Desde temprano como a las 2:00 de la tarde; 4) Usted dice que el señor Bolaños es un amigo, a que se refiere con eso? R: De por si he tenido algunos inconvenientes y el señor Isaac me ha escuchado y me ha aconsejado; 5) Por qué vino usted hoy a declarar? R: Porque me parece injusto lo que le esta pasando, porque es un señor muy respetuoso; 6) Cuándo usted llega al consultorio que observo? R: Al llegar observe al Sr. Isaac afuera hablando con un señor y adentro estaba Ángelo; 7) Dónde estaba el Dr. cuando Beatriz recibe a la otra paciente? R: El estaba en el consultorio; 8) Cuándo usted llega con Beatriz donde estaba Andrea? R: Adentro con Ángelo; 9) Ustedes llegan antes que Andrea? R: Creo que no, Andrea estaba antes, con el hijo del Dr.; 10) Cuándo el Dr. Llega, Andrea dónde estaba? R: Estaba sentada dentro del consultorio; 13) Llego usted a observar quien busco a Andrea? R: Creo que fue el papá porque la persona no se bajo .Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Cuándo usted se retira lo hace sola? R: No, me voy con Beatriz; 2) Quien cerro la oficina? R: Beatriz y mi persona.

- Á.Á.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.573.199, quien se identificó con sus datos personales, al ser hijo del acusado, fue impuesto del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado manifestó: “Lo primero es que eso fue un día de junio, mi papá se sentía mal y la secretaria no estaba, él me pidió el favor que le fuera abril el consultorio, en ese transcurso como a las 4:00 de la tarde llega Andrea con el papá, el papá de ella me pregunta por mi papá y yo llamo por teléfono a mi papa y me dice que ya va en camino, en el momento que llega mi papá el señor Héctor se queda en la camioneta, Andrea entra al consultorio y llega la secretaria, luego mi papá se queda habando con un señor, en eso yo le pido la cola al Señor Héctor y me retiro. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Defensa, en los siguientes términos: 1) Usted dice que un día de junio? R; Si; 2) De este año? R: Si; 3) Quién lo llama a usted para que abra el consultorio? R: Mi papá; 4) Mientras usted estuvo en el consultorio llego alguien mas? R: Si un cliente pero yo le explique mas o menos como eran los pagos y se fue no vino mas; 5) De que conoce usted a Andrea? R: Del barrio donde vivimos su mamá es, bueno, era muy amiga de mi mamá; 6) Andrea frecuentaba su casa? R; Si, iba y hablaba con mi mamá y mi hermana; 7) Cómo ves tu a Andrea? R: Pues yo la veo como una persona normal, lo único es que ella tiene un problema, pero normal la veo yo; 8) Quien la deja a ella en el consultorio? R: El papá; 9) Quien mas se encontraba en ese consultorio cuando llega Andrea? R: Nadie mas; 10) Tu dices que cuando te vas llega la secretaria cómo se llama? R: Beatriz; 11) Beatriz llego sola o acompañada? R: No ella llego acompañada con una amiga; 12) En el momento que tu vas saliendo y llega la secretaria dónde estaba el papá de Andrea? R: Estaba afuera sentado en la camioneta. 13) Recuerdas tu, si tu papá hablo con alguien? R: si con un señor afuera, que creo es el que le vende los almuerzos; 15) Después de eso regresaste al consultorio? R: No. En este estado procede a hacer preguntas la Representación Fiscal quien entre otras preguntas hizo las siguiente: 1) Usted manifiesta que eso fue en julio de este año, recuerda que día? R: No, no recuerdo; 2) A qué hora se fue a abrir el consultorio? R: A las 2:00 de la tarde; 3) Andrea a qué hora llega y con quién? R: Andrea llega a las 4:00 pm y con su papá; 4) Que tiempo permaneció el señor en el consultorio? R: Seria como un minuto porque salimos hablar; 5) Cuándo su papá llega Beatriz ya estaba en el consultorio? R: Si; 6) Usted acostumbra abrir el consultorio? R: No, a veces; 7) Se percato usted en que llego Beatriz y su amiga? R: A pie; 8) Cuándo ellas llegan dónde estaba su papá? R: Afuera hablando con un señor; 9) A quién le pidió usted la cola? R: Al papá de Andrea; 10) Que hizo el papá de Andrea? R: El se va para la camioneta y luego le pregunta a mi papá que a qué hora busca Andrea? R: Mi papá le dice que como en hora u hora y media 11) Beatriz visita su casa? R: A veces; 12) La otra muchacha que iba con Beatriz usted la conoce? R: A veces iba con Beatriz al consultorio. Es todo. El Tribunal no hace preguntas

-J.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.276.975, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito al CICPC Delegación El Vigía, con 3 años de servicio, ratificando el mismo en contenido y firma el Acta de Inspección Técnica, misma que riela al folio 08 de las actuaciones, y Acta de Investigación Penal al folio 05, manifestando: “Estando de guardia en el Despacho nos llaman para que nos traslademos en comisión al sitio del suceso, llegamos al sitio me consigo con una persona del sexo masculino, le pedimos que se identifique, y luego le solicitamos que nos acompañe, le imponemos de la situación y llamamos a la Fiscal del procedimiento; en cuanto a la otra actuación referida al Acta de Inspección Técnica, yo fije el lugar e hice la investigación de campo, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien entre otras realizo las siguientes: 1) Ratifica en contenido y forma las actuaciones? R: Si; 2) Cuál fue su desempeño? R: Bueno nos designan como comisión para hacer la investigación de campo y para explicarle al ciudadano de la situación en la que se encontraba, del hecho; 3) Qué hechos? R: Bueno se nos indico que una señora había hecho la denuncia que ha su hija la habían agredido verbalmente; 4) Solo verbalmente? R: Era lo que en principio se nos dijo y por la Ley de violencia contra la mujer pues acudimos de una vez; 5) En compañía de quién asistió usted? R: De Á.V.; 5) Cuándo usted llega y encuentra al ciudadano, él estaba solo? R: Se encontraba el ciudadano y una joven el escritorio, eso fue en horas de la tarde; 6) Cómo era el lugar? R: Un consultorio, el cual esta dividido en dos por una pared con vidrio en la parte de arriba, consta de una computadora, dentro en la otra habitación hay una silla medica, e implementos médicos; 7) Sabe si esa persona tiene registros policiales? R: Si tiene pero no recuerdo por qué. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Quién recepciono esa denuncia? R: Habíamos 5 de guardia, y no recuerdo exactamente quien la recibió; 2) Conocía usted el contenido de la denuncia? R: Si; 3) Con quien acude usted? R: Con Valvuena; 4) Por qué aperturan la investigación? R: Por uno de los delito previstos en la ley de Violencia contra la mujer; 5) En que momento desde la denuncia hasta la detención, cuanto tiempo paso? R: No eso fue hay mismo, denuncian y vamos en comisión; 6) Cuándo hacen la detención le informaron a la persona detenida que se hiciera acompañar de una persona de su confianza? R: No; 7) Por qué no lo hicieron? R: Porque llegamos lo impusimos de los hechos de la denuncia y de sus derechos y llamamos a la Fiscalía actuante para que vinieran al sitio. Fue todo. El Tribunal no hace preguntas.

-A.V., titular de la cédula de identidad N° 18.056.338, quien se identificó con sus datos personales y fue debidamente juramentado, cuenta con año y medio de servicio, ratificando en contenido y firma en el Acta de Inspección Técnica al folio 08 de las actuaciones. Dicho funcionario declara lo siguiente: “Hice una Inspección Técnica a un local, el mismo pertenece a un odontólogo, tiene una puerta azul, tiene una sala de atención al publico, con mesa de secretaria y computadora, se aprecia además otra puerta donde tiene un espacio para silla odontológica, un espacio para laboratorio como prótesis, otra mesa con implementos odontológicos, es todo”.

Se le concede el derecho a las partes de preguntar al Funcionario, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: 1)Ratifica usted en contenido y firma el acta que la han puesto a la vista? R: Si; 2) El sitio descrito, es normal, consiguió alguna situación anormal? R: Si es lo normal de un consultorio odontológico; 3) Usted refiere que hay dos habitaciones una como de recepción y la que corresponde propiamente al consultorio, hay visibilidad de un área a la otra? R: No, no hay visibilidad porque la pared es alta y tiene un vidrio es en la parte de arriba; 4) Quienes estaban en ese lugar? R: El ciudadano odontólogo; 5) A qué hora realiza la inspección? R: Si eran horas del medio día; 6) Estaba el consultorio a esa hora del medio día abierto? R: Si; 7) Quien realiza la entrevista con el investigado? R: El funcionario J.M.; 8) Detuvieron allí al ciudadano? R: Si, nos acompaño hasta la oficina. Es todo. Seguidamente lo hace la Defensa, en la forma siguiente: 1) Que hace usted específicamente? R: Dejar constancia del sitio; 2) Usted nos habla de una denuncia, quien la recepciono? R; Otro funcionario, 3) Cómo sabe usted que es de actos lascivos? R: Porque nos informan que debemos ir en comisión y nos informan que delito es; 4) Solo usted suscribió la inspección? R: Si, solo yo; 5) Usted recuerda si el ciudadano les solicito de la presencia de alguna persona para que lo acompaña? R: No recuerdo; 6) Habían pacientes ese día? R: No. No había; 7) A parte del ciudadano quien mas estaba? R: La secretaria; 8) Recuerda como es el acceso al local? R: Tiene una puerta azul que es la entrada al local, si se quiere se trata de un sola habitación pero dividida en dos, la recepción y el consultorio odontológico. Es todo.

- J.J.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.169.573, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentada, manifestando: “Bueno esa noche yo llegue como las 9 de la noche de la casa de una amiga que habían operado, Andrea me comento una situación, claro yo no soy testigo presencial de los hechos, Andrea me contó junto a otra amiga una situación, el señor Álvaro estaba con el papá de Andrea el señor Héctor, bueno Andrea empezó a decirnos que el Señor Álvaro, la había tocado por todo el cuerpo pero ella esta nerviosa se reía y estaba fría, ella empezó a decirnos que el le bajo el blumer, le toco los senos, y que le decía que lo dejara hacer lo que el quería, que lo iba hacer el hombre mas feliz del mundo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Que día fue eso? R: Creo que fue un día jueves; 2) Dónde fue eso? R: Eso fue diagonal a la casa en el Barrio San Isidro; 3) Que tiempo tenia de estar viviendo allí? R: Desde el 2003; 4) Acostumbra usted a conversar con Andrea? R: Si; 5) Cómo es Andrea? R: Bueno ella es muy inocente en realidad, le gusta conversar mucho, es cariñosa; 6) Recuerda si en alguna oportunidad Andrea ya la había manifestado algo así? R: No; 7) Qué otras personas estaban allí presente cuando Andrea le dijo eso? R: Johama Pérez y Zuleima; 8) Que específicamente le dijo Andrea de ese día? R: Bueno que fue al consultorio odontológico, que el la toco, le toco los senos, le bajo la blumer, inclusive ellas no pregunto si podía quedar embaraza; 9) Esa actitud de nerviosismo de Andrea que usted observo ya la había observado antes? R: NO, nunca; 10) Llego a decirle usted a los papas de ella la situación? R: No, a los días me entere. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien entre otras preguntas realizo las siguientes: 1) De dónde conoces tu Andrea? R: De hay del barrio; 2) Hace cuanto tiempo? R: Desde hace 5 años; 3) Normalmente se reúnen hablar? R: Ocasionalmente; 4) Andrea en alguna oportunidad lo ha visitado a su casa? R: Si; 5) Lo ha hecho sola o acompañada? R: Al principio acompañada de su mama y después sola; 6) Tu dices que tienes amistad con Andrea, que una amistad para ti? R: Es ayudarla cuando lo necesite, escucharla, compartir con ella; 7) Si eres su amigo por qué no le dijiste nada a sus padres? R: Porque ella me pidió que no lo dijera que ella misma se los iba a decir; 8) Andrea te confía sus cosas personales? R: No; 9) Sabes de algún novio de Andrea? R: No; 10) Cómo es Andrea? R: Es extrovertida, conversadora; 11) A que te refieres con que es inocente? R: A que no sabe muchas cosas de la vida, no tiene malicia; 12) En algún momento te ha manifestado algo respecto a relaciones sexuales? R: No; 12) Tu dices que se reía? R: Si por el nerviosismos; 13) Qué actitud tomo Andrea en relación al papa y al Sr. Álvaro cuando les contó esto? R: Bueno ella mira mucho al lugar donde ellos estaban; 14) Que personas eran las que estaban allí? R: Yeniree y Zuleima, anteriormente deje que Johama pero no, perdón, e.Z. y Yeniree. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) En algún memento Andrea le manifestó si el señor a que nombran como Álvaro, se bajo el cierre? R: No.

- J.M.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.678.017, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “Eso fue un miércoles de junio, yo asistí al consultorio de Isaac y había una chica al escrito que no era la asistente del él, luego salio la asistente y me dijo que esperara, al cabo de 30 a 40 minutos salio la señorita que estaba sentada allá, al ratico salio ella y les dijo chao Isaac, chao Beatriz, luego entre yo me hizo un tratamiento es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, Defensa, entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) A qué hora llega usted al sitio? R; A las 4 a 4:20 de la tarde; 2) Usted acude frecuentemente al consultorio? R: No ya había ido en 3 oportunidades; 3) Porque fue ese día? R: Porque presentaba sangramiento en las encías; 4) Quienes estaba ese día? R: Una muchacha sentada en la computadora, dentro del consultorio estaba la asistente, ella.; 5) Quien es la que usted dice que sale del consultorio? R: Beatriz la asistente del Dr.; 6) Cuando ella sale se queda con usted? R: No ella me dice que espere un memento; 7) En el momento, es decir, en el tiempo que usted espera que la atiendan usted salio? R: No en 30 a 40 minutos; 8) La asistente Beatriz cuando el Dr. atiende a la paciente sale y los deja solos? R: Si por unos segundos porque salio a decirme que me atendía; 9) Usted nos dice que alguien dijo chao Isaac chao Beatriz? R: Sabe usted quien era? R: Era una chica en el momento no supe quien ahora se que es la chica sentada allí; 10) Esa persona que salio despidiéndose sale de una vez o se queda en el consultorio? R: No, salio de una vez creo que la vinieron a buscar. En este estado procede a hacer preguntas la Fiscal quien entre otras preguntas realizo las siguientes: 1) A qué se dedica usted? R: Yo soy pregonera, vendo periódico; 2) Quien la ubica usted para venir a declarar? R: La Secretaria de él, Beatriz; 3) A qué hora llega usted? R: Cómo a las 4:20 a 4:25pm; 4) Dónde esta ubicado el consultorio del Dr.? R: En la inmaculada; 5) Que la hace ir a usted ese día allá? R: Porque estaba presentando sangramiento en las encías; 6) Cómo es el consultorio? R: Tiene dos cubículos, en el primero tiene la mesa de la secretaria con la computadora; 7) Por qué usted dice que no vio a la persona que salio que se despide, cómo es que no la ve no se supone que es la misma puerta par salir y entrar? R: No bueno yo entre al consultorio la chaca se me sienta al lado y yo entro para que me atiendan y luego escucho que dicen chao Isaac, chao Beatriz y supongo que era ella; 8) Cómo dice que ella se despide? R: Ella dice chao Isaac y chao Beatriz; 9) Alguien le dijo a usted, le explico, que debía decir hoy aquí en el Tribunal? R: No; 10) En el momento que usted llega dónde estaba el Sr. Álvaro? R: En la parte de afuera en la calle; 11) Que tiempo espero usted en ese sitio hasta que el Dr. Entrara? R: Mas o menos como 5 minutos; 12) A parte de vender periódico que hace usted? R: Yo estudio hago proyecto inicial para entrar a estudiar. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: no hace preguntas.

-Experto Jolfix J.M.G.. En este estado la Defensa Publica Abog. S.A. solita el derecho de palabra concedido que le fue expone: “En aras del principio de igualdad entre las partes, considera esta Defensa que el Tribunal no debe al llamar a este experto, mismo que el Tribunal en la audiencia pasada ya había prescindido de su testimonio, el Tribunal se contradice pues invoca el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y hoy lo llama a declarar, que interés tiene en llamar a este experto después que ha prescindido de su testimonio, ni siquiera consta en el expediente citación de este experto para el día de hoy, es mas esta Defensa solicito un careo mismo que le fue negado, entonces donde esta garantizado el principio de igualdad entre las partes”. En virtud del principio de igualdad entre las partes se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, Abog. H.R. quien manifiesta: “La prueba relacionada con el experto Jolfix Marín es una prueba licita, promovida en el tiempo oportuno y aceptada por el órgano de control en el momento que correspondía, traída al proceso conforme el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y cual es el fin del proceso la búsqueda de la verdad y a este fin único debemos ceñirnos, por lo que invocado lo previsto en el artículo 13 del precitado Código y artículos 30 y 57 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe evacuarse la prueba del experto, ser escuchada la deposición del Dr. Jolfix Marín, no existiendo ningún interés ya que obviamente esta prueba fue admitida y no ha concluido el lapso de recepción de pruebas”. El Tribunal: Este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes acuerda escuchar la declaración del Experto Jolfix Marín, de conformidad con la decisión de fecha 05 de agosto de 2008 con Ponencia del Dr. E.C. emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en la que se establece que si bien el juez considera pertinente prescindir del testimonio que esta persona aportaría al proceso, no es menos cierto que en aras de llegar a la búsqueda de la verdad y en vista que el testigo se presentó en tiempo hábil puesto que todavía no se ha cerrado el lapso de evacuación de pruebas es procedente y ajustado a derecho escuchar su declaración y esa decisión cuestionada e en el momento de prescindir de un testimonio no encierra consigo la prohibición de reforma prevista en el artículo 176 del COPP ya que la misma dentro de su esencia no puede considerarse como una sentencia o auto objeto de una profunda motivación, por lo que al tratarse de un testigo que procede de un acto legítimo admitido por el Juez de Control este Juzgado de Juicio debe escucharlo, atendiendo igualmente a la jurisprudencia de fecha 03 de abril de 2007 con Ponencia de la Magistrado BLANCA MARMOL Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que señala al referirse al artículo 357 del COPP que: “…Cuando el legislador estableció “el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba”, quiso impedir más dilaciones, pero no evitar que la prueba se presentara en el transcurso del juicio, pues el proceso tiene como finalidad la búsqueda de la verdad”. Seguidamente se hizo entrar a la sala al Experto Dr. Jolfix J.M.G., titular de la cedula de identidad Nro. 8.300.313, Psiquiatra Clínico Forense, adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, cuenta con 15 años de experiencia adscrito al referido organismo, debidamente juramentado, ratificando en su contenido y firma el Informe Medico Psiquiátrico que riela a los folios 93 al 97 de las actuaciones. Dicho funcionario declara lo siguiente: “Bien en fecha 22-06-2009 evalué una adolescente, femenina, de 18 años, natural de Barcelona, quien me manifiesta que el día 11-06-2009, fue dejada por su padre en un sitio donde le iban a cambiar las ligas , un trabajo odontológico que se iba hacer, que ella llega y la secretaria del odontólogo no esta, que ella le pregunta que donde esta y este le dice que salio al comprar unas cosas y le dice que este su día de suerte que la va a pasar muy bien, que este ciudadano procedió a tocarla, a besarla, le toco los senos, le toco sus partes intimas, que se saco su pene que intento que ella le hiciera sexo oral, pero que ella no quiso, que este ciudadano intento hacerle sexo anal y vaginal, pero que igual no se dejo, y que finalmente este ciudadano le dijo que no manifestara nada de lo sucedido porque nadie le iba creer porque ella era una loca, también refiere la paciente que esto ya había sucedido en una anterior ocasión, que lo sucedido se lo contó a unos amigos y que estos le dicen que debe manifestárselo a sus padres y que si no ellos se los harían saber, porque pues no estaba bien lo que este señor le estaba haciendo. Puede decirle que Andrea en una adolescente de 18 años cuya edad mental no concuerda con su edad cronológica, ella repite tres veces el primer grado a sus siete años, luego asiste a un instituto especializado, pues presenta retraso mental d eleve a moderado, pero posteriormente fue retirada de la institución y es tratada y le da clases una psicopedagoga; esta situación por la que ha pasado Andrea le ha generado un trastorno de adaptación, es todo”. Se le concede el derecho a las partes de preguntar al Funcionario, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Usted dice que Andrea tiene un retraso mental? R: Si, esto es determinado por uno tess que se le hacen al paciente, y nos arroja un grado para el coeficiente mental, Andrea es una niña muy pueril, infantil, se ríe mucho, expresas sus emociones y sentimiento y acciones sin ningún tipo de restricción, su edad mental es de una niña de 10 años; 2) Andrea por su enfermedad, por así decirlo, podría se una mentiros, podría mentirnos en esta situación, en los hechos por los cuales estamos hoy en juicio? R: No, para nada, ella en muy sincera en decir las cosas, las personas que sufren de estos retrasos ello no los lleva a mentir por el contrario son personas que cuentan los que le pasa sin ningún tipo de restricciones; 3) Esta situación a provocado problemas en Andrea? R: Si, le ha ocasionado problemas de adaptación, lo que llamamos trastorno de adopción, se siente mal, nerviosa, ansiosa, se traduce en una tensión nerviosa, inclusive en ira; 4) Por qué tratarla de loca? R: si ella manifiesta eso, que le dice que no le van a creer porque ella es loca, que su palabra contra la de él, pero Andrea es lo suficientemente conciente para narrar los hechos por lo que paso sin mentir. Es todo. Seguidamente lo hace la Defensa, en la forma siguiente: 1) Qué finalidad tiene la practica de un informe psiquiátrico? R: Encontrar la veracidad de los hechos, la capacidad de una persona para asumir la responsabilidad de un hecho; 2) Usted valora hechos o capacidad mental? R: Valoramos un universo de situaciones, nosotros somos auxiliares de la justicia; 3) Cómo es el desarrollo mental de Andrea? R: Bueno en el instituto en que ella en un primer momento esta no tuvo mucho avance, en su caso ella tiene una apariencia normal, pero su presencia no encaja con su edad mental; 4) Podría decirse que Andrea entraría en la categoría del oligofrénico? R: Su comportamiento en un retraso mental de leve a moderado, el oligofrénico es totalmente diferente es un trastorno mental en extremo, no tiene nada que ver con el estado de Andrea, su enfermedad por así decirlo la hace muy vulnerable, presa fácil de cualquier persona sin escrúpulos; 5) Andrea podría inventar una situación como la que le narro? R: No; 6) Cuántas entrevistas le realizó a Andrea? R: Una, misma que fue suficiente; 7) Un paciente en la condición de Andrea podría mentir? R: Mire yo valoro la verdad de la víctima, yo estudio, a.s.d.y.e. a favor de lo dicho por esta, en virtud de que por mi experiencia tengo la capacidad de saber si una persona miente o no, y en este caso Andrea no miente. Es todo. El Tribunal no hace preguntas

DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

-I.F.B.C., previamente impuesto de sus derechos procesales y constitucionales; libre de coacción y juramento expuso lo siguiente: estoy siendo victima de un ensañamiento por primera vez, de una componenda de unas personas que no esta bien de su mente, comenzando por mi esposa que tiene una gran amistad con su vecina, yo vivo en mi casa con mi esposa y mis hijos, tengo 33 años aquí, ellas viven al lado de mi casa, la señora tiene un tratamiento psiquiátrico y ha estado en Mérida en reposo psiquiátrico, la muchacha razona bien, ella ha sido manipulada para que diga lo que dijo. Yo quiero que se tome en cuenta que a la niña la manipuló mi esposa y la madre, para hacerme esto hicieron una componenda, por problemas que tuve sin importancia con mi esposa y es por eso que me hicieron esta componenda Estoy diciendo la realidad, tengo 10 años estudiando los testigos de Jehová, tengo una educación y un respeto hacia la sociedad, yo le tengo aprecio a la señora porque es mi vecina, yo le pido a la ciudadana juez, soy un hombre que sufro de azúcar, han manipulado a la niña en mi contra, ellos viven mas horas en mi casa que en la casa de ellos, ellas son amigas intimas de mi esposa. Soy un buen padre, muy servicial, no he tenido riquezas por ayudar a los demás. Pido una libertad, porque yo tengo mis hijos, tengo un negocio propio, tengo cedula de nacionalización y no me voy a ir a ningún lado. Es todo. Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: Porque señalaba un complot entre su esposa y el ciudadano H.m.? Entre otras cosa dijo R.- No es entre ellos. Es entre mi esposa y la esposa del señor Meneses. Por cosas personales que pasaron entre nosotros. Ellas son muy amigas. Mi sorpresa fue tan grande que creí que era un complot entre ellas. El señor Meneses es muy delicado he sabido que ha tenido muchos problemas donde quiera que van. Este señor fue el primero que me denunció, es un a simulación de hechos dice que el pago para que dijeran cosas contra mi. Una de las muchachas dice que el la convenció para eso. No se me ocurrió en mi consultorio no paso nada…. Decían que estaba sangrando la niña y eso es mentira… Ellas son muy amigas he tenido problemas con el señor meneses y su esposa. Pero no con su esposa .. El problemas con el señor Meneses ha sido por tonterías, que si por el humo del carro.. Nunca tuvo problemas con A.M., que jamás yo creo que la niña ha sido inducida a mentir. Ella fue inducida por cosas que han sucedido con el papá… pues son personas enferma, le gusta el alcohol, ha tenido problemas con la gente. Que de lo que están acusando nunca pasó. Yo sufro de diabetes. Y tomo pastillas. Yo siempre he sabido lo que hago. A mi me consta que la familia Meneses son enfermos dicho por ellos. Al principio tenían buena comunicación con la familia Meneses. Estuve presente en su consultorio a un poco como a las 4:15 pm. Tenían tres pacientes para atender… una la señorita...no recuerdo habían 4 personas en mi consultorio… e.e.s dos, en eso mi hijo Ángelo saludo a la señorita Dorka y B.A. y entro una muchacha de nombre Johana y la otra de nombre Dorka. La niña Meneses. Yo converse con el señor Manuel del almuerzo, de un trabajo que se iba hacer y el me decía que no tenia tiempo. El me llevaba la comida. El señor Manuel nunca entro al consultorio. El señor Manuel no hizo referencia de la joven Andrea. El día 10-07-09 dialogaba con Dorka y la asistente y no lo hice con Andrea. El trabajo que le hice a Andrea era de ortodoncia fue cosa de 5 minutos, fue todo.

La Defensa interroga al acusado entre otras cosa expuso: El señor Manuel no es el papá de Andrea. El señor Manuel no conoce a Andrea. Ese día no almorcé en el consultorio porque me sentía mal. El señor Manuel llego en ese momento le dije del almuerzo y del trabajo que el se iba a hacer. La señorita Beatriz y Dorka estaba en la puerta y nunca estuve sola con la señorita Andrea.-

El Tribunal interroga al acusado, entre otras cosa expuso: El consultorio es pequeño, es muy cerrado. Conozco a la familia Meneses desde hace como 7 u 8 años… la mama de la señorita Andrea tiene muchos problemas con su hijos… nosotros lo aconsejamos… La señorita Andrea es mi paciente desde hace 4 meses. Soy incapaz de irrespétala, nunca fue sola y yo solo voy al consultorio si tengo paciente. Conmigo trabaja la asistente de nombre Beatriz es una persona eficiente y un muchacho que me hace los depósitos… la puerta de mi consultorio no sirve la bisagra esta dañada. Es todo.

DOCUMENTALES:

  1. - Informe de Reconocimiento Médico Psiquiátrico, practicado a la ciudadana A.C.M.P., suscrito por el Dr. JOLFIX J.M.G., por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió con motivo del abuso sexual realizado por el acusado I.F.B.C..

PRUEBAS DE LAS CUALES SE PRESCINDE:

De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde de las declaraciones de la ciudadana N.Y.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.219.

PRUEBAS DESECHADAS

Este Tribunal desecha la declaración de la adolescente G.P., ya que la misma no presenció los hechos y no aportó nada en relación a los mismos ni siquiera a modo de referencia, deponiendo: “Mire lo que yo se es que el señor Bolaños, bueno el hijo de él es amigo mió, pero ese señor se la pasaba diciéndome cosas, como que desearía tener 20 años para estar conmigo, y cosas así, y bueno de los hechos yo lo que es lo que Andrea me contó unas cosas que el señor le hizo, es todo ”. Es todo. En este estado procede a efectuar preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras hizo las siguientes: 1) Usted visitaba la casa del señor Bolaños? R: A veces, porque yo soy amiga de Ángelo el hijo de él; 2) Por qué va usted a declarar al CICPC? R: Bueno porque Andrea me contó lo que él le hizo, que la toco, le toco los senos, le bajo las blumeres el se saco el pene, y esas cosas, yo le dije que tranquila mamita que eso era horrible que a mi allá en Colombia me había pasado también algo así, y bueno mi mamá me dijo que fuera y contara para que no le pase a mas nadie esas cosas. Es todo. La Defensa no hace preguntas.

Hechos que el Tribunal estima acreditados:

Mediante la valoración de cada una de las pruebas debatidas en el juicio oral y reservado, este Juzgadora estima acreditado que en fecha 10 de junio del año 2009, aproximadamente a las 04:00 p.m. la ciudadana A.M. fue llevada por su padre H.M. al consultorio odontológico del acusado I.F.B.C., siendo atendidos por el hijo de éste ciudadano A.B., quien abrió el consultorio ya que el acusado tenía malestar, surgiendo en el juicio dudas razonables sobre los dichos de la víctima con respecto a que ella se quedó sola con el acusado y este le realizó tocamientos, lo cual fue en cierto modo contradicho de forma contundente y coincidente por los testigos B.A., D.A., J.R., y A.B. quienes por otra parte manifestaron en su mayoría que se encontraban en el consultorio cuando fue atendida A.M. por el acusado.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

.

En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Al analizar y comparar los medios de pruebas traídos al juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal bajo la valoración de las mismas, este Tribunal evidenció que la víctima en su declaración manifestó ciertos hechos que según ella misma le había contado incluso a uno de los testigos que acudió al debate ciudadano J.J.B. siendo contradictorio en algunos aspectos como el de la afirmación de haber sido inducida a practicar sexo oral y anal por el acusado a lo cual ella se opuso, lo cual no fue corroborado por el testigo a pesar de haber manifestado la víctima que ella le contó todo lo sucedido a sus amigos entre ellos J.B., de igual manera existe una total contradicción de los dichos de la victima al ser comparados con las manifestaciones de los testigos D.M.A., B.A., A.B. y JOHAMA RAMIREZ quienes en su mayoría fueron contestes al manifestar que se encontraban el día 10 de junio de 2009 desde aproximadamente las 04:00 horas de la tarde y que presenciaron cuando la victima era atendida por el acusado.

En este sentido se recibió la declaración de la ciudadana B.A. quien entre otras cosas manifestó: “como a las 4:00 de la tarde llego al consultorio, cuando yo estoy llegando con mi amiga, veo al Dr. Isaac que estaba afuera hablando con un señor que es el de la comida, la camioneta del papá de la señorita Andrea estaba afuera, cuando yo entro al consultorio estaba Ángelo con Andrea, entre como Ángelo vio que yo llego me dijo que se iba que iba aprovechar de pedirle la cola al Sr. Héctor, Andrea se pone hablar conmigo yo le digo que vamos a escoger las ligas… bueno en eso llega otra paciente y le digo que buenas tardes que pase y espere porque el Dr. tenia primero a otra paciente que era Andrea, luego entra el Dr. y empezamos hacerle el cambio de ligar a Andrea y se le realizo todo normal, … luego el Dr. Le dice Andrea ya estas listas voy a llamar a tu papá, en eso yo salgo a decirle a la señora que pase y entro de una vez, como a las 10 minutos llego el papá de Andrea, el papá de Andrea nunca se ha bajado para entrar al consultorio…” ante preguntas de las partes respondió: - A qué hora llego usted al consultorio ese día? R: Serían como las 4:00 de la tarde; - Usted llego sola o acompañada? R Con una compañera de la universidad, - Cómo se llama esa compañera? R: Dorka; - Cuándo usted llega con quien estaba Andrea? R: Estaba con el jovencito Ángelo, el hijo del Dr. Isaac; - Su compañera que se hizo en ese momento? R: Mi compañera se quedo en la computadora para terminar el trabajo; - Por qué estaba Ángelo allí? R: Bueno porque yo llame al Dr. y le dije que llegaba tarde y el Dr. Isaac lo envió para que abriera el consultorio; - Desde cuándo conoce a Andrea? R: Desde hace 3 años que tiene el tratamiento; - Qué estudia usted? R: Educación Integral en la Misión Sucre; - Cuándo usted llega al consultorio quienes estaba en el consultorio? R: Estaba Andrea con Ángelo, luego entra la otra paciente y al rato llega el Dr. Isacc; -A qué hora llega el Dr. Isaac? R: Serian como las 4:20 pm; - Quienes después que llega el Dr. Son las personas que están en el consultorio? R: Mi amiga Dorka y la señora, la otra paciente, están afuera, y el Dr. Isaac, Andrea y yo estábamos dentro del consultorio; - En este caso en particular, en algún momento de la consulta medica el Dr. Isaac estuvo solo con Andrea? R: No. En ningún momento, por cierto se acostumbra a dejar abierta la puerta; - En el momento en que tocan la puerta usted la deja sola Andrea con el Dr.? R: No, el Dr. aun no había entrado yo estaba adentro con Andrea escogiendo las ligas y aun el Dr. no había entrado yo le digo a la señora que pase se siente que el Dr. ya tiene otra paciente que en un rato le toca el turno; - Cuánto tiempo duro la consulta? R: Una media hora; - Cómo es el consultorio? R: En una casa de 2 pisos en la parte de abajo esta el consultorio, entra y se consigue a un lado la computadora y el televisor, luego entra y esta la mesa con los instrumentos, esta la silla la unidad de odontología, otra mesa y el lavamanos; - Por qué usted dice que Andrea en fantasiosa? R: Porque ella dice muchas mentiras y lo de la discoteca no creo que se verdad, porque sus padres no la deja salir sola. - Cuántos pacientes atendieron ese día? R: Andrea y otra señora; - Cómo supo Andrea que su papá estaba afuera? R: Porque pito y Andrea salio; - El papá se bajo a buscarla? R: No, el no se baja le pita en el carro; - Cuánto tiempo duro el consultorio cerrado después de las 12:00 del medio día? R: No se ha que hora llego Ángelo, por lo tanto no sabría decirle; - Tienen algún desperfecto las puertas del consultorio? R: Si la del medio no cierra. No más preguntas.

Esta declaración rendida bajo fe de juramento por la deponente fue contrastada con la deposición de la ciudadana D.M.A., quien ante las preguntas realizadas por las partes corrobora siendo conteste con lo depuesto por la ciudadana B.A., al manifestar claramente que llegó al consultorio en compañía de Beatriz quien es ayudante del procesado, que llegan a eso de las 04:00 pm, que ella fue con Beatriz al consultorio porque estudian juntas en la UBV y hacían un trabajo de Wayuu, ella se quedó sentada en la computadora y Beatriz atendió a los pacientes, cuando llegaron estaba en el consultorio el hijo del acusado, Beatriz, una paciente de nombre Johana y el acusado, Al llegar observe al Sr. Isaac afuera hablando con un señor y adentro estaba Ángelo; ante preguntas realizadas por la Fiscalía contestó: - Cuándo usted llega con Beatriz donde estaba Andrea? R: Adentro con Ángelo; - Ustedes llegan antes que Andrea? R: Creo que no, Andrea estaba antes, con el hijo del Dr.; - Cuándo el Dr. Llega, Andrea dónde estaba? R: Estaba sentada dentro del consultorio; - Llego usted a observar quien busco a Andrea? R: Creo que fue el papá porque la persona no se bajo, - Cuándo usted se retira lo hace sola? R: No, me voy con Beatriz; -Quien cerro la oficina? R: Beatriz y mi persona.

Al concatenarse con las demás pruebas debatidas en juicio, se observa total concordancia con lo depuesto por el ciudadano Á.Á.B.G., quien expuso: “Lo primero es que eso fue un día de junio, mi papá se sentía mal y la secretaria no estaba, él me pidió el favor que le fuera abril el consultorio, en ese transcurso como a las 4:00 de la tarde llega Andrea con el papá, el papá de ella me pregunta por mi papá y yo llamo por teléfono a mi papa y me dice que ya va en camino, en el momento que llega mi papá el señor Héctor se queda en la camioneta, Andrea entra al consultorio y llega la secretaria, luego mi papá se queda habando con un señor, en eso yo le pido la cola al Señor Héctor y me retiro. Es todo. Ante preguntas de las partes responde: -Quién lo llama a usted para que abra el consultorio? R: Mi papá; - Mientras usted estuvo en el consultorio llego alguien mas? R: Si un cliente pero yo le explique mas o menos como eran los pagos y se fue no vino mas; - De que conoce usted a Andrea? R: Del barrio donde vivimos su mamá es, bueno, era muy amiga de mi mamá; -Andrea frecuentaba su casa? R; Si, iba y hablaba con mi mamá y mi hermana; - Quien mas se encontraba en ese consultorio cuando llega Andrea? R: Nadie mas; -Tu dices que cuando te vas llega la secretaria cómo se llama? R: Beatriz; -Beatriz llego sola o acompañada? R: No ella llego acompañada con una amiga; - En el momento que tu vas saliendo y llega la secretaria dónde estaba el papá de Andrea? R: Estaba afuera sentado en la camioneta. - Recuerdas tu, si tu papá hablo con alguien? R: si con un señor afuera, que creo es el que le vende los almuerzos; - Después de eso regresaste al consultorio? R: No, - Andrea a qué hora llega y con quién? R: Andrea llega a las 4:00 pm y con su papá; -Que tiempo permaneció el señor en el consultorio? R: Seria como un minuto porque salimos hablar; -Cuándo su papá llega Beatriz ya estaba en el consultorio? R: Si; - Usted acostumbra abrir el consultorio? R: No, a veces; -A quién le pidió usted la cola? R: Al papá de Andrea; - Que hizo el papá de Andrea? R: El se va para la camioneta y luego le pregunta a mi papá que a qué hora busca Andrea? R: Mi papá le dice que como en hora u hora y media - La otra muchacha que iba con Beatriz usted la conoce? R: A veces iba con Beatriz al consultorio.

Se valora esta declaración por ser hilvanada, coherente y se adminicula con los testimonios rendidos por B.A. y D.A. siendo contestes en manifestar que Angelo recibe a Andrea, luego llega el procesado quien se queda afuera con una persona que le vende almuerzos, en ese momento llega Beatriz quien es la secretaria, y la misma llega acompañada de Dorka, en ese momento Ángelo se retira del consultorio y se va con el papa de Andrea ciudadano H.M. quien le da la cola, quedándose en el consultorio BEATRIZ, ANDREA y DORKA, llegando en ese momento otra paciente que no tenía cita y fue al consultorio por presentar un sangramiento en las encías, siendo atendida por Beatriz, indicándole que debía esperar porque tenía a Andrea por delante, ingresando el acusado al consultorio, atendiendo a Andrea cambiándole las ligas de sus aparatos dentales, y finalmente atiende a Johana.

Con las declaraciones rendidas por el Experto J.M. y A.V., se comprobó sólo la existencia del consultorio odontológico y su ubicación, mas no constituye prueba contra el acusado ya que no permite aclarar su responsabilidad en los hechos.

Se valoró el testimonio del ciudadano J.J.B.L., quien manifestó: “esa noche yo llegue como las 9 de la noche de la casa de una amiga que habían operado, Andrea me comento una situación, claro yo no soy testigo presencial de los hechos, Andrea me contó junto a otra amiga una situación, el señor Álvaro estaba con el papá de Andrea el señor Héctor, bueno Andrea empezó a decirnos que el Señor Álvaro, la había tocado por todo el cuerpo pero ella esta nerviosa se reía y estaba fría, ella empezó a decirnos que el le bajo el blumer, le toco los senos, y que le decía que lo dejara hacer lo que el quería, que lo iba hacer el hombre mas feliz del mundo”. Preguntas realizadas por las partes: -Qué otras personas estaban allí presente cuando Andrea le dijo eso? R: Johama Pérez y Zuleima; -Que específicamente le dijo Andrea de ese día? R: Bueno que fue al consultorio odontológico, que el la toco, le toco los senos, le bajo la blumer, inclusive ellas no pregunto si podía quedar embaraza; -En algún memento Andrea le manifestó si el señor a que nombran como Álvaro, se bajo el cierre? R: No. En algún momento Andrea te contó si el Sr. Alvaro le propuso tener sexo oral u anal? No, ella no me contó eso, solo me dijo que le toco los senos”.

Al realizar la respectiva valoración de esta prueba, observa quien decide que se trata de un testigo referencial quien conoce de los hechos por habérselos manifestado la víctima, quien a pesar de haber asegurado que le narró los mismos al deponente, ante preguntas realizadas sobre si Andrea le manifestó si el Sr. Alvaro se había bajado el cierre, el deponente contestó que no, y si el procesado le había propuesto a la victima mantener sexo oral u anal, el testigo respondió que no, lo cual no es conteste con la narración de los hechos que hizo la victima en el juicio oral y reservado, ya que ella manifestó que “mucho antes el me metió por la parte de atrás el pene, después empezó a tocarme por todos lados, en el cuello, el brazo, todo, y siguió besándome, y me dijo que no le dijera nada a su esposa ni a mi mamá porque se iba a formar un problema gravísimo, bueno después de eso en la noche yo le conté a unas amigas, ah el también me dijo que por detrás no pasaba nada, que por delante si era el problema, …bueno yo le conté a Yenire y Zuleima y Juan, yo les conté todo eso que les dije a ustedes y ellos me dijeron que si yo no les contaba a mis padres, ellos iban a ir a contarles, … otra cosa él también se bajo el cierre y se saco el pene y decía que se lo tocara y yo le dije que no iba hacer eso, el insistía en que no le contara a nadie. Ante tales contradicciones mal podría esta Juzgadora valorar esta declaración en contra del acusado, por cuanto surgen dudas razonables con respecto a la veracidad de las manifestaciones de la víctima máxime cuando fueron evacuados cuatro testigos que dicen haber estado presentes en el consultorio el día y hora en que se producen presuntamente los hechos objeto de debate.

Con la declaración de la ciudadana J.M.R.C., quien depuso “Eso fue un miércoles de junio, yo asistí al consultorio de Isaac y había una chica al escrito que no era la asistente de él, luego salio la asistente y me dijo que esperara, al cabo de 30 a 40 minutos salio la señorita que estaba sentada allá, al ratico salio ella y les dijo chao Isaac, chao Beatriz, luego entre yo me hizo un tratamiento es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, -Porque fue ese día? R: Porque presentaba sangramiento en las encías; - Quienes estaba ese día? R: Una muchacha sentada en la computadora, dentro del consultorio estaba la asistente, ella.; -Quien es la que usted dice que sale del consultorio? R: Beatriz la asistente del Dr.; -Cuando ella sale se queda con usted? R: No ella me dice que espere un memento; - En el momento, es decir, en el tiempo que usted espera que la atiendan usted salio? R: No en 30 a 40 minutos; - La asistente Beatriz cuando el Dr. atiende a la paciente sale y los deja solos? R: Si por unos segundos porque salio a decirme que me atendía; - Usted nos dice que alguien dijo chao Isaac chao Beatriz? R: Sabe usted quien era? R: Era una chica en el momento no supe quien ahora se que es la chica sentada allí; - Esa persona que salio despidiéndose sale de una vez o se queda en el consultorio? R: No, salio de una vez creo que la vinieron a buscar. -A qué hora llega usted? R: Cómo a las 4:20 a 4:25pm; - Dónde esta ubicado el consultorio del Dr.? R: En la inmaculada; -Que la hace ir a usted ese día allá? R: Porque estaba presentando sangramiento en las encías; - En el momento que usted llega dónde estaba el Sr. Álvaro? R: En la parte de afuera en la calle.

Se observó total concordancia entre lo depuesto por la testigo J.M.R., B.A. y DORKA quienes fueron contestes al manifestar que estuvieron ese día en el consultorio del hoy procesado, siendo muy diferente sus deposiciones con lo manifestado por la víctima quien señaló que en ese consultorio no había nadie y que solo e.e. y el procesado.

Por otra parte se valoró las declaraciones del padre y madre de la víctima, ciudadano - H.J.M., siendo conteste con los demás testimonios en que en fecha 10 de junio de este año, llevó a su hija Andrea a eso de las 04:00 p.m. hasta el consultorio del acusado para que le cambiara las ligas de sus aparatos de ortodoncia, siendo recibidos por el hijo del procesado cuyo nombre es Ángelo, y que vió llegar al acusado y se retira del lugar por cuanto le dio la cola a Ángelo quien debía ir al Centro Cultural, observando quien decide que es conteste en lo narrado por el testigo Ángelo, y que la declaración de éste deponente es un testimonio referencial por cuanto no permaneció en el presunto sitio del suceso, ni presenció el momento en que fue atendida su hija Andrea por el hoy acusado.

De igual manera se valora la declaración de la ciudadana N.M.P.d.M., quien tampoco presenció los hechos, refiriendo a este Juzgado lo narrado por su hija Andrea, extrañando a quien decide la respuesta que dio ante una interrogante realizada por la defensa, siendo la siguiente: ¿En algún momento le refirió Andrea que no quería ir mas al consultorio del Sr. Bolaños que quería cambiar de odontólogo? R: No; ante esa respuesta esta Instancia al hacer la respectiva concatenación de las pruebas, evidencia que la víctima A.M. en su declaración ante preguntas realizadas por las partes contestó: ¿Por qué regresaste al consultorio, si dices que él antes te había hecho eso? R: Porque yo tenia que ir para que el me dijera hasta cuando tenia que tener los brekers, pero después no aguante mas y dijo lo que dije; 15) Usted le manifestó a su mamá que le cambiara de odontólogo? R: Si ella me preguntaba que por que, pero yo lo que le decía era que no me gustaba.-

Por otra parte se recibió la declaración del Experto Jolfix Marín quien de cierto modo también narra los hechos en la forma en que le fueron informados por la víctima, prueba que al ser concatenada con la experticia psiquiatrica demostró la enfermedad mental de A.M. siendo la misma Retardo Mental de Leve a Moderado así como un trastorno de adaptación con predominio de Alteraciones de otras emociones, más no prueba la culpabilidad del acusado.

Bajo el orden de las ideas expuestas, de la concatenada armonización de las pruebas habidas en el debate, esta juzgadora llega a la convicción cierta de que no quedó demostrada suficientemente la materialidad del hecho atribuido al acusado en el escrito acusatorio, ya que este Tribunal tiene fundadas dudas razonables con respecto a la responsabilidad penal del acusado, máxime cuando no hay alguna otra prueba que permita ser adminiculada con los dichos de la victima y cree certeza de la culpabilidad del procesado, por cuanto acudieron al debate los testigos H.M., NACY PADILLA quienes no presenciaron los hechos y solo manifiestan lo que les había contado la victima, al igual que el Dr. JOLFIX MARIN quien expuso en la sala lo narrado por Andrea, demostrando con sus conocimientos científicos y pericia sólo la enfermedad mental que presenta la víctima.-

Bajo estas consideraciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 523 Expediente Nº 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Magistrado Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, asentó:

“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L.).

Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado I.F.B.C..

Conforme a lo anterior, en el caso de autos, no se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, debe afirmarse, que las pruebas recibidas en el debate no demostraron la participación o autoría de I.B. en los hechos a él imputados; menos aún, se probó la culpabilidad del susomencionado acusado, en tales hechos; razón por la cual se mantiene incólume la presunción de inculpabilidad que por mandato constitucional y legal, les asiste. Por ende, no deriva para éste, responsabilidad penal alguna. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente absolutoria. Y así se declara.

CAPITULO V

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V., constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano I.F.B.C., por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.C.M.. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, líbrese Boleta de Excarcelación. TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado. CUARTO: Se deja expresa constancia que el Tribunal no acuerda notificar a las partes de la publicación del presente Texto Integro de la Sentencia Absolutoria por cuanto el mismo se publicó dentro del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. QUINTO: Se deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V.T. (30) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG MAILES R.M.P.

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