Decisión de Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de abril de 2014

203º y 155º

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003280

PARTE ACTORA: I.R.L.C., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 12.180.263

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.L.B.S. y Y.B.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, respectivamente.

.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DENOFRE, JL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, en fecha 17 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 6 del año 2010, tomo 370-A-Sdo

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.C. y J.N.N.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.898 y 117.066, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA

Se inicio la presente incidencia con motivo del reclamo efectuado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el apoderado Judicial de la parte demandada abogado M.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.898, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por la experto contable Lic. Lenor Rivas en fecha 08 de agosto de 2013, la cual fue ordenada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de junio de 2013.

Ante tal situación, este Juzgado por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el asunto a la Coordinación de Secretario para la designación de los expertos contables. Vistas las actas de distribución se ordenó la notificación a los Licenciados S.M. y R.M., titular de la cedulas de identidad números V. 9.470.667 y 6.366.746, con el fin de asesorar a la Juez con respecto a lo planteado para poder decidir la presente incidencia.

Estos expertos fueron debidamente notificados y juramentados, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 12, 26 de febrero y 27 de marzo de 2014.

Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado procedió a analizar lo contenido en la diligencia efectuada por la parte demandada y efectuar una revisión exhaustiva de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la experticia consignada por la Lic.lenor Rivas, en fecha 08 de agosto de 2013, así de tal manera que tenemos lo siguiente:

El prenombrado abogado impugnante, fundamentó su escrito de impugnación de la siguiente manera:

…La presente impugnación se traduce en que la precitada Licenciada, al momento de TOTALIZAR todos los conceptos precisados en los montos a pagar, obvio el RESULTADO NEGATIVO que arrojó la prestación de antigüedad. Como bien es sabido, y en vista que quedó demostrado en autos, que el precitado trabajador recibió una cantidad de Dinero equivalente a TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.325,77 …

Como se observa, la parte accionada fundamenta la impugnación sobre la única base de que la Experta Contable al momento de totalizar todos los conceptos precisados en los montos a pagar, obvió el resultado negativo que arrojó la Prestación de Antigüedad que recibió el trabajador por la cantidad de Bolívares treinta mil trescientos veinticinco con setenta y siete céntimos (Bs. 30.325,77).

En este sentido se procedió a revisar la Experticia Complementaria del fallo consignada por la Experta Lénor Rivas, verificándose que, efectivamente, en el rubro correspondiente a la Prestación de Antigüedad, una vez obtenido el monto por la Prestación de Antigüedad y los intereses sobre la misma le resultó la cantidad de Bs. 8.896,99 deduciendo del mismo la cantidad de Bs. 30.325,77 quedando, en consecuencia, un saldo negativo de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.428,78), luego calcula los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionas y Prestación dineraria por el Régimen Prestacional de Empleo, Intereses moratorios y la indexación de la Antigüedad y de los otros conceptos, indicando el monto definitivo de BOLIVARES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.317,38).

En el escrito que contiene el informe sobre la experticia la Experta señaló lo siguiente:

“NOTA NECESARIA: En relación al resultado de la Prestación de Antigüedad y los Intereses sobre las mismas, se observa que se ordena en el fallo deducir la cantidad de Bolívares treinta mil trescientos veinticinco con 77/100 (Bs. 30.325,77), tal y como a continuación se observa:

...En cuanto a las Prestación de antigüedad: siendo que el tiempo de servicio de la parte actora fue de 1 año y 2 meses, le corresponde al actor por este concepto la cantidad de 55 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5 días por mes después del tercer mes a razón del salario integral devengado en el mes en que se genero el derecho, para el calculo del mismo se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo, para lo cual el experto deberá calcular el salario integral, tomando en cuenta el salario normal devengado por el actor, al cual deberá adicionarle la correspondiente alícuota de bono vacacional con base a 7 días y utilidades con base a 15 días. Asimismo deberá computar los intereses sobre prestación de antigüedad que le corresponde a la accionante de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Asimismo el experto designando una vez obtenido el calculo total de dicho concepto deberá deducir del monto total la cantidad de Bs. 30.325,77, tal y como consta de las pruebas cursantes a los folios 120 y 122.-Así se decide…

(Negrillas y cursiva de la perito)

En consecuencia, obtenido el monto de la Prestación de Antigüedad y de los Intereses sobre la misma y deducir el monto ordenado, el resultado fue NEGATIVO en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 78/100 (Bs. 21.428,78).

…En consecuencia, dado el resultado negativo de la Prestación de Antigüedad y los intereses, no se considerarán para el cálculo de los Intereses Moratorios ni para la indexación, computando solo los demás conceptos en virtud que en el fallo solo se ordena deducirlo de la Prestación de Antigüedad y no ordena compensación alguna por los otros conceptos condenados a pagar…

Ante lo expuesto por la parte impugnante y el análisis de la Experticia Complementaria del Fallo, esta Juzgadora, conjuntamente con los auxiliares de justicia, procedimos a verificar la sentencia definitivamente firme emanada del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 04 de junio de 2013, observando que en la parte motiva al referirse sobre los conceptos condenados a pagar, señala lo siguiente:

…Establecido lo anterior procede esta sentenciadora a determinar la procedencia lo concepto reclamados por la parte actora

En cuanto a las Prestación de antigüedad: siendo que el tiempo de servicio de la parte actora fue de 1 año y 2 meses, le corresponde al actor por este concepto la cantidad de 55 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5 días por mes después del tercer mes a razón del salario integral devengado en el mes en que se genero el derecho, para el calculo del mismo se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo, para lo cual el experto deberá calcular el salario integral, tomando en cuenta el salario normal devengado por el actor, al cual deberá adicionarle la correspondiente alícuota de bono vacacional con base a 7 días y utilidades con base a 15 días. Asimismo deberá computar los intereses sobre prestación de antigüedad que le corresponde a la accionante de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Asimismo el experto designando una vez obtenido el cálculo total de dicho concepto deberá deducir del monto total la cantidad de Bs. 30.325,77, tal y como consta de las pruebas cursantes a los folios 120 y 122.-Así se decide.-

En cuanto a las Vacaciones 2010-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde a la actora le corresponde la cantidad de 15 días a razón del último salario normal devengado por la accionante. Así se decide.-

En cuanto a las Vacaciones fraccionadas 2011-2012, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 225, la cantidad de 2,6 días a razón del último salario normal devengado por la accionante. Así se decide.-

En cuanto Bono vacacional 2010-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde a la parte actora la cantidad de 7 días a razón del salario normal devengado por la accionante. Así se Decide.

En cuanto Bono vacacional fraccionado 2011-2012, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 225, la cantidad de 1,3 días a razón del último salario normal devengado por la accionante. Así se Decide.

En cuanto a las Utilidades fraccionadas año 2010: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde a la actora la fracción por 2 meses completos de servicios (a razón del mínimo legal establecido por ley), le corresponde la cantidad de 2,5 días a razón del salario normal. Así se decide

En cuanto a las Utilidades año 2011, esta sentenciadora que la parte demandada cancelo dicho concepto tal y como cursa al folio 119, del por lo que se declara improcedente dicho concepto.-Así Se decide.-

(…)

Siendo así, visto que no quedó demostrado en autos que la demandada haya cumplido con su obligación, de por lo menos notificar a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo de la culminación de la relación de trabajo, indicando el motivo del mismo, considera quien aquí decide que se constituyó en una responsabilidad del patrono que la accionante no pudiera disfrutar del Auxilio en cesantía prevista en Ley del Régimen Prestacional de Empleo, por lo que debe subrogarse y cancelar al trabajador dicho concepto, ya que de haber cumplido la demandada con su carga hubiese sido costeado por el organismo correspondiente.

En tal sentido, se ordena la realización de una Experticia complementaria al fallo a los fines de que un Experto, realice los cálculos correspondientes para lo cual tomará en consideración el salario promedio mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía de la actora, para lo cual deberá servirse de la relación de salarios cotizados en el referido período la cual deberá ser suministrada por la empresa demandada, en caso de que la demandada no suministre la información requerida deberá ser calculado conforme a lo señalado por la parte demandante en su escrito libelar. Una vez obtenido dicho salario, deberá el Experto calcular el sesenta por ciento (60%) de ese salario, para luego multiplicarlo por los cinco (05) meses a que se contrae el numeral 1°, de del artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Así se establece.. …

(Resaltado agregado).

De donde tenemos que en el fallo que quedó definitivamente firme se ordenó que se calcule la Prestación de Antigüedad y los intereses y expresamente indica que una vez obtenido el cálculo total de dicho concepto deberá deducir del monto total la cantidad de Bs. 30.325,77 lo que evidencia que la Experta Contable se ajustó a lo ordenado en este punto.

Analizando los otros conceptos condenados a pagar y el cuerpo íntegro del fallo no se observa en modo alguno que se hubiere ordenado compensación en relación a los otros conceptos, por lo que la deducción del monto de Bs. 30.325,77 solo es procedente sobre la Prestación de Antigüedad, que, incluso superó a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el vínculo laboral, donde se indicaba que el trabajador tenía derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado por Prestación de Antigüedad.

Tampoco observa esta Juzgadora que las partes hayan solicitado aclaratoria alguna que permitiera hacer la deducción pretendida por la accionada, todo lo que evidencia que la Experta Contable Lic. LENOR RIVAS se ajustó a los parámetros del fallo, por tanto es IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo efectuado por la parte demandada en fecha 18 de septiembre de 2013, contra la experticia complementaria del fallo consignada por la experto contable Lic. Lenor Rivas en fecha 08 de agosto de 2013. Todo en el juicio incoado por el ciudadano I.R.L.C. contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DENOFRE, JL, C.A.

Se condena a la parte demandada al pago de los honorarios de los auxiliares de justicia S.M. (revisor) y R.M. (revisor) y de la experta contable Lénor Rivas (impugnado).

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ,

ABG. KEYU ABREU

EL SECRETARIO,

ABG. Y.G.

En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.G.

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