Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Autorización Para Residenciarse Fuera Del PaÃs |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11414
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos I.C.P.M. Y M.C.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.036.026 y V-8.044.733, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio S.A.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.102.634, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano titular de la cedula de identidad No. V-26.371.734, de dieciséis (16) años de edad, y el n.O.N., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.885.271, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana M.C.V.D., antes identificada ejerce la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, y el n.O.N. de nueve (09) años de edad, y motivado a las razones de estudios de la madre, por haber aprobado el Máster en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento, y admitida en el Programa Oficial de Doctorado en Biomedicina, en Barcelona España, ameritando fijar su residencia en la Avenida Roma, 6.ESC.C., Piso 5, Puerta 2 Tarragona en Barcelona España, Código Postal 43005, teléfono de contacto 877010932-694434029, correo electrónico magallycoromoto@hotmail.com, por un lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha del viaje. Igualmente garantizándole el derecho de educación al adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, y al n.O.N. de nueve (09) años de edad, los mismos se encuentran matriculados en Instituciones Educativas en el referido País. En tal sentido el ciudadano I.C.P.M., antes identificado AUTORIZA ampliamente a la ciudadana M.C.V.D., antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, para que viajen con destino a la ciudad de Barcelona España, en fecha primero (01) de Octubre de 2014, por la línea aérea AIR EUROPA, según boletos Nros. 9967439933075 y 9967439933077, respectivos, a los fines de fijar su residencia en Barcelona España. SEGUNDO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar Abierto a favor del padre el ciudadano I.C.P.M., antes identificado, el cual mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos, a través de la utilización de mecanismos electrónicos y telefónicos, tales como vía Sky, con respecto a las vacaciones ambos progenitores buscaran la forma que sus hijos compartan con el padre, viajando el padre a Barcelona España, donde están residenciados sus hijos, o sus hijos viajaran a Venezuela. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos I.C.P.M. Y M.C.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.036.026 y V-8.044.733, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. C.T.D.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. L.G.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11414