Decisión nº PJ0132014000131 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAsdrubal Lugo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, veintidós (22) de Julio de 2014.

204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2013-000886.

DEMANDANTES: I.G.A.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.945.356, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: I.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: OXIN SANAT VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 35 C.

APODERADAS JUDICIALES:

M.M. E I.M.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633 y 101.325, en su orden.

MOTIVO:

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SÍNTESIS

Se inicia la presente acción en fecha nueve (09) de julio de 2013, con la interposición de la demanda intentada por el ciudadano I.G.A.D., debidamente asistido por la Abogada I.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, en contra de la empresa OXIN SANAT, C.A., ambas partes ya identificadas al inicio de la presente acción.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE.

• Que en fecha 28 de octubre de 2011, ingreso a prestar sus servicios a la empresa como ayudante, en una jornada diaria de 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., en la planta cementera Cerro Azul, en fecha 09 de mayo de 2013, fue despedido injustificadamente por parte de la empresa, devengando un salario básico diario de Bs. 103,81, que deducen en un salario mensual de Bs. 3.114,30.

• Que los días de descanso legal y convencional, lo pagaba a salario básico, cuando lo procedente era por salario normal, verificado su despido solicita el pago de sus prestaciones sociales, recibiendo un pago que a su parecer no son legales, motivo por el cual demanda a la empresa.

• Que el salario básico diario constituye la cantidad de Bs. 111,22.

• Que el salario normal diario constituye la cantidad de Bs. 209,93.

• Que la alícuota del bono vacacional es el resultado de la siguiente operación:

Bs.111,22 X 63 días / 360 días= Bs.19,46.

• Que la alícuota de las utilidades es el resultado de la siguiente operación:

Bs.209,93 X 100 días / 360 días = Bs. 58,31.

• Que el salario integral es el resultado de la siguiente operación:

Salario Normal (Bs. 209,93) + alícuota bono vacacional (Bs. 19,46) + alícuota utilidades (Bs. 58,31) = Bs. 287,70.

• Que su fecha de ingreso fue el 28/10/2011 y de egreso el 09/05/2013, con un tiempo de servicio de 01 año, 06 meses y 11 días.

• Que por garantía de prestaciones sociales en base a la cláusula 37 de la convención colectiva de la construcción 2010-2012, artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, un total de 152 días x Bs.287,70 = Bs. 43.730,40, menos el monto cancelado de Bs. 38.512,81, para generar un total de Bs. 5.217,59.

• Que por indemnización por despido en base al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, reclama una indemnización equivalente al monto por garantía de prestaciones sociales, mediante el siguiente calculo : 152 Días x Bs. 289,83 = Bs. 43.730,40, menos el monto cancelado de Bs. 28.884,61, para generar un total de Bs. 14.846,00.

• Que por utilidad fraccionada en base a la cláusula 44 de la de la convención colectiva de la construcción 2010-2012, reclama a razón de 8,33 días x cada mes o fracción superior a 14 días de lo cual resulta: 8,33 días x cada mes o fracción superior a 14 días, lo que resulta en: 06 meses X 8,33 días = 49,98 días x Bs. 209,93 = Bs. 10.492,30, menos el monto cancelado de Bs. 6.995,00, para generar un total de Bs. 3.497,30.

• Que por vacaciones y bono vacacional fraccionado en base a la cláusula 43, literal A de la de la convención colectiva de la construcción 2010-2012, reclama a razón de 6,66 días x cada mes o fracción a 14 días de lo cual resulta: 6 meses y 11 días x 6,66 días= 39,96 días x Bs.111,22 = Bs. 4.444,35. menos el monto cancelado de Bs. 4.154,48, para generar un total de Bs. 289,87.

• Que por descanso convencional y legal en base a la cláusula 5, de la convención colectiva de la construcción 2010-2012, para ello calcula el salario diario normal de la siguiente forma: Salario Básico (Bs. 83,05) + Bono de asistencia (Bs. 17,79) = Bs. 100,84. Reclama por el año 2011, 35 días, resultando lo siguiente Bs. 100,84 – Bs. 83,05 = Bs. 17,79 x 35 días = Bs. 622,65.

• Que igualmente por los domingos trabajados del mismo año 2011 reclama, un total de 33 días, para ello calcula el salario diario normal de la siguiente forma: Salario Básico (Bs. 83,05) + Bono de asistencia (Bs. 17,79) = Bs. 100,84. Resultando lo siguiente Bs. 100,84 – Bs. 83,05 = Bs. 17,79 x 33 días = Bs. 587,07.

• Que por el año 2012 reclama un total de 52 días sábados, para ello calcula el salario diario normal de la siguiente forma: Salario Básico (Bs. 111,22) + Bono de asistencia (Bs. 23,83) = Bs. 135,05. Resultando lo siguiente Bs. 135,05 – Bs. 103,81 = Bs. 31,24 x 52 días = Bs. 1.624,48.

• Que igualmente por los domingos trabajados del mismo año 2012 reclama, un total de 52 días, para ello calcula el salario diario normal de la siguiente forma: Salario Básico (Bs. 111,22) + Bono de asistencia (Bs. 23,83) = Bs. 135,05. Resultando lo siguiente Bs. 135,05 – Bs. 103,81 = Bs. 31,24 x 52 días = Bs. 1.624,48.

• Que por el año 2012 reclama un total de 05 días sábados, para ello calcula el salario diario normal de la siguiente forma: Salario Básico (Bs. 111,22) + Bono de asistencia (Bs. 23,83) = Bs. 135,05. Resultando lo siguiente Bs. 135,05 – Bs. 103,81 = Bs. 31,24 x 5 días = Bs. 119,15.

• Que igualmente por los domingos trabajados del mismo año 2013 reclama, un total de 05 días, para ello calcula el salario diario normal de la siguiente forma: Salario Básico (Bs. 111,22) + Bono de asistencia (Bs. 23,83) = Bs. 135,05. Resultando lo siguiente Bs. 135,05 – Bs. 111,22 = Bs. 23,83 x 05 días = Bs. 119,15.

• Que de los anteriores montos le adeudan una cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28.547,74).

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA.

En fecha nueve (09) de julio de 2013, por distribución conoce de la presente causa el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien en fecha 10 del mismo mes y año procede a admitir la demanda realizando conforme a la Ley todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad del inicio de la Audiencia preliminar en fecha 07 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba, acordándose la prolongación de la audiencia en varias oportunidades, sin embargo por cuanto el Juez trato de mediar y conciliar sin que se lograra la mediación, se da por terminada dicha fase y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada no consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda.

Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (URDD.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, de conformidad con lo establecido con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se recibe la causa en fecha 28 de enero de 2014, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la respectiva Audiencia de Juicio.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.

A los fines de dar contestación a la demanda, admite los siguientes hechos: primero admite la relación de trabajo con el ciudadano I.G.A., que su fecha de ingreso es el 28 de octubre de 2011 y que la fecha de culminación fue el 09 de mayo de 2013. Asimismo niega, rechaza y contradice de manera pormenorizada todos y cada uno de los conceptos demandados.

Finalmente solicita se declare sin lugar a demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales, en virtud que su representada cumplió con su obligación de pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al término de la relación de trabajo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

La distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem. Dicho lo anterior queda controvertido el pago de las diferencias de las prestaciones sociales reclamados por el actor.

En consecuencia, se pasa a valorar las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por el Tribunal:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Pruebas Documentales

.- Promueve cuatro (04) folio en copias de recibos de pago de salario, los mismos recibos que fueron consignados por parte de la empresa, en consecuencia este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se evidencia de los el salario efectivamente devengado por el ex trabajador, de igual manera se observa que eran incluidos los días de descansos compensatorios y legales.

.- Promueve un (01) folio útil en copia simple de planilla de liquidación de contrato de trabajo, igualmente dicha prueba es consignada por la parte demandada, por lo cual la misma se admite por no ser contrario a derecho, valoración que se realiza de conformidad con lo establecido con el artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello fue promovida por ambas partes, evidenciándose la cancelación de las prestaciones sociales.

Exhibición de Documentos.

.-Solicita la exhibición de los recibos de pagos que se encuentren a nombre de la parte demandante desde 28 de octubre de 2011 hasta el día 09 de mayo de 2013, en este sentido la parte demandada exhibe dichas documentales la cual se encuentran insertas desde el folio 48 al 51 y del folio 60 al folio 125. Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo,

.- Solicita la exhibición de la planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), dicha planilla no fue exhibida en su oportunidad legal, sin embargo a razón de que dicha prueba fue solicitada para verificar la fecha de ingreso y egreso, verificándose que la parte demandada admitió en su escrito de contestación las fechas que describe el demandante, nada aporta a la solución de la presente controversia.

PRUEBAS DEMANDADA

Pruebas Documentales

.- Promueve marcado con letra “B”, dos (02) folios en original de orden de pago y planilla de liquidación a favor del ciudadano I.A., las mismas son reconocidas por la parte demandante fue debidamente valorada por este tribunal en las pruebas de la parte demandante.

.- Promueve marcado con letra “C” una (01) copia simple de cheque Nº 59377652, por la cantidad de Bs. 71.943,57, del Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano I.A., en vista de que no fue objetada dicha prueba se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el ex trabajador cobro sus prestaciones sociales.

.- Promueve marcado con letra “CC, C1, C2 Y C3” cuatro (04) folio en copias de recibos de pago de salario, que se relacionan con los últimos cuatro (4) salarios devengados por el actor, en este sentido no son reconocidos por la parte demandante por ser copias simples, sin embargo este Juzgador observa que son los mismos recibos que fueron consignados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas igualmente son los recibos que fueron exhibidos en su oportunidad procesal, por lo cual no pueden ser desechados o no se pueda tomar en consideración, en consecuencia este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los mismo se evidencia el salario efectivamente devengado por el ex trabajador, asi como el pago de los beneficios que establece la convención colectiva de la industria de la construcción .

.- Promueve marcado con letra “D” en original un (01) recibo de orden de pago por concepto de vacaciones contractuales correspondiente al período 2011-2012, por un total de Bs. 8.140,09, Promueve marcado con letra “D1 y D2” en original un (01) recibo por vacaciones de calculo de vacaciones por el mismo monto y una solicitud en original de vacaciones, suscrito por el ciudadano I.A., en ellas se puede apreciar la solicitud realizada por el actor para disfrutar sus vacaciones, el tiempo que disfruto de forma efectiva y el pago realizado por la empresa, dicha documental nada aportan a la solución de la presente controversia, en virtud que no están siendo demandados los conceptos de vacaciones periodo 2011-2012.

.- Promueve copia de ordenes de pago y copias dos cheques constante de (04) folios marcados con letra “G” y “H”, mediante la cual se observa adelantos realizados al ciudadano I.A., para ser descontado de las prestaciones sociales, se le otorga valor probatorio a dichos documentales de conformidad con lo establecido con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por cuanto fueron cancelados adelantos de prestaciones sociales.

.- Promueve marcado con números desde el uno (01) hasta el cuarenta y siete (47) en original, recibos de pagos en original, otorgados por la empresa OXIN SANAT VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano I.A., aun cuando las mismas son impugnadas por la parte demandante aquellas copias simples suscritas por la parte demandante y reconoce las originales firmadas por el actor, este Juzgado le otorga valor probatorio a dichos recibos por cuanto de las revisiones realizadas a cada uno de los recibos dicha firma es original mas no copia, fueron debidamente valorados por este tribunal.

Pruebas de Informe.

.- Solicita se oficie a la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de que informe si por ante el Banco de Venezuela existe alguna cuenta bancaria a favor del ciudadano I.G.A.D., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.945.356, obteniendo respuesta en fecha 07 de abril de 2014, confirmando que dicho ciudadano si posee una cuenta de ahorro Nº 0102-0613-800000127433, cuenta aperturaza por la empresa OXIN SANAT, C.A., este Juzgado en vista de la respuesta ofrecida por el Instituto regulador bancario le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la empresa demandada realizo los abonos de nomina durante el tiempo de la relación laboral.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 25 de junio del año 2014, al inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante abogada I.M., debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el N° 25.746, respectivamente, y las apoderadas judiciales de la parte demandada Abogadas I.M. y M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.755 y 56.612. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se le otorgó a las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines, de realizar sus respectivos alegatos y defensas. Oídas las exposiciones de las partes, el Secretario del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada iniciando con la evacuación de las pruebas en su orden respectivo, señalando el Tribunal la oportunidad de realizar las observaciones, de lo cual los apoderados presentes fijaron su posición respecto a cada documental que fue evacuada y en lo relativo a la exhibición de documentos se instó al apoderado judicial de la parte demandada a la exhibición, dejándose constancia que el apoderado de la parte demandada las exhibe. En fecha 02 de julio del presente año, este Juzgado de Juicio dicta el dispositivo del fallo haciendo las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano I.G.A.D., contra la empresa OXIN SANAT VENEZUELA, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado analizadas como fueron y evacuadas todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, y dadas las exposiciones efectuadas por la apoderada judicial de la parte actora; quien en la audiencia de juicio en la fase conclusiva, manifestó, que su contraparte había alegado que no existía diferencia alguna en los conceptos demandados, más sin embargo consideraba, que si se observan los listines de pago no le cancelaban lo correspondiente a los días de descansos, ni se incluyo lo correspondiente al bono de asistencia, por tal motivo si existía diferencia de prestaciones a cancelar; partiendo de esta premisa debe destacarse que los conceptos que se demandan, son por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción, normativa legal que no quedó controvertida; siendo los conceptos demandados, garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, descanso convencional y legal.

Demanda por garantía de prestación de antigüedad una diferencia de Bs. 5.217.59. observándose en la prueba que riela a los folios 45, y 46 liquidación de contrato de trabajo que efectuara la empresa demandada, que se le canceló al referido trabajador 108 días bajo un salario integral de Bs. 267,45, para un total de Bs. 28.884,61, este Juzgador observa que de la revisión realizada a los recibos de pago efectuados por parte de la empresa, el trabajador percibía un salario acorde a lo dispuesto a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para dicha fecha, por cuanto ostentaba el cargo de ayudante, y que en base a la Convención su salario diario era de Bs. 103,81, mismo salario que utiliza la empresa para realizar los cálculos en cuanto al salario normal que generan en Bs. 192,02, salario promedio por Bs. 209,93, salario integral por Bs. 267,45 y las respectivas alícuotas de utilidades y bono vacacional. En este sentido revisado dichos montos, observa este Juzgado que los cálculos utilizadas por parte de la empresa OXIN SANAT, C.A., para calcular la indemnización en base al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, se realizo en base a los salarios establecidos por la norma. Así se establece.

Respecto a las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas demandadas solicita le sean cancelados 39,96 días bajo un salario de Bs. 111,22 para un total reclamado de Bs. 4.444,35; reflejándose en la liquidación de pago que por el referido concepto mas el bono vacacional año 2012-2013 se recancelaron 40,02 días a salario 103,81 para un total de Bs. 4.154,48. Igualmente las Utilidades Fraccionadas solicitan 49,98 días a razón de salario de Bs. 209,93; para un monto de Bs. 10.492,30, y en la liquidación le cancelaron 33,32 días a razón de Bs. 209,93 para un total reclamado de Bs. 6.995,00 y por último demanda el descanso convencional y legal, en este sentido debe considerarse lo siguiente, de los recibos de pago que efectuaba la empresa demandada al trabajador, se observa que el concepto de descanso y feriado eran cancelados de forma semanal, es decir, de forma oportuna la empresa realizaba los pagos correspondientes a dichos conceptos, por lo que debe declararse improcedente los reclamos realizados. Así se decide.

Se evidencia de igual forma, que de la documental aportada al folio 45 orden de pago marcada letra “B”, a nombre del ex trabajador y emitida por la referida empresa hoy demandada, por concepto de finiquito de liquidación, la cantidad de Bs. 71.943,57, cantidad esta que fue emitida mediante cheque que consta en copia simple al folio 70; asimismo constan las vacaciones canceladas al actor al folio 47, de dichas documentales la parte actora no realizó observación alguna por lo que quedaron valoradas en toda su extensión. Considerando quien decide, una vez evaluado cada una uno de los conceptos reclamados y las pruebas aportadas, por el ciudadano I.A., que la empresa Oxin Sanat Venezuela S. A., no adeuda diferencia alguna por los conceptos antes expuestos. Así se decide.

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuesta debe declarase sin lugar la demandada incoada por el ciudadano I.G.A.D., en contra de la Empresa OXIN SANAT VENEZUELA S. A. Asi se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano I.G.A.D., en contra de la Empresa OXIN SANAT VENEZUELA S. A.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez

Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO. Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Secretario (a),

Abg.

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2013-000886.

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