Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeil Ramon Torrealba Montes
ProcedimientoDeclara Competente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2010-000003

ASUNTO : SP11-O-2010-000003

Por recibido escrito con acción de amparo interpuesto por el ciudadano J.I.J.L., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.989.915 domiciliado en la ciudad de San C.E.T., abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.806, invocando el derecho a la libertad del ciudadano W.A.F.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.941.565, interponiendo ACCIÓN DE A.C., conforme a lo previsto en los Artículos 26 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 38 de la Ley Orgánica de Ampara Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por cuanto al mismo se le esta violando su libertad personal; ya que alega que: “…en fecha viernes 15 de enero de 2010 el ciudadano W.A.F.C., en su condición de trabajador (chofer)…salio de la sucursal San Cristóbal…a despachar a tres establecimientos comerciales ubicados en esta ciudad de San Antonio… no conocía muy bien la dirección y se extravió …, encontrándose aproximadamente 8:30 de la mañana de ese día con una comisión policial …y por lo tanto procedían a trasladarlo al Destacamento Fronterizo N° 11, junto al vehículo y producto alimenticio transportado, sin que mediara una explicación más detallada de lo sucedido. … no se le informó que en si lo estaban aprehendiendo por la supuesta comisión de un hecho punible, permaneciendo irritante bajo esa condición hasta horas de la noche, no permitiéndole lamentablemente gozar de su libertad. … aproximadamente a las 2:00 del día sábado 16 de enero de 2010, fue trasladado al Centro de Reclusión la Comandancia de Politáchira San Antonio…, sin que éste puesto a disposición del Ministerio Público dentro del lapso de 12 horas a partir del momento de la aprehensión (9:00 am), continuando en consecuencia en estado de privación de la libertad todo el día sábado 16 de enero de 2010 y lo que va del día hoy domingo 17 de enero de 2010, … cabe destacar que el Acta de Investigación Policial… se realizó a las 6:30 pm del viernes 15 de enero de 2010, cosa que es falsa e incierta, ello se puede evidenciar por el instrumento C.d.R.d.M. donde el mismo funcionario militar actuante manifiesta que fue a las 9:00 am de ese día”; denunciando el accionante, a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la violación constitucional de su Artículo 44 ordinal 1, referido al Derecho a la libertad personal por no haberse puesto a la orden del Ministerio Público en el lapso de las 12 horas para que éste pueda en un lapso no mayor de 36 horas presente al aprehendido, indicando igualmente, que el ciudadano W.A.F.C., no ha sido presentado ante el Juez de Control, habiendo transcurrido más de 48 horas desde su aprehensión.

Ahora bien vista tal solicitud este Tribunal Segundo en función de Control, se declara competente para actuar como Juez Constitucional, garante de los derechos y garantías fundamentales de la persona, observándose que se trata de una presunta violación contra la libertad de la persona y en consecuencia entra a resolver de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y articulo 1 de la Ley Orgánica de amparo.

En el presente caso se invoca el amparo de habeas corpus, el cual tal como fue definido en sentencia de la sala penal de nuestro m.T. de fecha 29 de agosto de 2009 de la siguiente manera:

El hábeas corpus es la institución que como máxima garantía de la libertad personal obliga a la inmediata exhibición de la persona detenida ante la autoridad judicial, cuando es reclamada por cualquier persona que pretende poner coto a una posible irregularidad.

De las particularidades en el presente caso, se puede evidenciar que el ciudadano fue presentado por el Ministerio Publico junto con un compendio de actas que conforman el procedimiento de detención y las cuales serán examinadas en su momento ya que la intención del presente amparo es la presentación del ciudadano ante el Tribunal de Control para su exhibición y verificación de condiciones que garanticen la salvaguarda de su integridad física en respeto al debido proceso.

Al revisar la presentación del ciudadano se observa que la misma fue realizada, ante el Tribunal de Control, siendo está la autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las DECE Y VEINTE MINUTOS (12:12 pm.) de la tarde del día diecisiete (17) de Enero del 2010, por parte del representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abogada M.L.S.B., reflejando el acta que la detención del mismo se realizo el día 15 de Enero del 2010, a las SEIS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (6:30), por lo que transcurrieron desde el momento de la detención, hasta el momento de la presentación ante el órgano jurisdiccional el tiempo de CUARENTA Y UNA HORAS CON OCHO MINUTOS (41 horas y 08 MINUTOS), encontrándose dicha presentación dentro del lapso establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

De está manera y con el debido respeto al debido Proceso, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la norma penal Adjetiva, este Tribuna Segundo de Control, al recibir las actuaciones, fijó la audiencia de presentación de imputado y Calificación de Flagrancia, dentro del lapso de ley y respetando las garantías y derechos tanto Constitucionales como las estipuladas en la norma adjetiva penal vigentes.

En el presente caso para decidir debe invocarse lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales el cual establece en su numeral 4° lo siguiente:

….No se admitirá la acción de amparo:

4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado…

.

En el presente caso, el tiempo en que presuntamente fue privado de la libertad el ciudadano W.A.F.C., no sobrepasó el exigido por nuestra carta magna, aunado a que la exhibición de la persona ante la Autoridad del Órgano Jurisdiccional, reclamada por el Accionante, se materializó conforme a derecho, en consecuencia se declara inadmisible el amparo por vía de habeas corpus presentado por el accionante, así se decide.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 38, 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DECLARA:

PRIMERO

Se Declara Competente este Tribunal para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus.

SEGUNDO

Inadmisible la acción de Amparo (Habeas Corpus) y Seguridad Personal interpuesto por el ciudadano J.I.J.L., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.989.915 domiciliado en la ciudad de San C.E.T., abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.806, invocando el derecho a la libertad del ciudadano W.A.F.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.941.565; en virtud de que no existe violación de algún derecho o garantía constitucional, lo que configura taxativamente el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez

ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES

El Secretario

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