Decisión nº 527 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 13 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito |
Ponente | Mauro Luis MartÃnez Vicenth |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: Ciudadano: J.I.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.586.038, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Calle N° 1, Casa N° 283, Municipio Maturín, Ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo su apoderado judicial Abogado en ejercicio J.A.G.P.V., mayor de edad, domiciliado en el Edificio Noelia, Piso 1, Oficina n° 06, Calle B.B., Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 4.004.584 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.657,
DEMANDADO: Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
MOTIVO: A.C..
EXPEDIENTE Nº 06-4363
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en fecha 31 de Octubre de 2006, en virtud del recurso de la interposición del A.C. interpuesto por el Ciudadano: J.A.G.P.v., mayor de edad, domiciliado en el Edificio Noelia, Piso 1, Oficina n° 06, Calle B.B., Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 4.004.584 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.I.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.586.038, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Calle N° 1, Casa N° 283, Municipio Maturín, Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido en este Tribunal Solicitud de A.C., proveniente del Tribunal Supremo de justicia, Sala constitucional, mediante oficio N° 06-2990, de fecha 17-10-2006, y recibido en este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2006.
Al folio Dieciocho (18) se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de A.C. interpuesto por el Ciudadano: J.A.G.P.v., mayor de edad, domiciliado en el Edificio Noelia, Piso 1, Oficina n° 06, Calle B.B., Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 4.004.584 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.I.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.586.038, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Calle N° 1, Casa N° 283, Municipio Maturín, Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio y boletas de notificación.
MOTIVA
En el caso bajo estudio estima necesario este Juzgado, hacer las siguientes consideraciones:
La situación de la presente relación procesal, como es la inactividad de la parte accionante, permite prever que la misma ha perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal, en que se administre la Justicia aligerada y preferente.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se prevé la figura del abandono del trámite, donde expresa también el decaimiento del interés del actor, establecido en el artículo 13 ejusdem, el cual proporciona el A.C..
Ahora bien, el artículo 25 de la ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales puede asumirse, entre otros supuestos, una vez transcurrido un lapso de 6 meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora, lo cual constituye un signo inequívoco de abandono de trámite, a través de los cuales se interpreta que la parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución.
Por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial no ampara el desinterés o la inactividad procesal de las partes.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así lo ha establecido en Sentencia No. 982, de fecha Seis (06) de Junio de 2001, en la cual señaló lo siguiente:
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
De allí pues que, este Juzgado Superior considera que, en virtud de haber transcurrido mas de 6 meses desde la fecha de admisión de la presente solicitud de A.C., se ha materializado el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la pretensión. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE correspondiente al p.d.A.C. interpuesto por el Ciudadano J.A.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.657, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se declara, extinguida la instancia. Así se Decide.
Se impone al accionante una Multa de Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 5,00), que deberá cancelar en las Oficinas de la Tesorería Nacional. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. M.L.M.V.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
EXPEDIENTE: 064363
MOTIVO: A.C.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA