Decisión nº 1.192 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N° 1.192-S2.-

SOLICITANTES: I.J.C.C. y NERSY Y.G.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.638.413 y V-15.954.207, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: V.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo

189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de junio de 2010.

- I -

En fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: I.J.C.C. y NERSY Y.G.C., ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2.010, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano I.J.C.C., debidamente asistido por la profesional del Derecho, la abogada en ejercicio A.E. ARCINIEGAS C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.880 e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.698, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha, 06 de abril del presente año, la Ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio Abg. M.J.C., se abocó al conocimiento de la causa y, en atención a lo solicitado, se libró boleta de notificación a la ciudadana NERSY Y.G.C., siendo debidamente notificada por el alguacil de este Tribunal el 07 de mayo del mismo año.

En fecha 10 de mayo del año en curso, compareció previa notificación ante este Tribunal la ciudadana NERSY Y.G.C., identificada anteriormente, quien manifestó mediante diligencia, estar de acuerdo con la conversión de separación de cuerpos en Divorcio solicitado por el ciudadano I.J.C.C.; en virtud de esto, y mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, se ordenó la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 25 de mayo de 2010, manifestando mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, que sólo está obligada a intervenir en las causas de Separación de Cuerpo Contenciosa.

- II -

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: I.J.C.C. y NERSY Y.G.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-15.638.413 y V-15.954.207, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 27 de septiembre de 2002, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 28.

- III -

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la P. potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO

“La madre y el padre, tendrán la P.P. sobre su niña y la ejercerán en beneficio a los intereses de ella, de acuerdo a lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

SEGUNDO

“La madre, NERSY Y.G.C., tendrá la Guardia y Custodia de su niña, L.A. CORNIELES GAMBOA.”

TERCERO

“El padre podrá visitar a su niña IDENTIDAD OMITIDA y llevarla de paseo los fines de semana y vacaciones, siempre que no interfiera con ello la educación, descanso y salud de la misma.”

CUARTO

“El padre se obliga a pasarle mensualmente a la madre, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,00), solicitamos a este tribunal ordene la apertura de una cuenta, en un banco de la localidad, donde se depositará dicha pensión de Manutención, por concepto de obligación de Manutención; más uno bono escolar de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,00) en el mes de septiembre de cada año; más un bono Navideño de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,00) en el mes de diciembre de cada año; y, por último, por concepto de gastos extraordinarios, como vestidos, medicinas, médicos y cualquiera otros gastos necesarios por un total de 50% a partes iguales.”

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los tres (03) días del mes de junio de (2010) Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J.C.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 1.192-S2.-

MJC(YEA/Juan C.-

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