Decisión nº 1173-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 17 de diciembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1173-2008 Causa Penal N° C01.4787-2008

Por recibido el anterior escrito, presentado por el ciudadano H.M.F., asistido del abogado en ejercicio J.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, se ordena agregarlo al expediente respectivo. Visto su contenido, el tribunal observa.

El ciudadano H.M.F., con la asistencia del abogado en ejercicio J.I.M., con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se ordene la entrega plena de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACA: BR7-09C; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HDV113767; SERIAL DEL MOTOR: 19N618768; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, toda vez que en la presente causa, se declaró a su favor el sobreseimiento. En cuanto al pedimento solicitado, se deniega, ya que de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el vehículo solicitado por el mencionado H.M.F., fue acordada su entrega en fecha 20 de noviembre de 2002, por el Doctor AITOB LONGARAY, para ese entonces, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, tal como se evidencia de oficio dirigido al jefe del Taller S.D., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el cual obra bajo el folio 21 del expediente, por lo que el referido vehículo en ningún caso fue puesto a la orden de este despacho por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio, cuando solicitó el sobreseimiento de la causa. Por ello, se deniega dicho pedimento. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deniega la solicitud de entrega plena del vehículo PLACA: BR7-09C; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HDV113767; SERIAL DEL MOTOR: 19N618768; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, planteada por el ciudadano H.M.F., asistido del abogado en ejercicio J.I.M., toda vez que, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, acordó su entrega en fecha 20 de noviembre de 2002, por lo que el referido vehículo en ningún caso fue puesto a la orden de este despacho por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio, cuando solicitó el sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1173-2008, y se ofició bajo el N° 3436 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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