Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de mayo de 2014.

204º y 155º

PARTE ACTORA: I.R.L.C., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 12.180.263

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.L.B.S. y Y.B.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.871 y 35.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DENOFRE, JL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, en fecha 17 de noviembre de 2010, bajo el Nº. 6 del año 2010, tomo 370-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.C. y J.N.N.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.898 y 117.066, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia (Impugnación de experticia complementaria del fallo).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 08 de abril de 2014 por el abogado M.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de abril de 2014.

En fecha 21 de abril de 2014, fue distribuido el expediente; el 24 de enero de 2014, se dio por recibido; el 2 de mayo de 2014, se fijo audiencia para el 22 de mayo de 2014 a las 11:00 a.m., en cuya fecha se celebró y se dictó el dispositivo.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte demandada apelante en la audiencia de alzada señaló el objeto de su apelación es: La sentencia emanada del Tribunal de Juicio incurre en un error de interpretación en lo que atañe a la prestación de antigüedad, manda a hacer una experticia complementaria del fallo, no tiene conocimiento del monto expreso que tiene que cancelar por prestación de antigüedad, es decir, delega tal función en el experto contable y le hace ciertas acotaciones respecto al cálculo del salario integral, así mismo una vez obtenido el calculo total de dicho concepto deberá deducir del monto total la cantidad de Bs. 3.325,77, tal como costa de las pruebas cursantes a los folios 120 y 122, es evidente que debe deducir del total; el Juez de mediación interpretó que era únicamente del concepto de antigüedad y estamos reclamando que este total es del monto total a pagar, conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 77 del Reglamento de la Ley en donde es viable la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.331 y siguientes del Código Civil, que cuando ambas partes son deudoras se pueden compensar; inclusive esas cantidades fueron por hechos ilícitos del trabajador, la empresa se vio obligada a titulo de prestación de antigüedad, que pasaría con es monto que es un monto excesivo que se le otorgó en calidad de prestación de antigüedad y la experto no cumplió con lo que dispone el fallo ni aplico lo dispuesto en los artículos mencionado.

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el juicio seguido por I.R.L.C. contra DISTRIBUIDORA DENOFRE JL, C. A., el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 4 de junio de 2013, declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la demandada pagar los conceptos condenados a determinar por experticia complementaria del fallo.

El 8 de agosto de 2013, el perito designado y juramentado por el Juzgado 41º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consignó la experticia complementaria del fallo cuantificando los conceptos y cantidades condenados en Bs. 21.317,38; el 18 de septiembre de 2013, la demandada reclamó contra la experticia; oída la opinión de dos expertos R.M. y S.M., el señalado Tribunal en fecha 3 de abril de 2014, declaró: IMPROCEDENTE el reclamo de la parte demandada.

El objeto de la apelación de la parte demandada es que la cantidad de Bs. 30.325,77, se deduzca del total del monto adeudado y no sólo de la prestación de antigüedad, con lo cual resulta que la demandada nada debe a la demandante.

Sobre los puntos apelados y la solicitud de la parte actora, se observa:

La sentencia dictada el 4 de junio de 2013, por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que es la sentencia a ejecutar en este caso, condenó a la parte demandada a pagar: Prestación de antigüedad: 55 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyo calculo ordenó practicar una experticia complementaria al fallo, en la cual el experto deberá calcular el salario integral, tomando en cuenta el salario normal, la alícuota de bono vacacional y de utilidades con base a 7 y 15 días, respectivamente, los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el experto una vez obtenido el calculo “total de dicho concepto” deberá deducir del monto total la cantidad de Bs. 30.325,77, tal y como consta de las pruebas cursantes a los folios 120 y 122.

Igualmente condenó: vacaciones 2010-2011: 15 días, vacaciones fraccionadas 2011-2012: 2,6 días, bono vacacional 2010-2011: 7 días, bono vacacional fraccionado 2011-2012: 1,3 días, utilidades fraccionadas año 2010: 2,5 días, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación.

La experticia complementaria del fallo determinó que el monto a pagar por parte de la demandad es de Bs. 21.317,38, discriminado así: antigüedad Bs. 8.369,69, intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 527,31, total ambos conceptos Bs. 8.896,77, menos la deducción ordenada por la sentencia Bs. 30.325,77, total: -Bs. 21.428,78, es decir 00,00 en lo que se refiere a la antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones Bs. 1915,51, vacaciones fraccionadas Bs. 332,02, bono vacacional Bs. 893,90, bono vacacional fraccionado Bs. 166,01, utilidades fraccionadas 2010 Bs. 346,25, prestación dineraria régimen prestacional de empleo Bs. 10.847,34, intereses de mora Bs. 3.248,94, indexación otros conceptos Bs. 3.567,40, total Bs. 21.317,38; señaló la experticia que la deducción de Bs. 30.325,77 se hizo del concepto de prestación de antigüedad porque asó lo ordenó la sentencia.

De una revisión de la sentencia dictada el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que al establecer los parámetros para condenar los conceptos, lo hace punto por punto y cuando se refiere a la antigüedad condenó a la parte demandada a pagar la prestación de antigüedad, para cuyo calculo ordenó practicar una experticia complementaria al fallo, en la cual el experto deberá calcular el salario integral, tomando en cuenta el salario normal, la alícuota de bono vacacional y de utilidades con base a 7 y 15 días, respectivamente, los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y estableció que una vez obtenido el calculo “total de dicho concepto” , obviamente se refiere al concepto de antigüedad, deberá deducir del monto total la cantidad de Bs. 30.325,77, tal y como consta de las pruebas cursantes a los folios 120 y 122; no ordenó deducir ese monto del monto total resultante de todos los conceptos.

Adicionalmente, la sentencia que se ejecuta no señala que se aplique la compensación entre los montos que debe la demandada y otros montos, no consta que el actor deba cantidad alguna a la demandada, lo que para mayor certeza, se observa no fue alegado en la contestación a la demanda; la sentencia se refiere a que la deducción es de la cantidad señalada, según las pruebas cursantes a los folios 120 y 122, que se refieren al pago de la prestación de antigüedad, no se refieren a otros conceptos distintos a ella; el Tribunal que ejecuta debe ceñirse a lo que dice la sentencia que ejecuta, porque si no viola la cosa juzgada prevista en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, de manera que es improcedente la apelación.

Por las razones expuestas, debe declararse sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando la sentencia apelada. Así se establece.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el monto a pagar por parte de DISTRIBUIDORA DENOFRE, JL, C.A., al ciudadano I.R.L.C., en la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.317,38), por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2010, prestación dineraria régimen prestacional de empleo, intereses de mora e indexación otros conceptos como lo estableció la experticia complementaria del fallo. Así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de abril de 2014 por el abogado M.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de abril de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE FIJA la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.317,38) como monto definitivo a ser pagado por DISTRIBUIDORA DENOFRE, JL, C.A., al ciudadano I.R.L.C., con motivo de la experticia complementaria del fallo realizada en el presente asunto. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. AÑOS: 204º y 155º.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.M.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 30 de mayo de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.M.

SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2014-000521

JCCA/MMM/ksr.

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