Decisión nº N°78-10. de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Febrero de 2010

198° y 150°

RESOLUCION N° 78-10.- CAUSA N° 6E-969-10.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No 01-10, dictada en fecha 07-01-2010, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados I.R.G.G., titular de la cedula de identidad No 16.987.997, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-01-84, de 26 años de edad, Soltero, hijo de Thory Guillen y E.G., residenciado en la calle 108, sector León 13, casa 18ª-30, cerca de Tostadas Mis Nietos, Maracaibo, Estado Zulia, F.F.C., Cedula de identidad No No 91.177.209, Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 18-12-66, de 43 años de edad, hijo de F.C. y G.F., residenciado en Haticos por Arriba, barrio Cerro Pelao, avenida 19B, casa 109-62, Maracaibo, Estado Zulia, y N.T.R., cedula de identidad No E-84.369.698, Colombiano, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 28-11-78, de 31 años de edad, hijo de N.T. y A.R., residenciado en el Pinar, edificio Taeda 4, Planta Baja, Apartamento B, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, como AUTORES en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSIFICACION DE SELLOS, USOS DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL, RETENCION DE SELLOS O TIMBRES, USO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTROS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Viernes, Doce (12) de Febrero de 2010 a las Diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR LA SENTENCIA dictada en contra de los penados I.R.G.G., titular de la cedula de identidad No 16.987.997, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-01-84, de 26 años de edad, Soltero, hijo de Thory Guillen y E.G., residenciado en la calle 108, sector León 13, casa 18ª-30, cerca de Tostadas Mis Nietos, Maracaibo, Estado Zulia, F.F.C., Cedula de identidad No No 91.177.209, Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 18-12-66, de 43 años de edad, hijo de F.C. y G.F., residenciado en Haticos por Arriba, barrio Cerro Pelao, avenida 19B, casa 109-62, Maracaibo, Estado Zulia, y N.T.R., cedula de identidad No E-84.369.698, Colombiano, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 28-11-78, de 31 años de edad, hijo de N.T. y A.R., residenciado en el Pinar, edificio Taeda 4, Planta Baja, Apartamento B, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSIFICACION DE SELLOS, USOS DE SELLO DE AUTORIDAD NACIONAL O REGIONAL, RETENCION DE SELLOS O TIMBRES, USO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTROS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometido en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes, Doce (12) de Febrero de 2010 a las Diez (10:00) de la mañana a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si los prenombrados procesados presentan Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado los Informes Técnico a los penados antes mencionados y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 78-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 549-10, 569-10, 570-10 y 571-10.-

EL SECRETARIO,

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