Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000864

ASUNTO: RP11-P-2007-000864

Por recibidas actuaciones provenientes de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico relacionadas con el ciudadano I.R.M., titular de la Cedula de identidad N° V.- 20.563.174, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/07/2007. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 23/07/2010 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano I.R.M., ello por los múltiples diferimientos de la Audiencia Preliminar, por la inconcomparecencia del mismo; En fecha 26 de julio de 2007 se libro oficio N° RJ11OFO2007007347, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guiria, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida, asimismo se evidencia que en fecha 19/10/2007, se recibió oficio N° 9700-2268950, de fecha 18/10/2007, suscrita por el Licenciado Carlos José Díaz López, en su carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, informando al Despacho Quinto de Control que el ciudadano I.R.M. se encontraba en calidad de detenido por la Orden de Aprehensión de antes mencionada. Así mismo se observa que en fecha 18 de diciembre de 2007, se realizó Audiencia Preliminar en la que se llegó a Acuerdo Reparatorio, ordenándose en la misma la l.p. del ciudadano I.R.M. y librándose en esa misma fecha Boleta de Libertad según oficio N° RJ11BOL2007019424, omitiendo excluir del SIIPOL la respectiva orden de aprehensión al ciudadano I.R.M.. Igualmente se evidencia que en fecha 18 de diciembre de 2007 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal; en fecha 31/03/2008 fue remitido al Archivo Central para su guarda y custodia, según legajo 775. Igualmente se evidencia que en fecha 01/10/2010 este Tribunal dicto auto en el cual se dejaba sin efecto la orden de aprehensión antes referida librándose los correspondientes oficios. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución, visto que por omisión del Tribunal Quinto de Control, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal en fecha 23/07/2010, en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la L.P., consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la L.P. del ciudadano I.R.M., y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P., del ciudadano I.R.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 20.563.174, venezolano, soltero, hijo de: J.F.R. y M.M., domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria, Casa N° 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad ratificando los oficios acordados en fecha 01/10/2010, a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 26 de julio de 2007, dictada en contra del ciudadano I.R.M., mediante oficio N° RJ11OFO2007007347. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR