Decisión nº PJ0322013000091 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002813

ASUNTO : PP11-P-2011-002813

JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. O.F.F.

SECRETARIO DE SALA

ABG. K.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. E.M.

DEFENSA

ABG. J.M.S.O.

ACUSADO: P.I.R.R.//

VICTIMAS: COROMOTO DEL C.O.L., G.C.S.D.O., YSIBELEY NAIDE SERRANO VEGAS, KEILLYN RAFFETH TOLOSA SANCHEZ y DANGER A.R.D.

DELITO

LESIONES CULPOSAS GRAVES

DECISION

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-2813, seguida al acusado P.I.R.R., venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 13-10-1988, oficio Estudiante, soltero, residenciado (…)Municipio Páez Estado portuguesa y para decir observa:

I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado P.I.R.R., solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

El defensor ABG. J.M.S.O., asistente técnico del acusado P.I.R.R., señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. E.M., manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”

II

HECHOS ATRIBUIDOS Al ACUSADO

En horas de la noche del día 31-08-2011, el ciudadano P.I.R.R. conducía el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, placas: N/p, Uso: Particular, al conducía por la avenida de la urbanización (…), imprudentemente, sin tomar las medidas de seguridad correspondiente se incorpora a la vía, sin tomar en consideración que por la vía principal que conduce a la Comunidad la tapa, articulaba el vehiculo Camioneta , Marca: Chevrolet, Modelo: Caribe - 442, Tipo: Sport-Wagon, Color: Plata, placas: AE657PA conducido por ciudadano COROMOTO DEL C.O.L., quien sufre el impacto del vehiculo que conducía el ciudadano P.I.R.R. el cual del golpe llega a impactar con un objeto fijo ocasionándole lesiones con el fuerte impacto a los ciudadanos.

III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS.

Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

  1. VIGILANTE (TT) PLACAS N° 7740 YARVYS E.G.S.

    funcionario, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 01 de fecha 31-08-2011, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: clase: clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, placas: N/p, Uso: Particular, Serial Carrocería: Desvastado, el único serial que se encuentra en perfecto estado es el Serial de Motor 42V389672, conclusiones: . . . El Serial de motor 42V389672 Seriales en Estado Originales EL serial de carrocería fue devastado, el serial de motor perfecto estad y EXPERTICIA DE RECOOCIMIENTO TECNICO N° 01 de fecha 31-08-2011, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: clase: Camioneta , Marca: Chevrolet, Modelo: Caribe -442, Tipo: Sport-Wagon, Color: Plata, placas: AE657PA, Uso: Particular, Serial Carrocería: D5K71FJV402310, conclusiones: ... Vehículo presenta los seriales de identificación en Estado Original Es pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado experto dejara constancia legal de la existencia de los vehículos involucrados en el accidente. Riela al folio 44 y Vto.

  2. DR. LUIS R SARMIENTO C, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa donde puede ser citado, a los fines rinda informe en relación a los Examen Medico Forenses números 9700-161-2018, 9700-161-2012, 9700-161-2014,9700-161-2017,9700- 161-2013 y 9700-161-2019, practicado a todas las victimas, donde se dejo constancia que el mencionado ciudadanos sufrieron lesiones de carácter Leves y Carácter Grave Es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto dejara constancia legal de las lesiones que sufrieron los ciudadanos y el carácter de las mismas. Riela en los 94, 98, 101,104, 107, 110 folio de la presente causa.

  3. T.S.U O.E.M.M., experto designado por la Dirección Del Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transito Y Transporte Terrestre Acarigua Estado Portuguesa donde puede ser citado, a los fines rinda informe en relación a el Acta de Avalúo de fecha 06/09/2011 realizada a los vehículos con las siguientes características: Marca: ISUZU, Modelo CARIBE 442, Uso Particular, Año 1988, Tipo RANCHERA, Color PLATA, Serial De Carrocería: D5K71FJV402310, Serial De Motor: FJV402310 donde debido al accidente resultaron afectadas el PARRILLA, FAROS, COCUYOS DERECHOS E IZQUIERDO, CAPOT, RADIADOR PARABRISAS, VENTANAS TRASERAS, VEDRIO puertas delantera derecha e izquierda, puerta delantera y trasera derecha e izquierda, tracción trasera, cauchos y rines delanteros y traseros derechos, ballestas trasera dañados, guardafangos delantero y trasero derechos, abollados, marcos del radiador techo doblados. Es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto dejara constancia de los daños que sufrió el Vehiculo debido al accidente donde es victima el ciudadano Coromoto del C.O.L.R. al folio 92 de la presente causa.

    TESTIMONIALES

    Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

  4. VIGILANTE (TT) PLACAS N° 7740 G.S.Y. funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Policial Y Croquis Del Accidente cursante al folio 6 respectivamente, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como también de cómo se efectuó la aprehensión del ciudadano P.I.R.R.S. este testimonial pertinente y necesario, por cuanto fue el funcionario que actúo en el presente procedimiento policial, donde se realizó la aprehensión de la imputada antes mencionados, así como la colección de los elementos de interés criminalistas que originaron el respectivo proceso penal.

  5. COROMOTO DEL C.O.L., titular de la cédula de identidad N° V-(…), donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista cursante al folio 93 y su Vto., siendo pertinente y necesario, por cuanto es victima de lo ocurrido el día 31/08/2011.

  6. G.C.S.D.O., Titular de la Cedula de Identidad N° (…), donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista cursante al folio 96 y su Vto, siendo pertinente y necesrio, por cuanto es víctima del hecho y puede indicar las circunstancia del accidente.

  7. KELLYN RAFFETH TOLOSA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° (…). donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 99 y su Vto., siendo pertinente y necesario, por cuanto es víctima del hecho y puede indicar las circunstancia del accidente.

  8. DANGER A.R.D. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° (…). donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 102 y su Vto., siendo pertinente y necesario, por cuanto es víctima del hecho y puede indicar las circunstancia del accidente.

  9. YSIBELEY NADIE SERRANO VEGAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° (…). donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 105 y su Vto., siendo pertinente y necesario, por cuanto es víctima del hecho y puede indicar las circunstancia del accidente.

  10. H.A.M.V. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° (…). donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 108 y su Vto., siendo pertinente y necesario, por cuanto es víctima del hecho y puede indicar las circunstancia del accidente.

    PRUEBA DOCUMENTAL

    A los fines del juicio oral y público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

  11. Croquis Del Transito, de fecha 31-08-2011, suscrito por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS N° 7740 G.S.Y., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia del traslado al sitio del suceso: (…). Riela al folio 6 de la presente causa.

    IV

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La participación del ciudadano P.I.R.R., en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que en horas de la noche del día 31-08-2011, el ciudadano P.I.R.R. conducía el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, placas: N/p, Uso: Particular, por la avenida de la urbanización Villas del Pilar y colisiono con el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caribe - 442, Tipo: Sport-Wagon, Color: Plata, placas: AE657PA conducido por ciudadano COROMOTO DEL C.O.L., causándoles las lesiones culposas graves calificadas en la presente causa, quedando demostrado que su obrar se produjo por imprudencia, negligencia e impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, establece pena de prisión de uno a doce meses. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería seis (06) meses y quince (15) días de prisión. No obstante, en virtud que el acusado P.I.R.R., a quién se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en un (01) mes de prisión, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, se le rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M.. Así también se decide.

    Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide

    V

    DECISION

    En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano P.I.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° (…), venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 13-10-1988, oficio Estudiante, soltero, residenciado en la (…) Estado portuguesa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de COROMOTO DEL C.O.L., G.C.S.D.O., YSIBELEY NAIDE SERRANO VEGAS, KEILLYN RAFFETH TOLOSA SANCHEZ y DANGER A.R.D., a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    Por cuanto el ciudadano P.I.R.R., se encuentra en libertad corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha en que finaliza la pena principal.

    No se condena en costas en virtud de los motivos expuestos up-supra.

    Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

    EL JUEZ DE JUICIO Nº3

    Abg. O.F.F.

    LA SECRETARIA

    Abg. KATHERINE VISCAYA

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