Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000242

Visto el escrito presentado por una parte, por el abogado A.I. SOLÉ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 67.260, actuando en este acto en nombre y representación de la empresa CANAVEN, C.A., parte demandada del presente juicio, y por la otra, el ciudadano I.R., titular de la cedula de identidad N°: V-13.166.827, debidamente asistido por la profesional del derecho B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 21.616, parte actora del actual proceso, mediante el cual, celebran una transacción judicial en los siguientes términos: la referida empresa acuerda pagar la cantidad total de Bolívares Fuerte nueve mil (Bs.F. 9.000,°°), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; la cantidad de Bolívares Fuertes cuatro mil quinientos exactos (Bs.F. 4.500,°°) al momento de suscribir el presente acuerdo transaccional, mediante cheque N°: 09861730, del Banco Provincial, girado contra la cuenta número: 0108-0284-97-0100000372, y los cuatro mil quinientos Bolívares Fuertes (4.500 Bs.F) restantes, para ser pagados en pago único el quince de julio del año en curso (15/07/2009). Ahora bien, siendo que se desprende que, el presente acuerdo está ajustado a derecho, conforme a la n.C. contenida en el literal segundo (2°) del artículo ochenta y nueve (89) de la Constitución de la República Bolivariana, así como, la contenida en el Parágrafo Único del artículo tres (3) de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo diez (10) de su Reglamento, y estando plenamente facultadas las partes para transigir conforme se evidencia de las actas procesales del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido acuerdo transaccional, otorgándosele el carácter de cosa juzgada conforme al artículo once (11) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2009-000242, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes, previo vencimiento del lapso otorgado para que la parte demandada presente en autos, el cumplimiento del pago restante del acuerdo transaccional up supra señalado.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). 199° y 150°

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.A.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (1:54 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.A.

CCdeD/MCA/sar

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