Decisión nº 6420 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de febrero de 2011.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar AMPLIACIÓN EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a favor del ciudadano a favor del ciudadano I.S.R., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.337.977, de fecha de nacimiento 27 de junio de 1968, natura de Villavicencio , República de Colombia, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, y residenciado en la calle 28-A, Nº 2125, Barrio “El recurso” El Yopal, Casanare, República de Colombia, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por motivo de no haber dado cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha25 de agosto del 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. A.F. en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado I.S.R., en el cual acusó por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada audiencia preliminar en fecha 09 de noviembre de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un ((01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 3.- Debe prestar trabajo comunitario que designe el delegado de prueba; beneficio que sería supervisado por la Unidad Técnica Nº 3, de San Cristóbal, Estado Táchira.

Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia con acta policial Nº DF-2DA,-CIA-SIP-104, de fecha 24 de mayo del 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 01 del Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 25 de agosto del 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. A.F. en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado I.S.R., en el cual acusó por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación; en fecha 09 de noviembre de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un ((01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 3.- Debe prestar trabajo comunitario que designe el delegado de prueba.; beneficio que sería supervisado por la Unidad Técnica Nº 3, por lo que se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Privada quien expone que en virtud de conversación que tuvo con su representado, donde le manifestó que no pudo dar cumplimiento a las presentaciones ante la Unidad Técnica Nº 3, por falta de recursos económicos, pero si dio cumplimiento a las presentaciones ante este Tribunal, solicita se le dé una nueva oportunidad para darle cumplimiento solo a las presentaciones ante la Unidad Técnica, es decir se amplié el Régimen de Prueba por esta condición, visto que a las presentaciones ante el Alguacilazgo ya le dio cumplimiento, por lo que pide que estas presentaciones ante alguacilazgo cesen.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que oído lo expuesto por la defensa, no hace oposición a que se amplíe el Régimen de Prueba una vez verificado que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas ante la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, como tampoco se opone a que cesen las presentaciones ante el Área de Alguacilazgo visto que dio cumplimiento a las mismas.

Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que si y expone: “No he podido cumplir con las presentaciones en San Cristóbal porque no he tenido dinero para ir, pero me comprometo a cumplir con ello”.

SEGUNDO

Este Tribunal visto lo expuesto, por la defensa privada y por el imputado donde expone que no dio cumplimiento a las presentaciones ante la Unidad de Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en san C.E.T., y por cuanto el Ministerio Público no hizo oposición y observando una vez analizada la causa que cursa inserta en la misma, Informe Final, debidamente suscrito por la unidad Técnica Nº 3 y es por que este Tribunal, acuerda con lugar la solicitud de la defensa de que se amplíe el Régimen de Prueba a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público, acuerda ampliar el Régimen de Prueba impuesto para verificar el cumplimiento de las condiciones ante la Unidad Técnica por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma vista la solicitud hecha por la defensa a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público, se acuerda dejar sin efecto las presentaciones que le fueron impuestas al momento de la celebración de la audiencia preliminar ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

TERCERO

Por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba impuesto al imputado por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir como única condición: 1.- Prestar trabajo comunitario que designe el delegado de prueba.; beneficio que sería supervisado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar de la ampliación del Régimen de Prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las condiciones que esa misma unidad le imponga visto que a las demás condiciones impuestas le dio fiel cumplimiento.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.

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