Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

San Felipe, 30 de Mayo de 2008.

Año 1987º y 148º

En fecha 30 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos I.A.T.L. Y Y.J.S.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.194.523 y 17.495.611, respectivamente, domiciliados el primero, en avenida Carabobo, casa Nº 51, sector A.L., Municipio Nirgua Estado Yaracuy , y la segunda en, C.L.M., casa s/n, (cerca de la costa, a 50 mts del Restauran “Mae” y de la Posada “Los Delfines” ), sector playa verde, calle Badillo, La Guaira, estado Vargas, padres del niño. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.

Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 22 de mayo de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos: I.A.T.L. Y Y.J.S.S., ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (5) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.C.G.M., fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: El padre visitará y compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, los días sábados en horas de la mañana y lo retornará a la madre los días domingos en horas de la tarde. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1956. En fecha 30 de Mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos I.A.T.L. y Y.J.S.S., ya identificados, padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (5) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud el padre, visitara y compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, los días sábados en horas de la mañana y lo retornará a la madre los días domingos en horas de la tarde. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta días (30) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia

EL JUEZ,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. E.R..

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. E.R.

Exp Nº 1956-08

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