Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004099

PARTE ACTORA: M.I.V.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R. y J.G.F.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4810, SRL y MAGNIFIQUE CLUB, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, presentada por el ciudadano A.R., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano M.I.V., cédula de identidad NºV4.701.311, mediante la cual Desiste del Procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que incoare en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 4810, SRL y MAGNIFIQUE CLUB, C.A.; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que el profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir del procedimiento, razón por la cual este Tribunal procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Asimismo, y como quiera que la ciudadana Secretaria procedió a dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 25 de septiembre de 2009, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría y Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que se abstengan de incluir en el sorteo para Audiencia Preliminar al presente asunto. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Carla Orejarena

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