Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-

AÑOS: 193º Y 144º

EXPEDIENTE Nº 12.414-01.

DEMANDANTE: I.W.V.A., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las Cedula de identidad Nro. V-9.500.457, domiciliadas en la Urb. Las Velitas IV, Calle 6, No 17, de esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..-

APODERADO JUDICIAL: G.V.S., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 45.731.-

PARTE DEMANDADA: Guardianes Maracay GUARMACA, C.A.,”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua bajo el No 30, tomo 789-A en fecha 16-10-1.996.

APODERADO JUDICIAL: C.A.V., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA., bajo el Nº 9718.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.-

Han subido las presentes actuaciones con motivo de la apelación ejercida por el ciudadano G.A. VARGAS S., apoderado de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Tercero de Municipio que declaro parcialmente con lugar la demanda la demanda intentad por el, en representación de I.W.V., alegando que la recurrida obvio y absorbió la instancia al guardar silencio con respecto a los siguientes aspectos: Pago de fideicomiso, pago de intereses de mora, pago de vacaciones fraccionadas, honorarios profesionales de abogados, la corrección monetaria y la indexación de ley. El Tribunal para decidir observa:

En la decisión del Juzgado Tercero de Municipio efectivamente se establece la obligación del patrono de pagar los conceptos correspondientes al Trabajador por prestaciones sociales, la Juzgadora establece que “por haberse evidenciado de autos que efectivamente existió una relación laboral entre el demandante y la Sociedad Mercantil demandada y se condena a pagar al demandado….”. Como es lógico, si el Tribunal estableció la existencia del derecho, debe fijar la indemnización con todos los conceptos que deriven de la relación laboral y en el presente caso, tomando en consideración el hecho que la condenatoria ha sido alcanzada a través de una sentencia, también debe condenar las costas a la parte que resulta vencida y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por el Abogado G.V., en representación del Ciudadano I.V., en contra de la Empresa Mercantil GUARMACA. En consecuencia, se confirma parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio M.d.E.F. y se condena a la empresa GUARMACA, además de lo establecido en la sentencia recurrida, al pago de los siguientes conceptos: Pago de fideicomiso, pago de intereses de mora, pago de vacaciones fraccionadas, honorarios profesionales de abogados, la corrección monetaria y la indexación de ley, SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida. TERCERO: Para el cálculo de los conceptos mencionados en el anterior dispositivo se ordena práctica una experticia complementaria del fallo. CUARTO. Por cuanto el presente dispositivo del fallo fue dictado fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres.(2003). Años: 193º y 144º.

EL JUEZ,

ABOG. A.L.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H..

NOTA: Se dictó y publicó la anterior Decisión, siendo la 1:00 p.m. Igualmente se libraron las respectivas boletas de notificaciones. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

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