Decisión nº PJ0162007000072 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000027

ASUNTO : FP01-D-2006-000027

RESOLUCION N° PJ0162007000072

REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2006-000027, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación con la Revisión de la Medida impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente en fecha: 10 de Agosto del 2006, a través de la cual se le impuso la Medida de L.A. al joven: C.I.S., titular de la Cédula de Identidad N° 19.730.301, nacido el 06/09/1991, hijo de los ciudadanos: T.G. y F.S., domiciliado en el Barrio Cuyuní, Calle 15, Casa n° 47 de esta Ciudad Bolívar, por haberlo encontrado penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: YSNEDY YALENA PALENCIA. Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente; procede a realizar la revisión de la Medida de: L.A., impuesta por el Juzgado de Control al adolescente: C.I.S., por el lapso de DOS (2) AÑOS; este Juzgado antes de decidir observa: Que se evidencia de los Informes presentados por el Médico Psiquiatra, que compareció en los días: Diez (10) y Veintiséis (26) de Octubre, Veintidos (22) de Noviembre, Quince (15) de Diciembre del año 2006 y los días: Dieciséis (16) de Febrero, Quince (15) de Marzo, Veinte (20) de Abril del 2007, con próxima cita para el Veinte (20) de Mayo.

Se observa igualmente que durante el año 2006, se presentó ante la Trabajadora Social, en fechas: Veintisiete 27 y Treinta de Octubre, Trece 13 y Veinticuatro 24 de Noviembre, Primero 01, Ocho 08 y Trece 13 de Diciembre. En el presente año 2007, ha comparecido los días: Nueve,09, Dieciséis 16, y Veintitrés 23 de Febrero, Tres de Abril; cursante en los folios 340, 345, 387, 422, 441, 459, 464, 88, 114, 138, 285, del libro de presentaciones llevados por esta Tribunal, mientras que; en lo que se refiere a las presentaciones ante la Unidad de Formación Integral, consta en auto que el joven ha acudido en las fechas: 06/10/06 ; 11/10/06; 23/10/06; 15/11/06; 06/12/06; 11/12/06, 20/12/06, 18/01/07, 12/03/07, 14/03/07, 26/03/07, más ha acudido a las diferentes charlas dictadas y actualmente se encuentra incorporado a curso de Capacitación, sobre Reparación de electrodomésticos, dictados por el INCE.

En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida impuesta ante los referidos entes, se observa que el joven C.I.S., ha venido cumpliéndo a cabalidad con la medida de L.A., falta mucho por cumplir el lapso según el Cómputo practicado, esta Sala considera que aún cuando ha venido cumpliendo con la medida con algunas fallas, es de observarse que es ahora cuando en el joven se está desarrollando la finalidad para la cual le fue impuesta dicha medida y ahora que con los programas y talleres que está recibiendo se va lograr el objetivo que se quiere que es el pleno desarrollo de sus capacidades como persona, por todo ello, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de L.A., prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a: C.I.S. anteriormente identificado. Todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Cítese al mismo para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.-

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. A.H. COVA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. EVERGLIS CAMPOS

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