Decisión nº 208 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de enero del dos mil once (2011).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2010-000009.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: ciudadana ISAARIMA L.L.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.163.100.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana I.J.G.G., abogada en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 50.260.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, instituto autónomo creado mediante Ley Especial de fecha 16 de Agosto de 1971, publicada en la Gaceta Oficial Nº 29.585. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos H.E.R.L. y T.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 7.589 y 22.683, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Distribuido como ha sido el presente expediente en fecha diez (10) de enero de 2011, este Tribunal le da entrada y quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de dar cumplimiento a los trámites de ley, previas las siguientes consideraciones:

Se inició el presente procedimiento mediante querella funcionarial presentado por la ciudadana Isaarima L.L.T., asistida por la profesional del derecho I.G., ambas anteriormente identificadas, en fecha 15 de enero de 2001, por ante el Extinto Tribunal de la Carrera Administrativa con sede en la Ciudad de Caracas, siendo admitida por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 06 de febrero de 2001.

Mediante auto dictado en fecha 25 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictada en fecha 09 de julio de 2002, y publicada en gaceta oficial Nº 37.522 de fecha 06 de septiembre de ese mismo año.

Previo cumplimiento del procedimiento legal establecido dicho Tribunal en fecha 23 de junio de 2003, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la querella interpuesta por la demandante, y efectuadas las notificaciones pertinentes en fecha 05 de noviembre de ese mismo año la representación judicial de la querellante apeló de la decisión, y una vez admitido el recurso la causa fue remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Una vez cumplidos los trámites legales, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2005, mediante la cual declaró lo siguiente:

1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta por el abogado R.A.P.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISAARIMA L.L.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.163.100, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de junio de 2003 mediante el cual declaró sin lugar la querella interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (IAAIM) por el retiró del cargo de Cajera en el prenombrado Instituto.

2. SIN LUGAR el presente desistimiento, por existir violaciones de normas de orden público relativas a la competencia del Juez.

3. ANULA la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella interpuesta, por las razones expuestas en este fallo.

4. INCOMPETENTE para conocer el fondo del asunto interpuesto, y declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en funciones de distribución y en consecuencia ORDENA remitir el expediente a dicho órgano jurisdiccional

Efectuadas las respectivas notificaciones sobre el fallo anteriormente señalado, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Vargas.

Ahora bien, visto lo anteriormente señalado, observa este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que la querella intentada tiene por objeto la declaratoria de nulidad absoluta de la situación de hecho que generó el retiro administrativo y consecuentemente la reincorporación al cargo que ejercía conjuntamente con el pago de los salarios dejados de percibir, por haberse considerado la accionante como una funcionaria de la administración pública por lo que en criterio de quien sentencia, la misma se trata de un procedimiento de estabilidad conforme a lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que la referida demandante poseía cualidad de trabajadora contratada y no de funcionaria pública como se pretendió hacer ver ante los Juzgados Contenciosos administrativos. En este orden de ideas el artículo 187 establece lo siguiente:

Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

(Resaltado de este Tribunal)

Así las cosas, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de enero de 2011, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio y que el proceso incoado no ha cumplido con las fases de Sustanciación y Mediación, que ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado a que el propio dispositivo de la sentencia de fecha 27 de julio de 2005 dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, determinó en su particular 4º su incompetencia para conocer del presente asunto y declaró competente para el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por ello que en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa contenidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario que la presente causa sea tramitada conforme a lo indicado en los artículos 187 y siguientes, 29 ordinal 2º, y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estableciendo estos últimos lo siguiente:

Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

… omissis… 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral … omissis;

Artículo 30.- Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.

En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

(Resaltado de este Tribunal

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente CALIFICACIÓN DE DESPIDO, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia se ordena su remisión a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Vargas, a los fines de su distribución y corrección de la nomenclatura asignada al presente asunto.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la presente acción de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesto por la ciudadana Isaarima L.L.T. en contra Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional De Maiquetía, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

TERCERO

se ORDENA su remisión a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Vargas, a los fines de la corrección de la nomenclatura asignada al presente asunto y su posterior distribución a los fines de continuar la sustanciación y tramitación del presente procedimiento.

CUARTO

NO hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. J.E.R.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las ocho y treinta minutos (08:30 a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS

Exp: Wp11-N-2010-000009.-

JER/RRA.-

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