Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000483

PARTE ACTORA: ARGENIS ISABA, JOSE VICENT, JOSE NARVAEZ, JHONNY VELASQUEZ Y JUAN VELASQUEZ.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LOLYVETTE ROJAS PÉREZ , MARYORIS DE LIRA, NORYS MARIN. OTROS. PROCURADOSRA DE TRABAJADORES)

DEMANDADA: PESQUERA HERMANOS LOFREDO, C.A..

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ADELIS YANEZ, A.R. YANES, G.P., MARIBEL CALZADILLA.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Veintiséis de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de los ciudadanos: JUAN VELASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.301.561, JOSE NARVAEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.316.110 y JHONNY VELASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.391.558. asistidos por el abogado D.A.G. H. INPREABOGADO Nro. 110.418; Se encuentra presente igualmente, la Abogada K.C., INPREABOGADO 82.585, apoderada judicial del demandante J.L.V.; ENCONTRANDOSE PRESENTE TAMBIEN, el abogado G.P., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nro. 129.879, apoderado judicial de la Empresa demandada PESQUERA HERMANOS LOFREDO, C.A. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, intervienen los ciudadanos JUAN VELASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.301.561, JOSE NARVAEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.316.110 y JHONNY VELASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.391.558, asistidos por el abogado D.A.G. H así como el abogado G.P., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nro. 129.879, apoderado judicial de la Empresa demandada PESQUERA HERMANOS LOFREDO, C.A y exponen: Producto de la mediación hemos decido dar por terminada la presente causa a través de una Transacción que presentamos en este acto para que sea homologada y se ordene el archivo del expediente, dicha Transacción es redactada de manera voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, contenida en 8 folios útiles mas el cheque que recibirá en este acto su beneficiario, una para cada demandante. Leída como ha sido las Transacciones presentadas por las partes; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Anzoátegui, encontrando que las transacciones presentadas cumplen con las exigencias del literal 2 del artículo 89 de la Constitución, asi como las exigencias del Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento. HOMOLOGA las Transacciones, otorgándole el carácter de cosa Juzgada conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se da por terminada la presente causa para los demandantes quienes suscriben la Transacción que se acaba de homologar, ciudadanos JUAN VELASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.301.561, JOSE NARVAEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.316.110 y JHONNY VELASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 8.391.558, quienes declaran recibir en este acto los cheques que se identifican en los escritos transaccionales, que cubre la totalidad en su conjunto, es decir, entre los 3 cheques, la cantidad de Bolivares. 18.000,oo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante J.L.V., abogada K.C. y el apoderado judicial de la demandada, Abogado G.P. y piden la prolongación de la audiencia a los fines de buscar la conciliación con el único demandante que queda en esta causa. El Tribunal vista la solicitud que hacer los apoderados judiciales de las partes, acuerda prolongar la audiencia para el día 11 de febrero de 2010 a las 11:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar. Cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguna de ellas o de ambas, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Finalmente, la Jueza dió la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

La Juez

La Secretaria

Abg. S.A.S..

…Abg. M.C.A..

Los Presentes

______________________ ____________________

_______________________

_____________________________ ______________________

__________________________

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR