Decisión nº 635 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de noviembre de 2006

196° y 147°

RESOLUCION N° 635

CAUSA N° 1Aa 423/06

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-10-2006, por la ciudadana M.I.A., en su carácter de Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 19-09-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

UNICO

La decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ejercido por la Fiscal cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello es admitido a trámite. Sobre su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como establece el primer aparte, del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Atendiendo a las anteriores consideraciones, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso apelación interpuesto por la Fiscal 114° del Ministerio Público. Sobre su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

La Jueza,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ

El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

J.C.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

EXP: 1Aa 423/06

MAS/jv

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