Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 16 de Mayo de 2008

198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Dra. M.I.A.d.M., en su carácter de Fiscal 114 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consonancia con el artículo 318 numeral 3º y 48, numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a dictar la decisión que corresponde en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se apertura en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa se inicia de oficio, en v.d.A.P., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 30-01-04, en la cual dejan constancia entre otras cosas de: …Cuando efectuábamos recorrido por la avenida principal de carapita, avistamos a un sujeto que venía tripulando una moto marca Piaggio, modelo vespa, color Gris y Azul, por lo que nos pareció sospechoso y le dimos la voz de alto…en ese momento pasa un transporte público y nos dice que mas adelante un sujeto tenía apuntado con un arma de fuego a un ciudadano y lo tenía sometido en el piso….nos trasladamos al lugar y un sujeto al notar la presencia policial emprende la huida en veloz carrera portando un arma…nos entrevistamos con el ciudadano, quien quedó identificado como PIÑERO J.O., quien señaló al sujeto que acabábamos de retener tripulando la moto, informando que el mismo en compañía del otro que portaba el arma de fuego que se había dado a la fuga, amenazándolo de muerte, lo habían despojado de la moto y de su cartera personal contentiva de documentos personales y la cantidad de tres mil bolívares y de su teléfono celular marca Hyunda…quedando identificado el aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA …´¨.

Al folio 5 del expediente, cursa Acta de Entrevista tomada a la víctima de los hechos, ciudadano PIÑERO J.O..

Al Folio 20, cursa Acta de Presentación de Detenido, llevada a efecto por ante este Despacho, en fecha 30-01-04, en la cual entre otros pronunciamientos, se acogió la precalificación fiscal, es decir, los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; se acordó que el procedimiento continuara por la via ordinaria y se impuso al imputado de las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales c) y g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del folio 30 al 32 del expediente, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la ciudadana Fiscal 114 del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, Dra. M.I.A.d.M., por muerte del imputado, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3 y 48, numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 33 del expediente, cursa Comunicación Nro. 9700-032 1100, librada por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual exponen que la necrodactilia nro. 750 de fecha 19-07-05, practicada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Caricuao, al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, fue buscada en los archivos dactiloscópicos decadactilares de la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjeros (O.N.I.D.EX), donde aparece plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

El artículo 318 ordinal 3) y 48, ordinal 1) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

“El Sobreseimiento procede, cuando:

3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Y el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

8º La muerte del imputado.

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende del contenido de la Comunicación Nro. 9700-032 1100, librada por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Representante Fiscal, que le fue practicada necrodactilia en fecha 19-07-05, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Caricuao, al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que la misma fue buscada en los archivos dactiloscópicos decadactilares de la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjeros (O.N.I.D.EX), donde aparece plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de lo anterior se desprende fehacientemente que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía una investigación por ante la Fiscalía 114 del Ministerio Pública, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y quien se encontraba a la orden de este Despacho, falleció en fecha 19-07-05, tal como lo refiere la comentada comunicación, por tales razones, este juzgado considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en virtud de haberse producido la muerte del imputado, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3) y 48, ordinal 1) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. Y ASI SE DECLARA.

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