Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO E.D.E.T..

Guanare, 16 de Noviembre de 2015.

Años: 205º y 156º.

Vistas las anteriores actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, contentivas de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la abogada: T.M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742, en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la ciudadana: I.A. AGÜERO ABLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.879.038, en su carácter de Copropietaria de un lote de terreno denominado “La Pradera”, ubicado en el sector Pirital, vía que conduce a la Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa, con una extensión de SEISCIENTAS VEINTICINCO HECTÁREAS (625 HAS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: C.S.J.; SUR: Cruce del Río Viejo; ESTE: Con terrenos que fueros de los Bustilleros hoy Gualdroneros y OESTE: Con terrenos que fueron de los Segura, sus límites con los ranchos de P.P.; contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y un grupo de terceras personas pertenecientes a la ASOCIACIÓN MISIÓN 07 DE OCTUBRE. En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisión o no de la presente medida, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 156, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia del M.T. de la República, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, caso: J.L.R.C., Exp: RA N° AA60-S-2010-0533, MAGISTRADO PONENTE: OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, procede a determinar su competencia en los siguientes términos:

De las normas antes transcritas y la decisión citada, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las medidas autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose el inmueble, ubicado en el Sector Pirital Vía que conduce a la Capilla Municipio Guanarito estado Portuguesa; y el presente asunto además de estar dirigido contra terceras personas las cuales pertenecen al GRUPO ASOCIACIÓN MISIÓN 07 DE OCTUBRE, esta incoado igualmente contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); en consecuencia, este Juzgado, se declara competente para conocer la presente Medida Autónoma. Así se declara.

Ahora bien, a los fines de determinar la admisibilidad o no del presente asunto, quien aquí decide observa: De la revisión exhaustiva del presente asunto, se puede evidenciar que la medida es peticionada en virtud de que INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)…, está despojando y ocasionando daños en la finca “La Pradera” y que por medio de la Defensoría Pública Segunda Agraria del estado Portuguesa, se le participó a los propietarios que tenían un plazo hasta el 29-09-2015 para desalojar el ganado, ya que de lo contrario seria trasladado a la Finca S.L.. Asimismo, acompañó a su escrito copias fotostáticas simples de notificaciones de los Actos Administrativos, dictados por el referido Organismo en sesión Nros.: 604-14 y Ext 114-10, punto de cuenta Nros.: 19 y 001, de fechas 01-12-2014 y 26-01-2010, respectivamente, mediante los cuales se le notificó a la interesada que se acordó el Rescate de las Tierras y Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, Inicio de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote denominado “La Pradera”.

De lo antes expuesto, quien aquí decide observa que en el presente asunto existe: Providencias administrativas que acordaron el Rescate de las Tierras y Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, Inicio de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote denominado “La Pradera”, lo cual deja abierta las vías ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; aunado a ello, el presente procedimiento no cierra las vías ordinarias; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar “INADMISIBLE” el presente asunto por ser utilizado como medio sustitutivo de las vías ordinarias previstas en la Ley Especial, todo de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-03-2012, Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Así se decide.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V..

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