Decisión nº 869 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2008

198º y 149º

SENTENCIA N° 869

Asunto N° AP41-U-2005-000593

Vista la solicitud de Ejecución de Créditos Fiscales presentada en fecha 31-05-2005, por los abogados J.A.P. G, E.F. y C.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 5.975.978 y 4.297.490, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 23.218 y 14.545, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representantes Legales de los Intereses Patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, según instrumento poder otorgado ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 02-03-2005, anotado bajo el N° 10, Tomo 38, del Libro de Autenticación llevado en dicha notaria; conforme lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la ciudadana M.C.d.A. en su condición de legataria de la causante I.A.d.C., cédula de identidad N° V-215.796, quien falleció ab-intestato en fecha 08-04-1999, para cubrir el doble de la suma demandada más las costas, a los fines de garantizarle a la República Bolivariana de Venezuela el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución N° GRTI-RC-DR-00-I-003366 de fecha 27-10-2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se ordena el pago de Bs. 10.993.803,57, por concepto de Intereses Moratorios a la contribuyente M.C.d.A., titular de la cédula de identidad N° 991.842, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Paseo Eraso, Edificio Inoa Palace, Apartamento 33ª, San Román, Caracas

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 10 de junio de 2005, se dictó auto dándole entrada a la referida solicitud de Ejecución de Créditos Fiscales bajo el asunto AP41-U-2005-000593.

El día 2 de febrero de 2006, se dictó Interlocutoria N° 04/2006, admitiendo y acordando decretar embargo ejecutivo, así como la notificación de los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la ciudadana M.C.d.A..

Así, el Contralor y Fiscal General de la República fueron notificados en fecha 10 de marzo de 2006 (folios 37 al 40), el Procurador General de la República fue notificado en fecha 28 de marzo de 2006 (folios 41 y 42) y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada en fecha 06 de abril de 2006 (folios 51 y 52). Las respectivas boletas de notificación fueron consignadas en fechas 22 de marzo 2006, 29 de marzo de 2006 y 28 de abril de 2006, respectivamente. La ciudadana M.C.d.A. fue imposible notificarla siendo consignada dicha boleta sin firma (folios 60 al 68),

En fechas 12 de noviembre de 2007, 28 de febrero , 03 y 06 de marzo de 2008, la abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.541, realizó las siguientes solicitudes: librar cartel de intimación a la parte demandada, copias certificadas de los folios 28, 29 y 30, especificaciones del auto intimación y del decreto de intimación y, por último, consignó planillas de pago de liquidación, solicitando la homologación y la terminación del presente juicio.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 06 de marzo de 2008, la abogada M.A.C., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.541, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles marcados A y B respectivamente planilla para pagar liquidación N° 0120015 y 03801341 por concepto de costas procesales e intereses pagados en el Banco Banesco en fecha 06 de marzo 2008. Agencia Campo Alegre. Por la Legataria Dra M.C.d.A. C.I N° 991.842 correspondiente a la Suc. I.A.A. de Carbonell…Adicionalmente se proceda a la Homologación del pago y declare terminada el proceso y el archivo del expediente,(…)

Al respecto resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 294 del Código Orgánico Tributario:

Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.(…)

Así, visto que la representación del Fisco Nacional solicitó la terminación del proceso y el archivo del expediente judicial, en virtud de que la accionada procedió a pagar las planillas de liquidación Números 8015000001 y 0015152417, emitidas por concepto de costas procesales e intereses moratorios, respectivamente, por la cantidad de un mil noventa y nueve con treinta y ocho céntimos (Bs.1.099,38) y diez mil novecientos noventa y tres con ochenta céntimos (Bs. 10.993,80) respectivamente, las cuales son las sumas demandadas en el presente juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional contra la contribuyente M.I.C.A., en su carácter de legataria de la sucesión de la causante I.A.d.C., este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario , en concordancia con el numeral 1, del artículo 39 del mencionado texto orgánico, considera extinguida la obligación tributaria y declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extinguida la obligación tributaria que dio origen al juicio ejecutivo interpuesto, por los abogados J.A.P. G, E.F. y C.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 5.975.978 y 4.297.490, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 23.218 y 14.545, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representantes legales de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la ciudadana M.C.d.A. en su condición de legataria de la causante I.A.d.C. y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la ciudadana M.C.d.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.E. Secretario0

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de abril de dos mil ocho (2008), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2005-000593

LMCB/JLGR/ll.

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