Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012751

Visto el escrito presentado por las Ciudadanas Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, abogada M.A.M., en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Á.A.C. titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.370.594, en contra de la ciudadana I.B., y en la cual exponen: “El dia domingo 6/12/2009, a eso de las 6 p.m. se encontraba en su casa con sus hijas y amigos ingiriendo licor procediendo luego a quemar basura, cauchos y partes de la vegetación, provocando con esto la contaminación del ambiente a todo el vecindario donde hay niños enfermos con asma, dengue, al igual que personas adultas y el denunciante Sr. Castillo tiene un problema respiratorio complicado como alergia crónica y al proceder a reclamarle fue ofendido por ella y sus hijos menores de edad. El Sr. Castillo llamo al Sargento O.d.P.d.C. de la Guardia Nacional el cual acudió al sitio y recomendó hacer la denuncia correspoondiente

Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.

Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.

Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. A.A.L.A.

EL SECRETARIO

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