Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: I.B.D.S.J.B.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.587.267.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.910.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 17.106

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 05 de junio de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio J.R.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.910, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana I.B.D.S.J.B.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.587.267, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 540 al folio 89 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 24 de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en el acta de nacimiento de su hermana, actualmente fallecida, O.J.D.C.B.A. el apellido paterno de la misma de la siguiente manera: “VALOA”, y quedando en dicha partida el apellido de su padre, ciudadano A.A.B., el de su madre, ciudadana I.A. y por consiguiente el de la de cujus, asentado incorrectamente, y siendo lo correcto: “…BALOA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 13 de junio de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de junio de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 02 de julio de 2007 y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2007 no tener objeción ni observaciones que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, aportó como pruebas los siguientes recaudos agregados al presente expediente: a) Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana I.B.D.S.J.B.D.S., la cual corre inserta bajo el N° 522, al folio 61 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro), de fecha 18 de julio de 1949; b) Acta de matrimonio de los padres de la solicitante y de su hermana hoy fallecida, cuya acta corre inserta bajo el N° 131 al folio 164 vto. y 165 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y Acta de Defunción de la de cujus O.J.D.C.B.A., la cual está asentada bajo el N° 414 al folio 14 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al analizar dicha probanza, este Tribunal encuentra que efectivamente en el Acta de Nacimiento de la de cujus O.J.D.C.B.A., se incurrió en un error material al asentar su apellido paterno, y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el apellido paterno de la de cujus debe estar asentado como: “…BALOA…” y no: “…VALOA…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la de cujus O.J.D.C.B.A. y cuya rectificación es solicitada por la ciudadana I.B.D.S.J.B.D.S., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la de cujus O.J.D.C.B.A., a fin de que sea corregido en la misma su apellido paterno, lo cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…BALOA…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la de cujus O.J.D.C.B.A., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la de cujus O.J.D.C.B.A., a fin de que sea corregido su apellido paterno de la siguiente manera: “…BALOA…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.106

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