Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: I.D.C.P. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.5.984.546, domiciliada en Manicuare, detrás de la prefectura, Casa S/n , Municipio C.S.A.d.E.S., en su condición de abuela de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, quien manifiesta querer fijarle la obligación alimentaría a su nieta., por lo que se citó a la ciudadana: M.D.L.M.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.300 , domiciliada en la Urbanización Brasil I, sector I, casa N° 03, Cumana Estado Sucre y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete(7) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-521-07 de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil siete (2007), debidamente firmada por los ciudadanos: I.D.C.P. , M.D.L.M.V. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

La ciudadana I.D.C.P., le suministrara por concepto de Obligación alimentaría, a su nieta la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de siete (7) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) , mensuales en porciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo quincenales además la abuela paterna y la madre le compraran los uniformes , útiles escolares y gastos médicos y medicinas en un cincuenta porciento 50% cada una,.Ambas partes solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. La ciudadana M.D.L.M.V. , quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de siete (7) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : I.D.C.P. y M.D.L.M.V., en su condición de abuela y madre de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de siete (7) años de edad. Se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria M.D.L.M.V. a favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós dias del mes de enero del año Dos Mil Ocho .-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. N.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. N.M.

Exp: N° TP1 3812-08

JSSR/yulay

HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : I.D.C.P. y M.D.L.M.V.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR