Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Agosto de 2.014

Años: 204° y 155°

De las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien adelantó las actuaciones correspondientes a las etapas de la fase sumaria del procedimiento de incapacitación y profirió decreto de fecha 07 de marzo de 2014 (folios 45 al 47), mediante la cual declaró la Interdicción Provisional del ciudadano J.G.O.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-19.954.443, designando además tutor interino a la ciudadana I.C.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.462.250, este Tribunal observa:

El procedimiento conforme al cual se sustancian y deciden las pretensiones de interdicción civil se rige por la normativa legal prevista en Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, Parte Primera, del Código de Procedimiento Civil Artículos 733 al 739.

Según se infiere de la indicada normativa procesal, el procedimiento de interdicción civil se desarrolla en dos (02) fases o etapas claramente definidas:

Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que se lleva a cabo por el Juez de la causa una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento, aceptación y juramentación del tutor interino, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra, plenaria o de cognición, que se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, empezando con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva que clausura la instancia, la cual es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Esta última etapa es eventual, porque si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional ahí concluirá el proceso, en su fase sumaria, a menos que el Juez de la causa, en los casos en que la interdicción fuese tramitada a instancia de parte, considere que sí hay tales elementos, pero para decretar la inhabilitación del notado de demencia, en cuyo caso deberá, por auto expreso, ordenar la prosecución del correspondiente juicio de inhabilitación por los trámites del procedimiento ordinario, tal como se desprende de lo dispuesto en el Artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 734 eiusdem.

La fase sumaria está integrada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben practicarse, como son la experticia o examen médico del imputado, su interrogatorio judicial y el de cuatro (04) de sus parientes inmediatos o amigos, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud de que se trata de formalidades esenciales a su validez. Además, en esta etapa procesal le es dable al Juez ordenar la práctica de otras diligencias o actuaciones que juzgue necesarias para formar convicción sobre los hechos que se investigan.

La fase plenaria o de cognición del proceso de interdicción se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, el correspondiente lapso probatorio se rige por las pertinentes disposiciones contenidas en el Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables. En consecuencia, el mismo consta de dos etapas: la de promoción y la de evacuación de pruebas, divididas por dos momentos procesales destinados, el primero, al convenimiento u oposición de las partes a las pruebas promovidas por su adversario; y el segundo, a su providenciación por el Tribunal.

Esto rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez (i) decretará la interdicción provisional, (ii) nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y (iii) ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

Asimismo, dispone el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 735. “El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.

Así las cosas, en el caso bajo análisis en el que se discute sobre a quién corresponde la competencia para la continuación del juicio de interdicción de marras y con base a lo señalado ut supra, hay que señalar que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el competente para conocer de procedimientos de incapacitación e inhabilitación, por haberle correspondido previa distribución.

Sin embargo, en este caso en concreto se evidencia de los autos que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó las actuaciones correspondientes a la etapa de la fase sumaria del procedimiento de incapacitación ut supra señaladas, y decretó en fecha 07 de marzo de 2014 (folios 45 al 47), la Interdicción Provisional del ciudadano J.G.O.A., designando además como tutor interino a la ciudadana I.C.A.T., continuando con la fase plenaria, cuando lo correcto era, que remitiera la causa sustanciada en su fase sumaria, para que el Juzgado de Primera Instancia a quien correspondiera por distribución dictara el decreto provisional y abriera la causa a pruebas. No obstante, tomando en cuenta la prohibición de reposiciones inútiles, establecida en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el Tribunal de Municipio antes mencionado consideró que el procedimiento reúne las condiciones que hacen procedente el decreto (interdicción provisional del ciudadano J.G.O.A.), considera quien aquí decide que dicho decreto de interdicción debe ser ratificado por este juzgador, toda vez que de las pruebas sumariales se desprende la existencia de un defecto intelectual, que afecta no solo a las actividades cognoscitivas, sino también las facultades volitivas del ciudadano entredicho, por tal motivo, en este estado, se Ratifica el Decreto de Interdicción Provisional, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 07 de marzo de 2014, y se ordena proseguir el procedimiento del juicio ordinario en su segunda fase, hasta llegar a sentencia definitiva, es decir, desde la etapa de admisión de las pruebas presentadas por ante el Tribunal de Municipio, lo cual procederá a hacerse por auto separado, y así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

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